México: el inútil en negocios

El decreto de la ocupación temporal de planta de hidrógeno de la francesa Air Liquide en la refinería de Tula causará un gran precedente. Los contratos en México deberán ser adecuados con las empresas productivas del Estado...

5 de enero, 2024

El decreto de la ocupación temporal de planta de hidrógeno de la francesa Air Liquide en la refinería de Tula causará un gran precedente. Los contratos en México deberán ser adecuados con las empresas productivas del Estado o cualquier dependencia que se lleve a cabo un contrato con un privado, incluyendo a una nueva cláusula que indique que en caso de una expropiación u ocupación temporal de o en algo, cuál será el procedimiento, indemnización y/o la forma de la disputa que deberá llevarse a cabo.

Lo anterior impacta el nearshoring, contratar con PEMEX o CFE, e inversiones en infraestructura ligadas a licitaciones con el gobierno. Los contratos deberán incluir una sesión o comodato de un terreno, pago de una prestación por operar un proceso, o construir una infraestructura para operar, y al mismo tiempo proporcionar un servicio o producto. Ha quedado claro que puede ser considerado como un interés público en el México de hoy, y en el futuro pueden quitar o cancelar el acuerdo establecido. La pregunta entonces es: ¿para qué sacar licitaciones públicas, donde algunas están bajo tratados de comercio?

Ante el decreto emitido ha quedado un precedente: “Diciendo que las personas que realizaron el contrato en su momento no sabían lo que documentaban”. ¿Será cierto esto?

¿Cuál es el motivo del cambio tan abrupto de la cancelación del contrato? Debido a que en el decreto no indica si habrá una reducción en el costo actual que se tiene de la producción de hidrógeno, y solo indica que PEMEX deberá de indemnizar de acuerdo a un aval sobre las inversiones realizadas en el terreno, y esto es un error de negocio que no debería pasar.

¿Es ahora que en las cláusulas de todos los contratos que se firmen con PEMEX y CFE? Deberá haber una cláusula que indique, en el caso de ser interés público, que podrá haber una expropiación en alguna parte en el tiempo durante la ejecución del contrato. Esto significaría un incremento del costo de cualquier contrato, aunado al incremento de las fianzas que tienen que poner dentro de un contrato por la empresa que sea contratada.

En el caso de ser una tecnología patentada, cómo sería su ejecución, y la empresa que firmará el contrato podría eliminar lo realizado, y de la operatividad cómo sería su continuidad. Son muchas incógnitas creadas, hoy en un mundo donde los contratos solo son las herramientas de las dudas surgidas antes de operar y no durante la operación, donde cualquiera puede cambiar si no es de su interés, y al haber esto existen cláusulas que protegen el uno del otro, y en todas dan como resultado costos y cargas económicas para cualquiera de las dos partes.

El precedente que, debemos enfatizar, cambiará la forma de hacer contratos con México, vía el gobierno, es el decreto de Air Liquide de la planta de Hidrógeno. 

En primera salida de incongruencia fue que las cláusulas de terminación anticipada por fuerza mayor no fueron aplicadas, y en caso de un incumplimiento por parte de la empresa privada no está especificado en el decreto en qué incumplió.

El contrato lo firmó PEMEX en 2017. Fue registrado  en el reporte que entregó a la SEC a finales de ese año. Se indica y confirma que estaba basado en una asignación directa de acuerdo con los planes que la empresa tenía en su momento sobre la refinería de TULA. El contrato está conformado por tres rubros: comodato de un terreno que permita a la empresa operar la planta que está construida dentro de ella, un pago mensual de operación de la planta, y venta del hidrógeno a PEMEX en función de los requerimientos, a donde existe un mínimo a entregar e inversiones a realizar durante la ejecución del contrato de 20 años.

Hemos de recordar que, a partir del 2018, PEMEX pretendía tener las refinerías operando con una mayor utilización, y con esto podría requerir una mayor cantidad de Hidrógeno para poder romper con menor energía a los hidrocarburos de entrada, y tener más combustibles. Dicho plan no sucedió debido a que esta refinería está operando por debajo del 60 % cuando debería estar al 90 %. Por lo tanto, la empresa produce y entrega lo contratado, pero al no consumir PEMEX el todo, dentro del contrato existe la posibilidad de vender a otras empresas que así lo requieran. ¿Será esta la causa de la cancelación?

Entonces no queda claro si la empresa Air Liquide cumplió o no con el contrato.

El decreto indica quitar el comodato del terreno, y al mismo tiempo cancelar el contrato para que PEMEX opere, pero dentro del contrato, existe la cláusula 34.1, la cual indica que en el caso de incumplimiento de PEMEX, deberá efectuar un pago en función del tiempo restante del contrato, al momento de la cancelación. Además que la empresa contratada puede remover instalaciones de la superficie puestas por ésta, y las que están en el subsuelo deberán ser pagadas. Pero según el decreto, el valor de éstas será con el avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ¿Tendrá la capacidad?

Video explicación del contrato: https://youtu.be/90UEaN5XaFo?si=kXCtVkO1_MhBXgfp

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