El pasado 25 de mayo de 2022, en sesión extraordinaria, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) impuso a la empresa, Iberdrola Energía Monterrey, una multa por $9 145 388 400.00 (nueve mil ciento cuarenta y cinco millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) Una multa para muchos excesiva.
Mediante la resolución RES/466/2022, se impone a Iberdrola Energía Monterrey, S.A. de C. V., titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/205/AUT/2002, la sanción prevista en el artículo 40, fracción V, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, consistente en multa equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ahora Ciudad de México al día 1 de enero de 2020, por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento, por la venta de energía eléctrica para autoabastecimiento.
Entre los documentos en que la CRE apoyó su resolución de sancionar, se encuentra el oficio 199-00-00-00-00-2021-008, de fecha 2 de febrero de 2021, de la Administración General de Hidrocarburos del SAT, a través del cual proporcionó un archivo en formato Excel en la que se relacionan 6991 registros del periodo 01 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020 y archivo XML correspondientes a los CFDI’s o facturas electrónicas emitidas por la permisionaria a sus socios durante dicho periodo.
Esta resolución puede ser impugnable por Iberdrola mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Para muchos especialistas, la acusación está soportada en facturas que no demuestran la realización de actos ilícitos. Además, el SAT probablemente violó el secreto fiscal con lo que la CRE obtuvo las facturas de manera ilícita. Eso lo tendrán que determinar los tribunales.
La CRE aplica la sanción en base a los permisos de autoabastecimiento del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE). Señala que se mantienen vigentes por virtud del Segundo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica. Pero lo cierto es que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica es una ley que fue abrogada el 11 de agosto de 2014 tras la Reforma Energética del presidente Enrique Peña Nieto.
Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe las multas excesivas. Toda pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Pero esto parece no preocuparle a la Comisión Reguladora de Energía y a muchos le recuerda la sanción que el 25 de abril de 2011, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) impuso a Radiomóvil Dipsa, S.A de C.V. (Telcel) por 11 mil 989 millones de pesos por reincidir en la comisión de una práctica monopólica relativa, en esa ocasión en el mercado de terminación de llamadas en su red de telefonía móvil.
De acuerdo a ENERGY21, la decisión de la CRE impacta al segundo mercado más rentable de Iberdrola, pues México generó más utilidades que Reino Unido, Brasil, y Estados Unidos, solamente superado por su matriz España, que aportó mil 452 millones de euros en 2021.
Por ello, algunos especialistas consideran que Iberdrola va a ampararse contra esa decisión y también buscaría llevar el caso ante instancias internacionales.
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