FALLO DE LA CORTE SOBRE EL ACUERDO DE CONFIABILIDAD DE LA RED ELÉCTRICA

Le dieron la razón a la COFECE, sobre la inconstitucionalidad de los artículos referentes al Acuerdo de Confiabilidad.  La iniciativa preferencial enviada por el Ejecutivo en materia eléctrica y enviada al Senado y  Cámara de Diputados es...

5 de febrero, 2021

Le dieron la razón a la COFECE, sobre la inconstitucionalidad de los artículos referentes al Acuerdo de Confiabilidad. 

La iniciativa preferencial enviada por el Ejecutivo en materia eléctrica y enviada al Senado y  Cámara de Diputados es LETRA MUERTA

En dado caso que pase, podrá ser impugnada al haber ya un precedente como el emitido recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Lo más destacado: 

  • La CFE no tiene la facultad para la planeación y operación del SEN. Solo deberá limitarse a ser el operador de la línea de transmisión y distribución. Es la SENER la encargada de realizar dicha planeación, sin presentar un sesgo preferencial a CFE.
  • La CFE no puede proponer proyectos estratégicos, debido a que se daría a sí misma una ventaja en el mercado, lacerando y limitando con ello la inversión en el país. De llevarse a cabo, se colapsaría el mercado porque se limitaría al Mix eléctrico del país.
  • LA SENER no podrá definir proyectos estratégicos de centrales eléctricas; será el mercado quien decida bajo una libre competencia para invertir, siempre y cuando se cumplan con las normas, leyes y procesos vigentes. Queda claro que la LIE, no prevé que deban hacerse proyectos preferentes de interconexión.
  • La CRE no podrá y no tendrá las atribuciones de solicitar quién se puede interconectar a la red, solo se limitará a dar el permiso a un generador como está establecido actualmente en la ley. Dejando el proceso tal como está hoy en día.CENACE debe hacer los estudios respectivos para determinar en cada caso la interconección y si necesita un reforzamiento o nuevas líneas, bajo un criterio técnico. 
  • Se ratifican al CENACE como el garante de decisión en el manejo de la energía en el país, y se le faculta para poder establecer las plantas que pueden conectarse de acuerdo a los estudios establecidos en la ley actual, y que deberán beneficiar a la confiabilidad de la red, sin limitar la presentación de propuestas o proyectos. Por tal motivo, el CENACE no tiene la competencia para rechazar solicitudes de estudios de interconexión, y está obligada a hacerlos, y emitir un dictamen técnico para justificar la interconexión. 

La Corte ratificó que para “PARTICIPAR COMO GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN NUESTRO PAÍS, ES NECESARIO LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO POR PARTE DE LA CRE, así como la celebración de un contrato de interconexión, el cual se celebrará con los Transportistas y Distribuidores, una vez que el CENACE defina las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión solicitada, que son determinadas con base en los criterios que estos dos organismos determinen.” 

  • Sobre las energías renovables, intermitentes, no se podrá rechazar la realización de un estudio para establecer la posible interconexión, y se deberá establecer si se requiere hacer un reforzamiento de las líneas o crear una nueva o, en su caso, determinar su inconexión derivada de la saturación de las líneas en el punto propuesto en cada proyecto. El costo que resulte para interconectar, deberá ser asumido por el solicitante. Es primordial destacar que deberán ser dictámenes desde un punto de vista técnico, y fundamentado en cada red unifilar en cuestión a donde se pretenda realizar la interconexión. 
  • Confirma que la SENER/CENACE deberán orientar su actuación conforme al Artículo 28. La Corte suscribe que “EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL ES UN DERECHO HUMANO DE LOS CONSUMIDORES, POR EL BENEFICIO QUE UN MERCADO COMPETITIVO GENERA EN EL PRECIO QUE ELLOS DEBEN PAGAR. LAS BARRERAS, AL FINAL, AFECTARÍAN A LOS CONSUMIDORES DE CONTAR CON TARIFAS ELÉCTRICAS MÁS ACCESIBLES”. 

Además de que no se brinda certeza jurídica.

  • Despacho económico. La Suprema Corte de Justicia indica que “el CENACE no podrá instruir la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica fuera de mérito”. Hacer esto pondría a la SENER en una controversia en el mercado al inclinar la balanza a una empresa en particular como la CFE. La SENER es parte del consejo. 

Está claro que para el despacho de energía es prioridad irse por la eficiencia económica, es decir, privilegiar el menor costo, menos emisiones contaminantes, y la mejor eficiencia. La Suprema Corte de Justicia deja claro que se deberá dar prioridad a las plantas más eficientes en favor del mercado y los usuarios finales. 

Hacer que el mercado dé prioridad a plantas ineficientes y contaminantes, limitará la libre competencia en un mercado que tiene apenas cinco años, que salió del monopolio. Hay que dejar claro que la CFE sea el garante para tener la infraestructura eléctrica en nuestro país, ha llegado a su fin. Ahora tiene que haber una convivencia entre la inversión pública y privada. 

  • A la COFECE se le ratifica el principio que debe coexistir LIBRE COMPETENCIA Y CONCURRENCIA. 

Por tal motivo, la iniciativa preferencial enviada es letra muerta debido al precedente dado por la Suprema Corte de Justicia, la cual define la forma como en el país se hace negocios.

 

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