Nos encontramos en un parteaguas en la historia del hombre. La pandemia que sufre el planeta entero no supone una época de cambios, sino un cambio de época. Efectivamente a la peor emergencia sanitaria de los últimos 100 años se le une una emergencia económica sin igual en los últimos 90 años. En estas situaciones de emergencia empresarial, el Derecho cuenta con una herramienta eficaz: EL CONCURSO MERCANTIL o concurso de acreedores.
Cuando la empresa entra en problemas por distintas razones, como pueden ser bajadas de demanda y de ventas, huelgas salvajes, siniestros de todo tipo o causas de fuerza mayor o extraordinarias incluidas epidemias, devaluaciones del signo monetario o malos manejos o ruinosa administración de gerentes, factores o dependientes, que le hagan entrar en dificultades de pago y a no poder enfrentar sus compromisos con acreedores, se recurre a este procedimiento para salvaguardar los distintos intereses de la sociedad (la empresa con sus fuentes de trabajo, los acreedores con sus créditos , los accionistas con su inversión, la estabilidad de la economía nacional , etc…).
Empresas conocidas como la Renta car Hertz, aerolíneas como Latam, Colombiana de Aviación o la misma Aeroméxico, son ejemplos de empresas que han presentado voluntariamente la demanda de concurso mercantil. También importantes empresas mexicanas como Banca Famsa, Banca Mifel o Altos Hornos de México, sin contar muchas empresas PYMES sobre todo del sector turístico, ocio, entretenimiento, que se están quedando por el camino.
Pero ¿cuándo se da el supuesto para presentar la demanda de concurso?? La regla general es el incumplimiento generalizado de pago de obligaciones o insolvencia. Yo distingo las siguientes Insolvencias posibles:
1.-Insolvencia técnica. – Es impuntualidad o mora prolongada, por tensiones de tesorería coyunturales. Es un sobreseimiento de pagos, a veces por descuidos, es remediable con una buena planificación.
2.-Insolvencia financiera. – viene provocada por un desfase de maduración del activo circulante (lentas rotaciones) y el pasivo exigible inmediato. Son necesidades financieras más persistentes, que llevan irremediablemente a la SUSPENSION DE PAGOS. Es remediable con financiamiento cíclico o de otra índole.
3.-Insolvencia económico-patrimonial.- Esta ya es una despatrimonialización neta (neto negativo, a la izquierda en balance), es decir, la masa activa es inferior al pasivo exigible en su totalidad. Es la situación de QUIEBRA O BANCARROTA irremediable o de casi imposible remedio.
4.- Insolvencia jurídica.- Es la que establecen los artículos 9,10 y 11 de la Ley de concursos mercantiles vigentes en México (LCM):
DOS o MÁS ACREEDORES DISTINTOS CON CRÉDITOS VENCIDOS MÁS DE 30 DÍAS Y QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 35% O MÁS DEL PASIVO EN LA FECHA DE DEMANDA DEL CONCURSO MERCANTIL Y EL COMERCIANTE NO TENGA ACTIVOS LÍQUIDOS O SEMILÍQUIDOS PARA HACER FRENTE AL MENOS AL 80% DEL PASIVO VENCIDO
SE PRESUME INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO:
-INSUFICIENCIA DE BIENES EN UN EMBARGO;
-IMPAGO A 2 O MÁS ACREEDORES DISTINTOS;
-OCULTACIÓN O AUSENCIA DEL COMERCIANTE;
-CIERRE DE LOCALES;
-PRÁCTICAS RUINOSAS, FRAUDULENTAS O FICTICIAS;
-DESOBEDECER EL CONVENIO ADOPTADO POR EL CONCURSO;
-OTROS ANÁLOGOS.
El procedimiento se puede iniciar a instancias del propio empresario (Concurso voluntario) o por demanda de acreedores (incluida la Hacienda SAT) o el Ministerio público (Concurso necesario). Si el empresario no tiene más de 400 000 UDIS de pasivo exigible total, el concurso es voluntario.
La ley (LCM) prevé dos grandes etapas, a saber:
-Conciliación: busca la conservación y rehabilitación de la empresa hasta llegar a la adopción de un convenio (insolvencias 1 y 2). SE SALVA LA EMPRESA.
-Quiebra: Liquidación forzosa de la empresa, venta ordenada de la masa activa para pago a acreedores reconocidos (insolvencia 3). MUERE, SE EXTINGUE LA EMPRESA.
Por desgracia, la crisis no acaba más que de comenzar, esperándose para esta tercera ola de covid-19 bancarrotas masivas
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