Ley de servicios digitales de la Unión Europea

Por primera vez se define un conjunto común de normas sobre las obligaciones de los intermediarios y la rendición de cuentas en todo el mercado, garantizando la protección a los usuarios de servicios digitales.

2 de diciembre, 2022

Cuántas veces nos hemos cuestionado acerca de tener un entorno en línea seguro y responsable. Es un hecho que en la mayoría de los países existen lineamientos, al menos sobre comercio electrónico, con la finalidad de tener un piso parejo y adecuadamente regulado.

Evidentemente, hay países o regiones cuyas regulaciones son mejores, pero en lo personal me llama la atención la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (UE).

Por primera vez se define un conjunto común de normas sobre las obligaciones de los intermediarios y la rendición de cuentas en todo el mercado, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección a todos los usuarios, con independencia del lugar donde residan en la UE.

Veamos un poco de ella.

OBJETIVOS CLAVE DE LA LEY DE SERVICIOS DIGITALES

Podemos citar en forma general los siguientes:

  • Proteger mejor a los consumidores y sus derechos fundamentales en línea.
  • Establecer un sólido marco de transparencia y rendición de cuentas para las plataformas en línea.
  • Impulsar la innovación, el crecimiento y la competitividad en el mercado único.

Ahora, también existen objetivos a perfiles específicos del mercado:

Para los ciudadanos: mejor protección de los derechos fundamentales; más opciones, precios más bajos; menor exposición a contenidos ilícitos.

Para los provedores: seguridad jurídica y armonización de las normas; puesta en marcha y expansión más fáciles en Europa.

Para las empresas usuarias de servicios digitales: más opciones, precios más bajos; acceso a los mercados de la UE a través de las plataformas; igualdad de condiciones frente a los proveedores de contenidos ilícitos.

Para la sociedad en general: mayor control democrático y supervisión de las plataformas sistémicas; atenuación de riesgos sistémicos tales como la manipulación o la desinformación.

¿QUÉ PROVEEDORES SE CONTEMPLAN?

Servicios de intermediación, que ofrecen infraestructuras de red; proveedores de acceso a internet, registradores de nombres de dominio, que a su vez incluyen:

Servicios de alojamiento de datos tales como servicios en nube y de alojamiento web, que a su vez incluyen:

Plataformas en línea que reúnen a vendedores y consumidores, tales como mercados en línea, tiendas de aplicaciones, plataformas de economía colaborativa y plataformas de redes sociales.  

Las plataformas en línea de muy gran tamaño plantean especiales riesgos en cuanto a difusión de contenidos ilícitos y nocivos para la sociedad. Se contemplan normas específicas para las plataformas que llegan al 10 % de los 450 millones de usuarios europeos.

NUEVAS OBLIGACIONES

  1. Medidas para luchar contra los bienes, servicios o contenidos ilícitos en línea, tales como un mecanismo para que los usuarios denuncien este tipo de contenidos y para que las plataformas cooperen con “alertadores fiables”.
  2. Nuevas obligaciones sobre trazabilidad de las empresas usuarias en los mercados en línea, para ayudar a detectar a los vendedores de bienes ilícitos, o esfuerzos razonables por parte de los mercados en línea para comprobar aleatoriamente si los productos o servicios han sido identificados como ilegales en alguna base de datos oficial.
  3. Garantías eficaces para los usuarios, incluida la posibilidad de impugnar las decisiones de los moderadores de contenidos de las plataformas.
  4. Prohibición de determinado tipo de anuncios selectivos en las plataformas en línea (cuando van dirigidos a menores o cuando utilizan categorías especiales de datos personales, como la etnia, las opiniones políticas o la orientación sexual).
  5. Medidas de transparencia para las plataformas en línea, inclusive sobre los algoritmos utilizados para las recomendaciones.
  6. Obligación para las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda de muy gran tamaño de evitar abusos de sus sistemas gracias a medidas basadas en el riesgo y auditorías independientes de su gestión de riesgos.
  7. Acceso de los investigadores a los datos clave de las plataformas y los motores de búsqueda de mayor tamaño a fin de comprender cómo evolucionan los riesgos en línea.
  8. Estructura de supervisión adecuada a la complejidad del ciberespacio: los países de la UE desempeñarán el papel principal, con el apoyo de una nueva Junta Europea de Servicios Digitales; en el caso de las plataformas de muy gran tamaño, la Comisión se encargará de la supervisión y la ejecución.

CONCLUSIONES

Tener una ley como la que plantea la Unión Europea permite una regulación mucho más favorable a los consumidores, tengamos en cuenta 2 ejemplos:

iPhone – La obligatoriedad de evolucionar al puerto USB

Twitter – Cumplir con lo dispuesto de Plataformas en Línea

Esto haría que el mundo en línea sea mucho más adecuado y confiable para los participantes.

Ojalá que algo así suceda en México, ya sea solo o como miembro del bloque comercial de América Comercial.

REFERENCIAS

https://www.eff.org/es/issues/eu-policy-principles 

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Guillermo Hernández Salgado
Informático de profesión. Comercial por convicción. Apasionado por Ventas, Innovación, Tecnología, Golf, Fotografía y por los placeres y pecados de la vida. Twitter: @ghernandezs Instagram: @ghernandezsalgado Facebook: facebook.com/guillermo.hernandezsalgado
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