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Un dos de octubre más trágico

Se necesita un increíble descaro para pedir una renuncia cuando quien lo pide usurpa funciones y cobra indebidamente por un cargo que no debería detentar.

3 de julio, 2024

Yasmín Esquivel Mossa llegó a la SCJN por dedazo de López Obrador. Es esposa de José María Riobóo, contratista muy cercano a AMLO; ambos tienen conocida amistad íntima y negocios comunes. Tan luego como la señora Esquivel llegó a la Corte, se descubrió que había plagiado una tesis profesional para obtener fraudulentamente el título de licenciada en Derecho por la UNAM.

El rector de la UNAM no se atrevió a anular el título de la amiga de AMLO, argumentando insuficiencia de las leyes aplicables… NO HAY TAL INSUFICIENCIA. Basta leer dos artículos del Código Civil Federal para que la UNAM hubiera podido actuar como debía, y anular el título cachirul de la señora Riobóo:

“ARTÍCULO 8.- LOS ACTOS EJECUTADOS CONTRA EL TENOR DE LAS LEYES PROHIBITIVAS O DE INTERÉS PÚBLICO SERÁN NULOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA LEY ORDENE LO CONTRARIO.

Artículo 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”.

El artículo octavo del Código Civil NO ES OSCURO NI INSUFICIENTE NI GUARDA SILENCIO. De acuerdo al artículo, el plagio de tesis cometido por Yasmín Esquivel viola la Ley General de Profesiones y las normas aplicables en la UNAM.

La Ley General de Profesiones es una norma de interés público violada por Yasmin Esquivel. En consecuencia, el título de abogada obtenido fraudulentamente ES NULO. O sea que Esquivel NO ES ABOGADA.

LOS REQUISITOS QUE MARCA EL ARTÍCULO 95 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL para poder ser ministro de la SCJN, son entre otros, el siguiente:

“Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

III.   Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN DERECHO, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”.

Puesto que Yasmín Esquivel obtuvo su título de abogada plagiando una tesis profesional que no era suya, ese título es nulo y ella no es abogada. Cualquier persona que haya sido parte en algún juicio en el que Yasmín Esquivel haya figurado como juez, magistrada o ministra, podría haber promovido la nulidad de la sentencia por haber sido dictada por una juzgadora que NO ES ABOGADA.

Esquivel es presunta responsable del delito de usurpación de funciones que tipifica el Código Penal Federal conforme a su artículo 250 que a la letra dice:

“Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada,  expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las  disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a). – Se atribuya el carácter del profesionista.

b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er.  párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello”.

DE TODOS MODOS JUAN TE LLAMAS

Suponiendo sin conceder que la ministra esposa del contratista favorito de AMLO no hubiera plagiado su tesis y no estuviera usurpando la función de ministra de la Corte, está impedida de intervenir en cualquier asunto en el que el actual titular del Ejecutivo Federal se aparte.

HE AQUÍ EL IMPEDIMENTO según el CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

ARTÍCULO 39.- Fijada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conforme a lo dispuesto por  el capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, si no se encuentra comprendido en  los siguientes casos de impedimento:

III.- Tener, el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de  los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;“

V.- Ser, él, su cónyuge o alguno de sus hijos heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedordeudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de  las partes, o administrador actual de sus bienes”.

Tanto Yasmín Esquivel como su marido Jose Maria Riobóo son comensales habituales de AMLO y el ingeniero es acreedor y deudor del Ejecutivo Federal en los múltiples contratos de obra que le han sido asignados SIN LICITACIÓN ALGUNA.

En estos últimos días, la plagiaria Esquivel hace mancuerna con el esquirol Zaldívar Lelo de Larrea, y se atreven a requerir a la Ministra Norma Piña que renuncie a la presidencia de la Suprema Corte…

Se necesita un increíble descaro para atreverse a pedir una renuncia cuando esta mujer sin decoro ni vergüenza usurpa funciones y cobra indebidamente por un cargo que no debería detentar.

¿CÓMO ES POSIBLE ESTE CAOS ABSURDO?

Lamentablemente la Presidente de la SCJN, al igual que la mayoría de sus ministros, NO HAN SABIDO SALIRLE AL PASO A LA AGRESIÓN LANZADA POR LÓPEZ OBRADOR CONTRA EL PODER JUDICIAL.

Permitieron la renuncia ilegal de Zaldívar a la Corte, hecha para facilitar la llegada de Lenia Batres al máximo tribunal. Se han quedado callados ante las injurias y agresiones de AMLO proferidas diariamente desde su tribuna mañanera. Permitieron que los intimidara con un plantón que asediaba la sede de la SCJN.

Sheinbaum debe su lealtad a México, no a López Obrador. Como Presidente en funciones, debe restaurar inmediatamente la división de poderes y la supremacía de la Constitución Federal. Debe encabezar una reconciliación nacional inmediata. Debe hacer valer su orgullo como la primera mujer mexicana que detenta el Poder Ejecutivo Federal. Si no hace valer inequívocamente su autoridad, el 2 de octubre de 2024 será más trágico que el de 1968.

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