¿Necesario el Sistema Nacional Anticorrupción?

Entre los pendientes que se desprenden del mensaje del presidente Peña Nieto con motivo de su tercer informe a la nación, se encuentra lo relativo al Sistema Nacional Anticorrupción...

12 de septiembre, 2015

Entre los pendientes que se desprenden del mensaje del presidente Peña Nieto con motivo de su tercer informe a la nación, se encuentra lo relativo al Sistema Nacional Anticorrupción establecido en la reforma constitucional de mayo pasado, asunto fundamental del artículo 113 de la Carta Magna.

Como se recordará, desde su campaña, el actual presidente de México empezó a hablar del combate a las formas corruptas en las que actúan las administraciones federales, estatales y municipales y la colusión que salían a la luz pública entre servidores públicos y particulares, con los llamados “moches”.

De acuerdo con el segundo transitorio de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión tiene un plazo de un año para que apruebe las leyes generales en materia de combate a la corrupción, término que vencerá en mayo de 2016. Aunque aún no sabemos de dónde saldrá la iniciativa, corresponderá a esta legislatura federal la discusión y aprobación, en su caso, de ese marco normativo.

Peña Nieto, en su discurso a los mexicanos, expresó 10 medidas con las que pretende avanzar en la segunda mitad de su administración. En el primero de esos anuncios se habla del impulso que dará a leyes que fortalezcan el estado de derecho del país, entre las que destaca, justamente, la legislación secundaria que ha de poner en marcha el Sistema Nacional Anticorrupción.

En este sentido y dada la relevancia que reviste la absolución que hizo la Secretaría de la Función Pública respecto a la llamada “casa blanca”, en donde no encontró ni la más pálida sombra de conflicto de intereses, es obligado que la ciudadanía sepa qué es lo que debemos entender, jurídicamente, por “conflicto de intereses”.

Esa es la clave del asunto. Sí, desde luego, es trascendente la conceptualización que en la legislación secundaria se haga del término “corrupción” y la diferenciación que se establezca con, por ejemplo, “colusión” y “soborno” (voces que están ausentes de la codificación penal federal), pero establecer los criterios bajo los que se ha de entender “conflicto de interés”, es fundamental para el ciudadano pueda valorar, cuándo se da el tipo y qué consecuencias penales o administrativas pueden tener los involucrados, sean servidores públicos o particulares.

Yo espero con ansia poder leer en el Diario Oficial de la Federación, las leyes a las que hace referencia Peña Nieto en su discurso. Confieso que ese deseo está alimentado por un interés, tal vez morboso, de saber hasta dónde hemos llegado como sociedad en el sentido de esa propensión que tenemos de evadir los caminos supuestamente de rectitud que establecen las leyes y los principios de conducta personal.

¿Es necesario establecer lo que pomposamente se llama ya, Sistema Nacional Anticorrupción? No, no lo creo. En el fondo del asunto justamente están las normas éticas de comportamiento de la sociedad en su conjunto, según las cuales funcionarios y particulares deben sujetar su conducta al bien supremo que es el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones públicas que nos hemos dado, y no a los intereses particulares o de grupos que buscan y obtienen el beneficio personal ilegal.

La realidad, sin embargo, hace que ese “no” que yo expreso no encuentre asidero. Esa negación no se sostiene en la realidad del día a día, porque el presidente de la república está envuelto en asuntos insustanciales que tienen que ver con “conflicto de intereses”, es decir corrupción.

Quiero ser optimista y pensar que entre los millones de mexicanos que somos, hay quién tenga la capacidad y los arrestos de ponerle “el cascabel al gato”, cuando el felino sea el político encumbrado, el hermano “incómodo” o, incluso, el presidente de la República.

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