Usos y costumbres: el matrimonio infantil 

El matrimonio es una entrega personalísima que impide el ser delegado a alguien.

29 de febrero, 2024

Hace unos días circuló en la prensa nacional una nota confirmando la prohibición legal de los matrimonios arreglados de menores de edad en las comunidades indígenas. Señala Silvia Arellano:

Con 76 votos a favor, el Pleno del Senado aprobó una reforma a la Constitución para prohibir los matrimonios infantiles en las comunidades indígenas. Se establece que los cambios al artículo 2 de la Carta Magna establecen que los usos y costumbres de una comunidad no estarán por encima del interés superior de la niñez (1). 

Así, se planteó una excepción a los usos y costumbres debido a que es preciso reconocer que existen normas universales justificadas y exigibles a todos los ciudadanos. Con ello, se muestra de nuevo que la misma idea de costumbres no garantiza objetividad moral y que es necesaria la reflexión ética para determinar si una tradición determinada debe ser mantenida o no. 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, pero siempre y cuando se sujete al texto constitucional. En este sentido, por ejemplo, los usos y costumbres de algunas comunidades indígenas prohíben a las mujeres el acceso a cargos de elección popular, cuando la Constitución prohíbe expresamente señalando que debe haber paridad de género y que el derecho al voto y a ser votado es irrenunciable. Así que no puede apelarse a usos y costumbres, ya que el derecho a ser votado y ocupar cargos es un derecho humano fundamental. 

En el caso del matrimonio parece que debe ser una decisión de adultos y no puede ser determinada por un padre o madre cuando se es menor de edad, ya que la dignidad propia de cada persona se ve conculcada. La razón de los senadores para la prohibición fue el interés superior de la niñez. Ese interés superior implica que existe una naturaleza humana común y que se encuentran diversas facultades que pueden y deben desarrollarse, como por ejemplo el derecho a la autonomía o la educación, por mencionar algunas. Así, la autonomía implica la decisión individual acerca de cómo se quiere vivir. La trascendencia del matrimonio implica esa autonomía. 

Por supuesto, lo anterior puede objetarse.  Cuando los padres pactan un matrimonio “forzado” ¿acaso no podrían argumentar que es en beneficio de los menores? ¿No podrían sostener que gracias a ese arreglo tendrán los casados mayor acceso a bienes materiales o por ejemplo, a una mejor educación? ¿No sucede a menudo que los padres deciden en nombre de los niños muchos bienes aún cuando se equivoquen, por ejemplo el vacunarlos o seleccionar la escuela a donde asistirán? El matrimonio así es un bien: garantiza cuidados y compañía. Los niños no pueden decidir cuál es su mejor compañía, pero la experiencia de los adultos en el tema matrimonial los vuelva capaces de decidir por los menores. El argumento anterior supone una posición utilitarista no aceptable éticamente: el fin justifica los medios. Ahora bien, si reconocemos que no es el criterio de utilidad el que debe regir, entonces ¿Cuál es entonces? El criterio rector es la naturaleza humana, o mejor, la dignidad humana que nos obliga a tratarnos como fines y no como medios. Entonces, ¿cuál es el problema con los matrimonios infantiles? Una primera cuestión es que en el matrimonio infantil a menudo se equipara o se acuerda el precio del matrimonio, por medio de una dote. Ese “poner precio al enlace” es lo mismo que conculcar la dignidad. La dignidad humana, en pocas palabras, no tiene precio. 

En los casos que no hay dote se debe señalar que la razón última contra el matrimonio infantil es que el matrimonio es más que un contrato. El matrimonio es darse uno al otro. Esa entrega requiere cierta madurez emocional y un auténtico consentimiento. Esa entrega personal impide que sea realizada por terceros aunque exista la mejor intención. El matrimonio es una entrega personalísima que impide el ser delegado a alguien. El matrimonio es así una entrega libre y responsable para velar por el bien del otro. Lo anterior lleva a que nadie puede ser forzado al consentimiento. La aceptación mutua de las personas que se unen en matrimonio lo convierte en un acto intransferible. 

Referencias

Arellano, Silvia. “Senado prohíbe matrimonio infantil en comunidades indígenas”. Milenio Diario 13 de febrero de 2024. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/senado-prohibe-matrimonio-infantil-en-comunidades-indigenas 

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Jose Enrique Gomez Alvarez
Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra. Maestro en Gerontología Social por la UNINI. Maestría y licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana. Ha sido profesor e investigador en áreas de ética aplicada. Actualmente colabora en el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), la Universidad Panamericana y la Universidad Anáhuac. Ha publicado en revistas especializadas temas de Bioética, sobre todo desde la óptica de la argumentación. De sus publicaciones recientes se encuentran: En coautoría con Domingo López Rodríguez. El principio del doble efecto: análisis y aplicaciones. Aliosventos editores (Biblioteca de filosofía nº 2), México, 2019; “La enfermería como apertura a la interdisciplina”. Revista Latinoamericana de Bioética, 2018. “Bien, Mal y verdad ¡Eso es del siglo XVII!” en: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018.; Nutrition problems specific to the adult Mexican population: the healthy eating plate as an intervention in the diets of older adults in Mexico, with an example. MOJ Gerontollogy, 2018; “Laicidad del Estado ¿Qué significa? Laicidad y laicismo”. En: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018. Ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I). Actualmente realiza investigaciones sobre la Bioética y la Gerontología.

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