Una pregunta y lo que debería seguir

¿Por qué no podía sesionar el INAI hasta el 23 de agosto pasado? Porque López Obrador se encargó de impedirlo, coaligado con la bancada de MORENA en el Senado y con el Secretario de Gobernación. Sobran las...

25 de agosto, 2023

¿Por qué no podía sesionar el INAI hasta el 23 de agosto pasado? Porque López Obrador se encargó de impedirlo, coaligado con la bancada de MORENA en el Senado y con el Secretario de Gobernación.

Sobran las pruebas de la coalición de servidores públicos organizada para mantener inoperativo al INAI, y en consecuencia, que AMLO viviera el mejor mundo posible, EN LA TOTAL OPACIDAD.

Baste recordar que la obra de los segundos pisos del anillo periférico construido durante la gestión de AMLO, está resguardado como secreto de estado a la fecha…

Adán Augusto López se lo hizo saber a los morenistas del Senado, conminándolos a abstenerse de nombrar nuevos consejeros para el organismo autónomo cuya vocación de TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, incomoda profundamente al tabasqueño que sigue soñando con perpetuarse en el poder, más allá del 2024.

Un gobierno sin el “estorbo” del INAI, para el porro tabasqueño era EL MEJOR DE LOS MUNDOS POSIBLES… Lo mismo ocurre con los mal llamados libros de texto gratuitos, cuya elaboración al margen de toda ley, también se ha clasificado como secreto para impedir que se sepan los manejos hechos por el ex fósil universitario que hoy habita todavía el Palacio Nacional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pueda sesionar aunque no cuente con los 7 comisionados que por ley deberían integrar su consejo.

La suspensión decretada por la Corte, permite presagiar que al resolver la controversia de fondo, dejará en claro que la omisión de cubrir las vacantes de los comisionados salientes, constituye una violación POR OMISION, de las obligaciones del Senado y del Ejecutivo Federal.

La Suprema Corte está facultada para PREVENIR Y EVITAR que se repitan las violaciones incurridas bajo la autoría intelectual de López Obrador. Entre otras de las medidas preventivas a su alcance, está la de determinar que ningún comisionado cesará en sus funciones, en tanto no haya sido designado y confirmado el que haya de suplirlo.

Permítame hacer una analogía. Imaginemos que en un cuartel militar, los turnos de guardia duran ocho horas cada uno, concluyendo a horas fijas. Sin embargo, en tanto no llegue el pelotón o la unidad encargada del siguiente turno de la guardia, OBVIAMENTE NO PODRÁN DEJAR SUS PUESTOS LOS SOLDADOS DEL TURNO SALIENTE hasta que los sustituyan los del turno entrante porque el cuartel no puede quedarse indefendido.

Eso mismo debe hacer la Corte al resolver la controversia constitucional del INAI en cuanto al fondo. Para evitar maniobras delictivas de AMLO y sus secuaces, debe resolver que en tanto no hayan sido nombrados y confirmados los comisionados entrantes, los comisionados salientes deberán permanecer en sus cargos PORQUE LA GARANTÍA DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN es un asunto de interés nacional y no puede interrumpirse ni suspenderse.

IMPORTANCIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. Muy pocos conocen la importancia fundamental del Código Civil Federal. El Código Civil Federal es el instrumento indispensable para interpretar TODAS LAS DISPOSICIONES FEDERALES, incluyendo la Constitución.

Basta con leer su artículo primero que dice:

ARTÍCULO 1º.- “LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO REGIRÁN EN TODA LA REPÚBLICA EN ASUNTOS DEL ORDEN FEDERAL.”

Numerosas disposiciones del Código Civil Federal bastan y sobran para impedir maniobras dilatorias como las que tanto gustan al marrullero tabasqueño.

En cuanto la Suprema Corte resuelva el fondo de la controversia del INAI, quedará comprobado fehacientemente el delito de COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS cometido por López Obrador, por los senadores de MORENA y por Adán Augusto López.

El artículo 216 del Código Penal Federal describe a calca la conducta desplegada por AMLO y sus secuaces.

ARTÍCULO 216.- “COMETEN EL DELITO DE COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, LOS QUE TENIENDO TAL CARÁCTER SE COALIGUEN PARA TOMAR MEDIDAS CONTRARIAS A UNA LEY, REGLAMENTO U OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL, IMPEDIR SU EJECUCIÓN O PARA HACER DIMISIÓN DE SUS PUESTOS CON EL FIN DE IMPEDIR O SUSPENDER LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CUALQUIERA DE SUS RAMAS.”

Lo que el Ministro Laynez Potisek hizo el 23 de agosto pasado, fue conceder una SUSPENSIÓN que permite al INAI operar con 4 comisionados, mientras no se haya entrado a resolver la controversia constitucional en el fondo de la cuestión. 

En cuanto la Suprema Corte resuelva el fondo de la controversia del INAI, quedará documentalmente comprobado el delito de coalición de servidores públicos cometido por López Obrador y sus cómplices.

La Fiscalía General de la República estará obligada DE OFICIO a abrir una carpeta de investigación por este delito en contra de AMLO y sus coaligados.

La carpeta de investigación estaría integrada y lista para ejercer la acción penal  desde su apertura, porque la conducta de AMLO y sus cómplices está demostrada en el expediente de la controversia del INAI ante la Suprema Corte.

Obviamente que, los diputados de MORENA en el Congreso de la Unión votarían en contra del desafuero de AMLO…

…PERO NO PUEDEN IMPONER SU MAYORÍA PARA ENCUBRIR A AMLO Y SUS COALIGADOS.

Siendo parte acusadora en ese procedimiento de desafuero, los diputados de MORENA tienen las mismas obligaciones de un Ministerio Público Federal, según el artículo 109 y  131 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tendrían que fundar y motivar la causa legal por la cual decidieran el no desafuero de AMLO.

Tanto el INAI como cualquier ciudadano podría interponer una demanda de amparo para revertir la negativa de los diputados morenistas. Entonces se aplicaría el artículo 20º, inciso C, fracción VII de la Constitución Federal que a la letra dice: 

VII. IMPUGNAR ANTE AUTORIDAD JUDICIAL LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES DE RESERVA, NO EJERCICIO, desistimiento de la acción penal…”.

La negativa de la diputación federal de MORENA para desaforar a AMLO, podría ser llevada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se revertiría su negativa de acusar al presidente delincuente.

Lo  mismo ocurriría con el Senado, si decidiera exonerar a AMLO. Es un proceso inédito al que Obrador trataría de oponerse por todos los medios a su alcance, PERO a final de cuentas tendría que responder por este delito, junto con los muchísimos otros delitos que ha cometido desde que fue Jefe de Gobierno del D.F. (*).

LA IMPORTANCIA DE HACER CUMPLIR LA LEY

Si el bloque opositor que abanderaba Alejandra del Moral en el Estado de México hubiera denunciado PENALMENTE a Delfina Gómez Alvarez por los delitos electorales cometidos en Texcoco, no habría podido presentarse ni siquiera como candidata a gobernar el Estado de México. 

Si Marcelo Ebrard de verdad quisiera trascender como un mexicano digno y respetable, tendría que presentar su denuncia contra Claudia Sheinbaum ante el INE y ante el Tribunal Electoral Federal.

Su presentación de pruebas ante Mario Delgado que hoy es el mandadero de AMLO y de Sheinbaum, no pasa de ser un chisme y una pataleta.

Si Ebrard presentara su denuncia penal y  pidiera como medidas precautorias la inhabilitación de la candidatura de Sheinbaum, tendría mucho más oportunidad de ser elegido presidente, PORQUE HABÍA DEMOSTRADO VALOR, DECISIÓN Y VERDADERA INDEPENDENCIA.

La moraleja es que nada tarda tanto como no comenzar. Si en 1934 a la muerte del presidente Von Hindenburg y tras el incendio del Reichstag los alemanes hubieran VOTADO CON UN ¡NO! ROTUNDO. a la propuesta de Hitler para convertirse en dictador, se habrían ahorrado el horror de la Segunda Guerra Mundial.

Si hoy  los mexicanos secundan la valentía del Ministro Javier Laynez Potisek y exigen con la ley en la mano  QUE SE ENJUICIE A AMLO, A LOS DIPUTADOS FEDERALES DE MORENA Y A ADÁN AUGUSTO LÓPEZ POR HABERSE COALIGADO PARA IMPEDIR EL FUNCIONAMIENTO DEL INAI, estarán previniendo y evitando que el tabasqueño se adueñe del futuro de los mexicanos.


(*) Entre muchos otros ilícitos penales, AMLO es responsable de homicidio intencional por omisión, cometido en agravio de los dos policías federales quemados vivos en Tláhuac en diciembre de 2004, porque estando obligado a haberlos salvado, omitió hacerlo, para no afectar su imagen política ni sus aspiraciones insaciables de vivir en Palacio Nacional.Su responsabilidad penal por ese homicidio, prescribirá hasta el año 2035. Una cosa es que nadie se acuerde, y otra es que la ley no exista.

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