He dejado de escribir en estas páginas por algunos días porque llegan momentos en que la vorágine presidencial es un gran agujero negro que devora todo lo que encuentra a su paso.
La campaña lanzada para implantar la “reforma eléctrica” es un arrebato que no calcula consecuencias económicas, ni diplomáticas, políticas y de toda clase. No se trata de parlamentos abiertos que en realidad son sesiones de terapia ocupacional que no conducen a nada. No importa si el proyecto del presidente de la República es una maravilla sin precedente.
No se trata de que el PRI le entregue sus votos a López Obrador para lograr su reforma constitucional en materia eléctrica. Se trata de que el Gobierno Mexicano está impedido de llevar adelante la famosa reforma eléctrica, y su impedimento NADA TIENE QUE VER CON EL T-MEC.
El T-MEC es un tratado trilateral (México-Estados Unidos- Canadá) que EN NADA MODIFICA NI AFECTA la vigencia de la U.S. Federal Law 9 Stat. 922. ¿Qué es esta famosa Ley Federal de los Estados Unidos identificada como 9 Stat. 922? Tal vez la reconozca usted como TRATADO DE GUADALUPE HIDALGO.
Resulta que el 2 de febrero de 1848 México firmó el Tratado de Amistad y Límites con los Estados Unidos de América, cuyo artículo XXI IMPIDE tanto a México como a Estados Unidos, llevar adelante políticas comerciales o de cualquier clase que pueda afectar los intereses de cualquiera de ambas naciones.
La pretendida reforma constitucional de López Obrador en materia eléctrica, CHOCA DIRECTAMENTE CON EL ARTÍCULO XXI de la multicitada U.S. Federal Law 9 Stat. 922.
Lo que en Estados Unidos se conoce con el multicitado nombre de U.S. Federal Law 9 Stat.922, en México se llama Tratado de Guadalupe Hidalgo. La U.S. Federal Law 9 Stat. 922 está protegida bajo la cláusula de supremacía contenida en el artículo VI de la Constitución de Estados Unidos donde sigue vigente hasta la fecha.
Guadalupe Hidalgo sigue igualmente en vigor en México bajo el artículo 133 de la Constitución Federal que hoy nos rige. ¿De qué sirven los parlamentos abiertos, los cabildeos con el PRI o el PAN, las amenazas o hasta los sobornos para sacar adelante la dichosa reforma eléctrica? NO SIRVEN PARA ABSOLUTAMENTE NADA.
Suponiendo que ALEJANDRO MORENO le entregue a AMLO lo que queda del PRI, la reforma constitucional seguirá siendo violatoria del artículo XXI de 9 Stat. 922 (Guadalupe Hidalgo) que prohíbe reformas semejantes porque son UNILATERALES Y AFECTAN DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS INVERSIONISTAS DE ESTADOS UNIDOS y por su propio gobierno.
Todo esto sin olvidar los compromisos de México en materia de energías limpias y de la obligación de reducir el calentamiento global; sin olvidar que la generación de electricidad con combustóleo o carbón además de ser más costosa, es altamente contaminante. He aquí lo que establece el artículo XXI de Guadalupe Hidalgo (U.S. Federal Law 9 Stat. 922):
ARTÍCULO XXI:
“Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitare ALGÚN PUNTO DE DESACUERDO entre los gobiernos de las dos repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este tratado, bien sobre cualquiera otra materia de las relaciones políticas o COMERCIALES DE LAS DOS NACIONES, los mismos gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar de la manera más sincera y empeñosa a allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, usando al efecto de representaciones mutuas y de negociaciones pacíficas”.
“Y si por estos medios no se lograre todavía ponerse de acuerdo, no por eso se apelará a represalia, agresión ni hostilidad de ningún género de una república contra la otra, hasta que el gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y en espíritu de paz y buena vecindad SI NO SERÍA MEJOR QUE LA DIFERENCIA SE TERMINARA POR UN ARBITRAMENTO DE COMISARIOS NOMBRADOS POR AMBAS PARTES, O DE UNA NACIÓN AMIGA. Y si tal medio fuere propuesto por cualquiera de las dos partes, la otra accederá a él, a no ser que lo juzgue absolutamente incompatible con la naturaleza y circunstancias del caso”.
Lo anterior significa que para poder siquiera discutir la reforma constitucional en materia eléctrica, en el Congreso Mexicano tenemos que hacer lo siguiente:
I.- Consultar PREVIAMENTE con el Gobierno de Estados Unidos, sobre la materia de la iniciativa constitucional que se pretende presentar al Congreso Federal de México.
II.- Entablar conversaciones y negociaciones EXHAUSTIVAS hasta lograr un acuerdo amigable o bien:
III.- En caso de no ponerse de acuerdo ambos países, abstenerse de cualquier represalia y,
IV.- SOMETER EL ASUNTO AL ARBITRAJE de alguna nación amiga o algún organismo internacional.
¿Qué le puede pasar a México si no observamos la disposición contenida en el artículo XXI?
Pasaría que los mexicanos nos veríamos demandados por cientos de miles de millones de dólares, en litigios perdidos de antemano PORQUE HABREMOS VIOLADO el artículo XXI de esa vieja ley que rige a Estados Unidos y a México.
¿Es posible que una ley con casi 200 años de antigüedad pueda seguir rigiendo?
He aquí lo que dice el artículo 9º del Código Civil Federal de México:
Artículo 9.- “La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.”
GUADALUPE HIDALGO NO HA SIDO DEROGADO.
U.S. FEDERAL LAW 9 Stat. 922 TAMPOCO HA SIDO DEROGADA en Estados Unidos. Basta que cualquier empresa estadounidense afectada por las acciones unilaterales del Gobierno Mexicano nos demande ante Juzgados Federales de Estados Unidos para que nos bloqueen cuentas bancarias, nos congelen fondos, nos nieguen apoyos, nos den por vencidos anticipadamente algunos créditos etc.
Si AMLO se obstina hasta cooptar al PRI para que apruebe su reforma eléctrica, EL QUEBRANTO PATRIMONIAL para México, será incalculable e IRREPARABLE. López Obrador no se preocupa de nada de esto, porque cree que al imponer su reforma eléctrica se inmortalizará junto a Cárdenas y López Mateos. Mientras tanto, ¿DÓNDE ESTÁ LA “OPOSICIÓN”?
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