Claudia Sheinbaum se ha lanzado a politizar el operativo realizado en conjunto por el Ejército Mexicano y la Policía Estatal de Chihuahua (Agencia Estatal de Investigación) para desmantelar uno de esos laboratorios de fentanilo que según el expresidente AMLO, “no existían”… Sheinbaum debería solicitar al Secretario de la Defensa Nacional que explique los detalles sobre las acciones del Ejército mexicano en el desmantelamiento del mencionado laboratorio.
Pero Sheinbaum busca sacar ventaja política para apoderarse de la gubernatura de Chihuahua en las elecciones de 2027. La jauría morenista se ha lanzado a acusar a la gobernadora Maru Campos de nada menos que TRAICIÓN A LA PATRIA.
La ignorancia de los morenistas es directamente proporcional a su sed de linchar a lo estúpido; sin base legal; sin conocimiento alguno del delito que se le imputa a la Gobernadora Campos.
La mejor respuesta para los linchadores del morenato, es transcribir el texto literal del articulo 123 del Codigo Penal Federal.
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 123
Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; Il.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos; Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito. III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra; IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra; V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero; VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior; VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares; VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza; IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios; X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos; XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos; XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración; XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo; XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
Como se puede comprobar con la simple lectura de los quince fracciones del artículo 123 del Código Penal, la conducta del Gobernador de Chihuahua no encaja en ninguna de las hipótesis.
En consecuencia, Maru Campos no ha cometido TRAICIÓN A LA PATRIA. El desconocimiento y la mala fe de Claudia Sheinbaum, quien es la reina de los asegunes, señala en los partidos de oposición lo que solapa y encubre tratándose de delincuentes de MORENA La Gobernadora de Chihuahua no ha cometido ningún delito Y MUCHO MENOS TRAICIÓN A LA PATRIA.
Lo que es inaceptable es el ambiente de linchamiento avivado desde la llamada mañanera del dizque pueblo, en el que Sheinbaum sigue sembrando odio, al igual que el #narcopresidente AMLO. Tarde que temprano la doctora afrontará las consecuencias de sus acciones: quien siembra vientos, cosecha tempestades.
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