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Sobre la objeción de conciencia: ¿a quienes corresponde?

La objeción de conciencia es un tema con muchas aristas y que cada vez más cobra importancia en las sociedades actuales.

31 de octubre, 2022 objeción de conciencia

La objeción de conciencia es una herramienta utilizada en sociedades pluralistas que se corresponden casi en su totalidad con democracias liberales para dar espacio a las discrepancias en las formas de vivir y desarrollarse de las personas. La objeción de conciencia no está libre de controversia. Los detractores de la misma sostienen que la objeción de conciencia por causas religiosas y morales va en contra de los avances de la ciencia, y que, por lo tanto, no debería permitirse. Al respecto, el caso del aborto es ilustrativo. Independientemente de sus creencias religiosas o morales, donde el aborto es legal y no se tiene el derecho a la objeción de conciencia, el médico debe realizar el procedimiento, aunque crea que va contra su conciencia que le señala que en cualquier etapa del desarrollo humano estamos ante personas con un derecho a la vida.  

Pero, ¿qué sucede con las justificaciones no religiosas?¿Por qué alguien objetaría la realización de la eutanasia, por ejemplo, si ésta es legalmente permitida? Los argumentos son variados, pero uno de ellos es que la eutanasia no va de acuerdo a la lex artis de la Medicina. De hecho, la medicina tiene como objetivo, curar, y si no se puede, aliviar y consolar, pero no le está permitido buscar directamente la muerte del enfermo.  En la hipótesis de que los médicos se encuentran con una legislación que permite la eutanasia y que les obligue legalmente a practicarla, podrían objetarla. Dicho de otro modo, en su óptica: la ley injusta no obliga en conciencia. 

Los que se oponen a la objeción de conciencia dirían que no va contra las obligaciones del médico, ya que el consolar implica un acompañamiento hasta la muerte del paciente. La decisión acerca del fin de la vida es exclusiva de las personas que quieren la eutanasia. El médico se constituye en un facilitador de esa decisión, por lo que no aplica la objeción del médico.

Independientemente de esta controversia y aun aceptando que sea lícito ser objetor, la duda que surge es hasta dónde alcanza ese derecho de objetar. Normalmente en la atención médica participan muchos actores: personal administrativo, enfermero (a)s, camilleros y otros. Por ejemplo, en caso del aborto, todos ellos podrían aducir que su participación significaría una colaboración con un mal que no aceptan y les produce conflicto de interés. Los que quieren limitar la objeción de conciencia señalan que no todos pueden ser objetores. Si así fuese, todas las personas o muchas de ellas, en una cadena larga, podrían objetar y no se cumpliría con la obligación de proporcionar la atención médica señalada por las leyes. 

Lo anterior nos lleva a la doctrina que se denomina cooperación con el mal. ¿Qué es? La cooperación con el mal se da cuando se realiza una acción que facilita a otra persona a realizar un acto inmoral.  

A veces, la acción mala puede ser tolerada debido a que se debe, por ejemplo, en un trabajo realizar un procedimiento obligatorio, como el recibir a una paciente que desea abortar. La cooperación es real, pero no significa que se apruebe la acción principal. Esto se denomina “cooperación material con el mal”. Por supuesto, la pregunta es si es lícito participar en esta situación. Es claro que es involuntaria en el sentido de no aprobar el acto posterior, sin embargo, en el ejemplo citado, es parte de los deberes. El no cumplir obligaciones laborales puede llevar a sanciones o incluso al despido. 

La cooperación material puede clasificarse de varios modos. Uno de ellos es:

Directa: cuando se participa en la misma acción del otro. Por ejemplo, un enfermero que ejecuta la indicación del médico de aplicar una sustancia letal al paciente en un procedimiento de eutanasia.

Indirecta: Cuando se proporciona el medio, aunque no se ejecute la acción. En el ejemplo anterior, preparar el medicamento solicitado por el médico, pero sin aplicarlo.

Otra clasificación distingue entre “cooperación próxima” o “remota”. La próxima implica “cercanía” al acto malo. Por ejemplo, vender un fármaco que se sabe se va a usar muy probablemente en un acto de eutanasia. La remota, usando el ejemplo anterior, podría ser vender un fármaco del que no se tiene idea de cómo será utilizado. 

Las distinciones anteriores ilustran la dificultad de establecer el límite en la objeción de conciencia. Algunos insisten en que en los casos que hemos denominado “cooperación material” no deben de ser incluidos en la objeción de conciencia. Sólo el que ejecuta la acción directa podría objetar. 

En pocas palabras, hay dos posturas, en los que aceptan la objeción de conciencia. Los que defienden una visión amplia de la objeción sostienen que puede objetar no solo el médico que práctica la acción, sino todos los involucrados que prevean con certeza acciones malas y que participen indirectamente en el acto directo que se considera malo. Los que piden una objeción de conciencia acotada sostienen que solo el agente principal es el que podría tener derecho a objetar.

Como puede deducirse de lo escrito no es un tema sencillo el delimitar el alcance de la objeción de conciencia. 

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Jose Enrique Gomez Alvarez
Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra. Maestro en Gerontología Social por la UNINI. Maestría y licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana. Ha sido profesor e investigador en áreas de ética aplicada. Actualmente colabora en el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), la Universidad Panamericana y la Universidad Anáhuac. Ha publicado en revistas especializadas temas de Bioética, sobre todo desde la óptica de la argumentación. De sus publicaciones recientes se encuentran: En coautoría con Domingo López Rodríguez. El principio del doble efecto: análisis y aplicaciones. Aliosventos editores (Biblioteca de filosofía nº 2), México, 2019; “La enfermería como apertura a la interdisciplina”. Revista Latinoamericana de Bioética, 2018. “Bien, Mal y verdad ¡Eso es del siglo XVII!” en: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018.; Nutrition problems specific to the adult Mexican population: the healthy eating plate as an intervention in the diets of older adults in Mexico, with an example. MOJ Gerontollogy, 2018; “Laicidad del Estado ¿Qué significa? Laicidad y laicismo”. En: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018. Ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I). Actualmente realiza investigaciones sobre la Bioética y la Gerontología.
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