QUIZÁS ES HORA DE REDUCIR LA MAYORÍA DE EDAD PUNITIVA

Muchas organizaciones criminales reclutan a menores de edad para cometer delitos graves a sabiendas de que éstos no serán juzgados ni sancionados como un adulto. 

25 de octubre, 2021

En México la mayoría de edad se obtiene a los dieciocho años. Así lo establecen todas las legislaciones civiles de todas las entidades de la República Mexicana, al igual que el Código Civil Federal, sin dejar de mencionar que la Constitución también precisa esta edad para que los mexicanos sean considerados ciudadanos y tengan derechos políticos (votar y ser votado).

Esto no siempre fue así. Antes la mayoría de edad era a los veintiún años, pero en diciembre de 1969 la Constitución se reformó, estableciéndose la edad de dieciocho para que los mexicanos fueran considerados ciudadanos, y en enero de 1970 el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales también modificó la mayoría de edad, homologándola a la reforma constitucional referida.

De acuerdo con nuestras leyes vigentes, la mayoría de edad le permite al individuo disponer libremente de su persona y de sus bienes, además de ser considerado como ciudadano. También puede ser sujeto de sanciones privativas de libertad por la comisión de conductas que las leyes penales establecen como delitos.

En una de las definiciones más sencillas podemos decir que son delitos las conductas u omisiones que sancionan las leyes penales, pero solo son sujetos de castigo aquellos que hayan alcanzado la mayoría de edad, esto es a partir de los dieciocho años cumplidos. 

Desde luego que existen leyes que establecen protocolos de atención y aseguramiento (no en cárcel) para aquellos que no han alcanzado la mayoría de edad, a quienes se les da el tratamiento de “menores infractores”, no obstante hayan cometido los delitos más atroces que podamos imaginar.

Por mucho tiempo ha estado a debate el reclamo social de que algunos individuos que son menores de edad y por tal no se les puede castigar, sin importar la gravedad del delito, a pesar de que esos menores saben muy bien el mal que hacen. De hecho en múltiples estudios de diversas disciplinas se ha considerado que un individuo debería ser sujeto de sanción privativa de libertad, por los crímenes que haya cometido en la medida en que él pueda “querer y comprender el resultado de su acción”.

Sin embargo, se ha sostenido que, para castigar penalmente a una persona por la comisión de conductas tipificadas por las leyes penales, es mejor tener un dato objetivo como lo es la mayoría de edad, que establecer un criterio subjetivo que fuera motivo de interpretación psicológica en cuanto a la determinación de si un menor de edad es mentalmente maduro para ser sujeto de responsabilidad criminal y por tal ser sancionado como a cualquier mayor de edad.

En el artículo 18 de nuestra Constitución se establece que para las personas entre doce y dieciocho años a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, deberán ser sujetos a un sistema integral de justicia para adolescentes en donde se garanticen sus derechos humanos. 

En la disposición constitucional señalada se indica que, dentro del sistema integral de justicia para adolescentes, deberán aplicarse medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo al interés superior del adolescente, indicándose que el internamiento sólo será utilizado como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y solo podrá aplicarse a mayores de catorce años de edad.

Ante eso, sucede que, en la actualidad, muchos delitos graves se cometen por menores de edad, quienes son utilizados por organizaciones criminales sabiendo que si son detenidos por sus actos, no serán juzgados ni sancionados como cualquier adulto y serán liberados en cuanto cumplan con lo que establezcan las leyes de justicia para adolescentes infractores. Al tratarse de conductas que sancionan las leyes penales, los menores de edad sólo pueden quedar en vigilancia y tratamiento en centros de internamiento por un plazo máximo de cinco años; esto siempre y cuando se trate de menores con un mínimo de catorce y hasta los dieciocho años cumplidos de acuerdo a la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal.

Sobre este tema de la mayoría de edad, actualmente en varios estados de la República Mexicana y en la Ciudad de México se ha determinado que alcanzando los doce años de edad, esto es, sin la mayoría legal para decidir sobre su persona, y sin poder ser castigados penalmente por actos u omisiones sancionados en leyes penales, sí pueden decidir el género con el que acaso se identifiquen (masculino o femenino) sin necesidad de contar con estudios psicológicos, ni de ninguna otra especie, por lo que basta acudir al Registro Civil para que el dato de su nacimiento, en ese aspecto, sea cambiado, y si bien se requiere del consentimiento firmado por los padres, la decisión es del menor de edad. Así sucede actualmente en las legislaciones de Jalisco, Oaxaca y la Ciudad de México y se está analizando en varias legislaturas de las otras entidades el permitir dicho cambio desde esa mínima edad de doce años.

Entiendo que los dos temas (criminal y de identidad de género) sean sustancialmente diferentes, pero si en el aspecto referente a la decisión de cambiar de mujer a hombre o viceversa en el acta que determina el nacimiento de las personas se ha considerado que desde los doce se tiene la capacidad de querer y comprender el resultado de esa decisión, ¿no será momento de analizar si la edad de dieciocho años sigue siendo adecuada como mínima para sancionar a quienes asesinen, violen, secuestren o cometan delitos de la peor calaña, bajo el mismo supuesto y consideración de que a edades menores las personas quieren y entiendan el resultado de sus actos?

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