En los medios de comunicación mexicanos surgió un debate por la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (54/2018) contra el artículo 18bis de la Ley General de Salud. En el artículo se presenta la objeción de conciencia en los prestadores de servicio de salud:
El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral (1).
Algunos consideran un avance el reconocimiento de la existencia de valores personales incompatibles que deben respetarse. El caso más frecuente es el objetor contra el aborto. Otras personas, no obstante, piensan que lo anterior abre la puerta a atentar contra derechos establecidos.
Un elemento problemático del artículo 18 bis es la noción de “urgencia médica”: ¿Es emergencia médica solo lo que pone en peligro, digamos, de modo inmediato (horas, por decirlo así) la vida de un paciente? Si hay traslado, por haber un objetor, que pudiera agravar al paciente, ¿se convertiría en emergencia? Así, en la iniciativa promovida en 2019 por la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya para derogar el artículo 18bis., se afirma:
Aunque se señale que esta excusa no debe utilizarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente, se le está trasladando al personal médico el arbitrio para determinar conforme a su conciencia cuando existe urgencia y cuando no, es decir, se está legislando a favor del sector laboral en la Ley General de la Salud, cuando el personal ya tiene diversas Normas Oficiales Mexicanas para su protección, como por ejemplo la NOM-046- SSA2-2005, que señala que se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento en el caso de violencia contra la mujer (2)
No obstante, proponer la objeción de conciencia en la Ley General de Salud, busca probablemente garantizar la objeción no solo en casos de aborto, sino en otros procedimientos médicos. Es decir, la objeción de conciencia no es solo pensada para los problemas del inicio de la vida humana, como la NOM señalada. Un procedimiento como una esterilización masculina, por ejemplo, podría ser objetada por parte de algunos médicos y no ser contemplada en las normatividades respectivas.
Sin embargo, como dije, es correcta la afirmación de que es ambiguo el concepto de emergencia médica y debería ser precisado. También resulta problemático dejar al médico decidir cuál es el límite en el riesgo de un procedimiento. Podría ponerse de ejemplo ciertos tratamientos contra el cáncer que el médico podría negarse a practicar porque le parecen excesivos en relación al costo/beneficio para el paciente aunque prolonguen la vida del mismo.
Me parece correcto que se mantenga en sentido general la objeción de conciencia, pero debe quedar claro que debe haber siempre quien dé la atención médica solicitada: siempre debe estar disponible personal no objetor para los procedimientos.
La lógica que subyace en la objeción de conciencia es el respeto, dentro de lo posible, al libre desarrollo de la personalidad del personal sanitario, sin atentar contra la salud y bienestar de los pacientes. El personal de salud, no por tener obligaciones, tiene que ir en contra de sus principios éticos. La dificultad es que en la aplicación y regulación de la objeción de conciencia se prevea que no se conculquen los derechos de servicios de salud como es indicado en la acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Algunos así han sugerido que se establezcan una lista de objetores o una lista de no objetores (podrían ser ambas), para así eliminar la posibilidad de negar un servicio que está en la ley y, a la vez, respetar la conciencia del personal de salud.
El fundamento radical de la objeción de conciencia es la dignidad humana. Pienso que la manera de vivir de cada persona es única e irrepetible, entonces dentro de un marco general compartido público se debe permitir que cada uno se desarrolle en sus valores como considere oportuno. La solución de la objeción de conciencia es que procura darle la razón a posiciones encontradas en el sentido de sus proyectos de vida, de sus decisiones libres, y no tanto en cuanto al contenido concreto que se objeta.
No obstante lo anterior, queda abierta la cuestión de que no todo es objetable: así, no querer recibir los documentos en una oficina gubernamental porque la persona es mujer nos parece absurdo y lo consideramos como discriminación. ¿Cuál es el límite qué puede establecerse a la objeción de conciencia? Mi propuesta es que es admisible cuando implica decisiones sobre la posibilidad de existir de otra persona o implican el sentido de trascendencia de la persona, como ciertas convicciones religiosas. Así, la objeción al servicio militar se debe permitir porque aprender las habilidades y los medios para eliminar otras personas, parece ser incompatible, aún en caso de guerra, con una visión de preservar la vida humana.
En conclusión, la objeción de conciencia no es perfecta, pero busca permitir la existencia de proyectos de vida que no siempre son compatibles entre sí.
Referencias
- Cámara de diputados (2021). Ley General de Salud. Consultado el 18 de febrero de 2021. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm
- Secretaría de gobernación. Iniciativa que deroga el artículo 10 bis de la ley general de salud, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del grupo parlamentario de morena. Consultada el 18 de febrero de 2021. Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_3871613_20190429_1554402946.pdf
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