La mal llamada reforma al Poder Judicial no es irreversible y además es delictiva. Esa “reforma” es resultado de una REBELIÓN encabezada por López Obrador desde que Norma Piña asumió la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los vicios que hacen nula la multicitada reforma son los siguientes:
SIMULACIÓN
PRIMERA CAUSA DE NULIDAD (artículo 26 constitucional).
Se llevaron a cabo foros de consulta ciudadana y parlamentos abiertos, para aparentar una disposición democrática en la que se escucharían Y TOMARÍAN EN CUENTA LAS PROPUESTAS CIUDADANAS, PROFESIONALES, ACADÉMICAS e incluso JUDICIALES.
El Poder Legislativo estaba obligado a TOMAR EN CUENTA E INCORPORAR A LA REFORMA JUDICIAL, LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LA CIUDADANIA.
En caso de no aceptarlas, el dictamen presentado al Congreso debió contener la lista exhaustiva de todas las propuestas recibidas; la constancia de las incorporadas a la iniciativa de reforma, y la explicación fundada y motivada que justificara legalmente la razón por la cual no se hayan aceptado e incorporado las propuestas desechadas.
NO EXISTE CONSTANCIA ALGUNA DE QUE EL CONGRESO HAYA INCORPORADO ESTE ANÁLISIS A LA INICIATIVA DE REFORMA.
En consecuencia, los foros de consulta y los parlamentos abiertos SON UNA SIMULACIÓN VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL, que es causa de NULIDAD DE LA REFORMA IMPUESTA EL MARTES PASADO.
Lo anterior porque queda demostrado que nunca hubo ni la menor intención de modificar la iniciativa de AMLO, ni cambiarle una sola coma…
AMENAZAS
SEGUNDA CAUSA DE NULIDAD (articulo 1812, Codigo Civil Federal).
El voto 86, dado por el senador Miguel Ángel Yunes Márquez, fue arrancado mediante amenazas y violencia extorsionándolo con hacerle efectivas las órdenes de aprehensión que existen en su contra por delitos cometidos en Veracruz.
De acuerdo con lo que dice el artículo 1812 del Código Civil Federal.
“El consentimiento no es válido si ha sido…ARRANCADO POR VIOLENCIA…”.
Si Yunes no daba su voto a favor de AMLO, iría a la cárcel…
REBELIÓN
TERCERA CAUSA DE NULIDAD (articulo 136 constitucional).
El artículo 136 de la Constitución vigente, dice claramente:
Artículo 136. Esta Constitución NO PERDERÁ SU FUERZA y vigor, AUN CUANDO POR ALGUNA REBELIÓN SE INTERRUMPA SU OBSERVANCIA. En caso de que por cualquier trastorno público SE ESTABLEZCA UN GOBIERNO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS QUE ELLA SANCIONA, TAN LUEGO COMO EL PUEBLO RECOBRE SU LIBERTAD, SE RESTABLECERÁ SU OBSERVANCIA, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, SERÁN JUZGADOS, ASÍ LOS QUE HUBIEREN FIGURADO EN EL GOBIERNO EMANADO DE LA REBELIÓN, como los que hubieren cooperado a ésta.
AMLO CABECILLA DE LA REBELIÓN
López Obrador encabeza una REBELIÓN con la que busca establecer un gobierno contrario a los principios consagrados por nuestra Constitución.
INTERRUPCIÓN DE SU OBSERVANCIA
El desmantelamiento del Poder Judicial Federal, interrumpe la observancia de nuestra Constitución, PERO NO LA PUEDE DEROGAR.
Los delitos de los que López Obrador es responsable, atentan contra el artículo 49 de la Constitución que dice:
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y JUDICIAL.
Ninguno de los tres poderes puede coaligarse con otro para imponer su voluntad sobre cualquiera de los otros dos.
EL PODER JUDICIAL DEBIÓ SER EL PRIMERO TOMADO EN CUENTA PARA LA SUPUESTA REFORMA.
Cualquiera puede imaginar lo que habría hecho Obrador si el Poder Judicial y el Legislativo hubieran decidido reformar al Ejecutivo ¡SIN TOMARLO EN CUENTA A ÉL!
JUICIO Y CASTIGO
Tan luego como los mexicanos recuperemos la libertad, López Obrador, Ricardo Monreal, Adán Augusto Lopez, Claudia Sheinbaum y todos sus cómplices deberán ser juzgados Y CASTIGADOS conforme lo ordena el artículo 136 en su parte final.
DELITOS CONTRA LA NACIÓN
CUARTA CAUSA DE NULIDAD (artículo 3, fracciones I y II, y articulo 19 de la Ley para Castigar los Delitos contra la Nación).
La cuarta causa de nulidad de la dizque reforma judicial de AMLO, irónicamente CONTIENE UN MENSAJE DE BENITO JUÁREZ PARA EL DIZQUE JUARISTA TABASQUEÑO.
El 25 de enero de 1862, Benito Juárez promulgó la LEY PARA CASTIGAR LOS DELITOS CONTRA LA NACIÓN.
El artículo tercero de esta ley dice lo siguiente:
Articulo 3.- Entre los delitos contra la paz pública y el orden se comprenden:
I. La rebelión contra las instituciones políticas, BIEN SE PROCLAME SU ABOLICIÓN O REFORMA.
II. LA REBELIÓN CONTRA LAS AUTORIDADES LEGÍTIMAMENTE ESTABLECIDAS.
La fracción primera, describe la conducta de AMLO y sus cómplices, como una REBELIÓN que proclama LA ABOLICIÓN DEL PODER JUDICIAL, SO PRETEXTO DE REFORMARLO.
La fracción segunda, reitera que la conducta de Obrador es una rebelión contra el Poder Judicial, como autoridad legítimamente establecida.
NI CON EL VOTO 86
El voto de Yunes Márquez no puede evitar que López Obrador responda como el delincuente que es, junto con todos sus cómplices, incluyendo a la señora Sheinbaum.
El castigo que correspondería a López Obrador y sus cómplices esta previsto en el articulo 19 de la LEY PARA CASTIGAR LOS DELITOS CONTRA LA NACIÓN, promulgada por Benito Juárez que CONTINÚA VIGENTE, puesto que no ha sido derogada.
Articulo19.- “Los delitos de que hablan las fracciones I y II del art. 3º, SERÁN CASTIGADOS CON PENA DE MUERTE”.
La pena de muerte ya no existe legalmente, pero la cárcel ya sea en México o en Colorado, espera pacientemente al cacique Obrador y a sus lacayos al igual que ocurrió con Manuel Antonio Noriega de Panamá, y Juan Orlando Hernández de Honduras.
Ni el VOTO 86 puede evitar que la REFORMA JUDICIAL SEA ANULADA, ni que Obrador y sus secuaces terminen en Almoloya o en Colorado haciéndole compañía al Chapo Guzmán.
NO HAY RAZÓN PARA QUE CANTEN VICTORIA…
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