Las mal llamadas reformas constitucionales promovidas por Andrés Manuel López Obrador son delitos según la LEY PARA CASTIGAR LOS DELITOS CONTRA LA NACIÓN, promulgada por Benito Juárez el 25 de enero de 1862; ley que sigue vigente en 2024.
El artículo tercero, fracciones I y II de esa ley, dice lo siguiente:
Artículo 3.- Entre los delitos contra la paz pública y el órden se comprenden:
I. La rebelión contra las instituciones políticas, BIEN SE PROCLAME SU ABOLICIÓN O REFORMA.
II. LA REBELIÓN CONTRA LAS AUTORIDADES LEGÍTIMAMENTE ESTABLECIDAS.
Para comprender la vigencia de la Ley de 1862 ante todo debemos tener presente que NO HA SIDO DEROGADA y en consecuencia sigue vigente.
Además, esa ley debe interpretarse en relación con el artículo 136 de la Constitución Federal vigente, y con el artículo 216 del Código Penal Federal.
EL ARTÍCULO 136 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DICE LO SIGUIENTE:
Artículo 136. “ESTA CONSTITUCIÓN NO PERDERÁ SU FUERZA Y VIGOR, AUN CUANDO POR ALGUNA REBELIÓN SE INTERRUMPA SU OBSERVANCIA. En caso de que por cualquier trastorno público SE ESTABLEZCA UN GOBIERNO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS QUE ELLA SANCIONA, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, SERÁN JUZGADOS, ASÍ LOS QUE HUBIEREN FIGURADO EN EL GOBIERNO EMANADO DE LA REBELIÓN, como los que hubieren cooperado a ésta”.
López Obrador, Ricardo Monreal, Adán Augusto López, Claudia Sheinbaum y los legisladores a sus órdenes, se encuentran coaligados ilegalmente PARA ESTABLECER UN GOBIERNO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN.
Esta coalición encabezada por López Obrador está prevista en el artículo 216 del Código Penal que dice lo siguiente:
Artículo 216.- “COMETEN EL DELITO DE COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, los que teniendo tal carácter SE COALIGUEN PARA TOMAR MEDIDAS CONTRARIAS A UNA LEY, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos CON EL FIN DE IMPEDIR o suspender LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CUALQUIERA DE SUS RAMAS”.
MÉXICO 1858
BENITO JUÁREZ ERA PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, cuando en 1858 tuvo que enfrentar el golpe de estado que dio Ignacio Comonfort, y como jefe del PODER JUDICIAL FEDERAL DEFENDIÓ LAS INSTITUCIONES NACIONALES CONVIRTIÉNDOSE EN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Para enfrentar el golpe de estado y conservar la República, Juárez promulgó la LEY PARA CASTIGAR LOS DELITOS CONTRA LA NACIÓN, que ya he mencionado y transcrito en su artículo tercero.
MEXICO 2024
La rebelión de López Obrador contra el Poder Judicial Federal comenzó desde el inicio de su sexenio, con la complicidad de Arturo Zaldívar que, como Presidente de la Suprema Corte, fungió como empleado de López Obrador, obedeciéndolo incondicionalmente.
La llegada de Norma Pina como Presidenta de la Corte, puso fin a la sumisión incondicional del Poder Judicial a los caprichos de AMLO.
Entonces comenzó la patraña de las REFORMAS AL PODER JUDICIAL que violan el artículo 136 constitucional, por medio de la complicidad entre Obrador, Monreal, Augusto López, Claudia Sheinbaum y sus cómplices del Poder Legislativo.
La conducta de López Obrador y sus cómplices los hace responsables de DELITOS COMETIDOS de acuerdo con LA LEY PARA CASTIGAR LOS DELITOS CONTRA LA NACIÓN, de 25 de enero de 1862, que sigue vigente.
Artículo 3o, fracción I
Porque AMLO y sus cómplices encarnan una rebelión contra el PODER JUDICIAL FEDERAL, PROCLAMANDO SU ABOLICIÓN Y REFORMA.
Artículo 3o, fracción II
Porque AMLO encabeza una rebelión contra las autoridades legítimamente constituidas del PODER JUDICIAL FEDERAL.
¿CUÁL DEBERÍA SER EL CASTIGO PARA LÓPEZ OBRADOR Y SUS CÓMPLICES?
El artículo 19 de la LEY PARA CASTIGAR LOS DELITOS CONTRA LA NACIÓN, dice lo siguiente:
Artículo 19.- “Los delitos de que hablan las fracciones I y II del art. 3º, SERÁN CASTIGADOS CON PENA DE MUERTE”.
EL DIZQUE JUARISTA
Que ironía que López Obrador que se dice “juarista”, pretenda disfrazar como REFORMAS, su atentado contra el PODER JUDICIAL FEDERAL, buscando imponer un cambio de régimen contrario a los principios que proclama el artículo 136 de nuestra Constitución vigente.
Qué ironía que López Obrador atropelle ahora a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que Benito Juárez defendió arriesgando la vida contra golpistas de 1858.
JUÁREZ Y LÓPEZ OBRADOR
En 1858 Benito Juárez asumió la Presidencia de la República, prometiendo lo siguiente:
“Seguiré poniendo todos los esfuerzos que estén en mi posibilidad para ayudar a mi Patria en LA DEFENSA DE SU INDEPENDENCIA, DE SUS INSTITUCIONES Y DE SU DIGNIDAD”.
EN 2024, LÓPEZ OBRADOR BUSCA MANDAR AL CARAJO ESAS INSTITUCIONES QUE BENITO JUÁREZ DEFENDIÓ.
¿QUÉ PUEDE Y DEBE HACER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA AHORA MISMO?
Los ocho ministros leales a México deben hacer valer el artículo 136 de la Constitución y garantizar que AMLO no imponga un régimen contrario a los principios constitucionales.
La Ministra Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede seguir el ejemplo de Benito Juárez y denunciar a López Obrador ante la Fiscalía General de la República.
NORMA PIÑA HERNÁNDEZ debe seguir el ejemplo de Benito Juárez, actuando legalmente contra López Obrador, impidiendo que la delincuencia organizada que AMLO encabeza, se apodere de nuestra patria.
AMLO y sus cómplices no pueden ser fusilados, de acuerdo a lo que ordenaba la Ley del 25 de enero de 1862, QUE SIGUE VIGENTE, pero deben ser castigados severamente. ¡Actuemos en 2024 como Benito Juárez supo actuar en 1858!
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