LOS NASCITURUS

La reciente resolución del llamado “máximo tribunal” de México, so pretexto de hacer respetar el “derecho humano” de reproducirse o no reproducirse, no se pronunció sobre la legalidad del aborto. La llamada legalización del aborto ya  había...

8 de junio, 2022 LOS NASCITURUS

La reciente resolución del llamado “máximo tribunal” de México, so pretexto de hacer respetar el “derecho humano” de reproducirse o no reproducirse, no se pronunció sobre la legalidad del aborto.

La llamada legalización del aborto ya  había cubierto de gloria a los ministros un par de años antes.

La ejecutoria emitida por la franquicia de la que Arturo Zaldívar es gerente de turno, es algo mucho más grave.

La Corte ha declarado que ¡ES INCONSTITUCIONAL PROTEGER LA VIDA HUMANA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN! ¿Cómo puede ser inconstitucional PROTEGER LA VIDA HUMANA?

Yazmín Esquivel de Rioboo (2), emitió un razonamiento afirmando que las legislaturas de los estados, carecen de facultades para definir el derecho a la vida y especialmente pronunciarse sobre cuándo comienza la vida y cuándo existe una persona.

La señora de Rioboo, afirma que proteger la vida humana desde la concepción, restringe los derechos de las mujeres y “PERSONAS GESTANTES”.

Por su parte Loretta Ortiz de Ortiz Pinchetti el zar electoral de la FGR, afirma que la Constitución de Nuevo León se había excedido al atreverse a proteger la vida humana desde la concepción, y añadió  un  pronunciamiento asegurando que la legislatura de Nuevo León no puede desarrollar un derecho humano.

Finalizó su exposición diciendo que entre proteger la vida humana y avalar el derecho de las mujeres para decidir sobre su cuerpo, debe prevalecer el derecho de estas últimas.

Yo opino que las mujeres (que además son las únicas que pueden gestar y parir) tienen derecho indiscutible SOBRE SU CUERPO Y  ÚNICAMENTE SOBRE SU CUERPO.

Me parece una vergüenza que los ministros del “máximo tribunal” no hayan tenido en cuenta lo que dispone el  artículo 22 del Código Civil Federal de 1928, que sigue vigente y a la letra dice:

Artículo 22. “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; PERO DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”

Ésto significa que los ministros ni siquiera recuerdan sus lecciones de Derecho Civil de primer año de la carrera.

Los razonamientos emitidos por los 10 ministros de la Suprema Cohorte 2 puede ser combatida porque  afirma que las legislaturas locales no pueden defender la vida humana.

Si mañana la mayoría morenista del Congreso Federal, decidiera derogar el artículo 22 del Código Civil, no podría hacerlo retroactivamente EN PERJUICIO DE LOS NO NACIDOS que el día de hoy, están bajo la protección del artículo 22 del Código Civil Federal.

Quienes gustan de ostentarse como humanistas, especialmente si detentan cargos públicos, hablan de “la santidad de la vida humana”.

¿A qué se referirán?

¿En que se distingue la vida humana de la vida de un perro, de un gusano o de una bacteria?

Si se sigue  la línea del ateísmo, no existe diferencia alguna entre un cerdo y un ministro de la Suprema Cohorte.

Si se sigue la línea del ateísmo, el Holocausto del pueblo judío sería tan justificable como el derecho humano a  abortar.

Hitler pudo decidir y decidió que los judíos “no eran  personas”…

Los ministros del dizque máximo tribunal de México ¡ACABAN DE RESOLVER QUE ES INCONSTITUCIONAL PROTEGER LA VIDA HUMANA DESDE LA CONCEPCIÓN!!!

¿En qué evidencia científica se fundan las ministras de  Rioboo y de  Ortiz Pinchetti o Arturo Zaldívar para determinar cuál sea la diferencia entre asesinar a un no nacido dentro de tal o cual plazo a partir de la gestación?

A los no nacidos los protegía el Derecho Romano que les deba el nombre de NASCITURUS. 

La vergonzosa resolución de la Corte de Zaldívar, PUEDE Y DEBER SER ECHADA ABAJO, invocando el artículo 22 del Código Civil Federal de 1928 que sigue vigente.

La ignorancia de la ley NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO, y al resolver como han resuelto los diez  obsequiosos criminales del “máximo tribunal” han violado DIRECTAMENTE y en FORMA RETROACTIVA el artículo 22 del Código Civil multicitado.

Su conducta los ubica en lo dispuesto por el artículo 8º del mismo Código Civil Federal que a la letra dice:

Artículo 8º.- “Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.”

La ministra y señora de Ortiz de Ortiz Pinchetti, se equivoca en lo  siguiente:

La legislatura de Nuevo León y cualquier otra legislatura estatal, PUEDE Y DEBE proteger la vida humana sin limitación alguna, dentro de lo establecido por el artículo 22 del Código Civil Federal multicitado.

LO QUE LA DISTINGUIDA MINISTRA y sus nueve compañeros NO PUEDEN NI DEBEN HACER, es restringir ni suprimir el derecho a la vida de los aún no nacidos, para sentirse a la moda y quedar bien con la distorsión pervertida que los hace hablar de mujeres Y OTROS SERES CAPACES DE GESTAR.

El  Gobierno DE Nuevo León, puede hacer dos cosas:

Aplicar directamente en Nuevo León,  el artículo 22 del Codigo Civil Federal que protege la vida de los nasciturus para beneficio de los aun no nacidos en ese estado.

El Gobierno de Nuevo León puede ignorar la resolución de la llamada Suprema Corte, HACIENDO VALER EL ARTICULO 22 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL.

Hacer valer esa disposición que tiene casi un siglo de vigencia, NO PUEDE SER CONSIDERADO DESACATO A LA ILEGALIDAD MANIFIESTA DE LA “TREMENDA CORTE”.

La Legislatura de Nuevo León tiene la oportunidad de DEFENDER A LOS NASCITURUS, a los aún no nacidos que necesitan protección contra los criminales que so pretexto de garantizar que la mujer disponga de  su propio cuerpo, hacen extensivo este derecho a disponer del cuerpo de un ser indefenso QUE NO LES PERTENECE.

    _______________________

1Nasciturus desde los tiempos del Derecho Romano, se decía de los aún no nacidos, a los que se reconocía plenitud de derechos a partir de ser concebidos.

2Yazmín Esquivel de Rioboo. Es designada para hacer la voluntad del actual Ejecutivo Federal es la juzgadora cuyo mayor mérito es ser la esposa de José María Rioboó, contratista favorito del Peje Lagarto.

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