El 1 de julio de 2018, además de elegirse al actual titular del Ejecutivo, también se conformó el nuevo Congreso de la Unión. MORENA y sus aliados obtuvieron la mayoría en ambas Cámaras para aprobar cualquier tipo de ley general, mas no así para aprobar reformas a la Constitución. En ambas cámaras, que unidas conforman al Congreso de la Unión, con la mayoría referida se han promulgado varias leyes a iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador. Gran parte de esas reformas, que se presentaron como fundamentales para el actual gobierno, han sido declaradas inconstitucionales o se encuentran en vía de serlo al haberse admitido varios amparos en los que se han concedido suspensiones provisionales e incluso definitivas para que tales normas no surtan efectos jurídicos.
Como ejemplo de lo anterior, tenemos la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del 5 de noviembre de 2018, respecto de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de varios de sus artículos por ser contrarios a nuestra Carta Magna. Además se declaró la invalidez de disposiciones del entonces Código Penal Federal, que consideraba como delito “la remuneración ilícita”, tema íntimamente relacionado con la Ley aquí mencionada.
Otro ejemplo es la reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del año 2021. Esta reforma evidentemente pretende regresar al Estado el monopolio de las actividades de ese sector energético, con o cual se afecta a la inversión privada, y más grave aún, al medio ambiente por privilegiar el uso de combustibles fósiles en lugar de energías limpias, lo que necesariamente perjudicará a la población tanto en su salud como en el costo de los insumos eléctricos.
Respecto de esta Ley, los jueces competentes para conocer de los amparos promovidos en contra de las reformas a diversos artículos, a saber, los Jueces de Distrito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México, licenciados Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza López, han concedido suspensiones valientes y definitivas a los solicitantes de amparo para que no se apliquen dichas reformas. Y en su momento dictarán sentencias definitivas en las que seguramente concederán los amparos por la violación flagrante a la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos.
Sobre estas reformas, ambos jueces otorgaron suspensiones con efectos generales para que no se apliquen las reformas; advirtieron que los efectos de esa ley pueden ser muy graves y perniciosos, tanto para la población en su salud como de efectos nocivos y devastadores en la economía de los inversionistas, así como por la ilegal posibilidad de devolverle al Estado el monopolio en ese sector. Cabe destacar que las suspensiones otorgadas protegen inclusive a quienes no hayan presentado demanda de amparo. Es una decisión novedosa y, reitero, valiente en nuestro Derecho, ya que se sostiene en la ponderación o valoración que hicieron los jueces de amparo para proteger no nada más a los demandantes sino también al pueblo en general, al sector inversionista y al medio ambiente, bajo las premisas de sustentabilidad ecológica y económica. Por lo anterior, resolvieron suspender la aplicación de los artículos reformados, considerando que existía una manifiesta violación a nuestro máximo marco legal (artículos 25, 27 y 28 constitucionales).
Lo mismo sucedió con las reformas a diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo del año 2021, en el que también se han otorgado suspensiones con los mismos efectos generales y bajo razones similares por los Jueces antes mencionados.
Y qué decir de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que, además, de no moverle a la iniciativa “ni una coma”, tal y como les ordenó el presidente López Obrador a sus legisladores (subrayo la palabra “sus”), atendiendo a la incondicionalidad con la que cumplen los del partido del poder las instrucciones presidenciales, en una jugada desaseada, por no decir cochina, introdujeron un artículo transitorio, el décimo tercero, por el que se amplía el periodo en que el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, debe durar en su cargo. Esto implica que en lugar de concluir el 31 de diciembre de 2022 como se lo ordena la Constitución, ahora, con ese transitorio terminaría dos años después, es decir, en diciembre de 2024, coincidiendo con los tiempos en el que el titular del Ejecutivo debe concluir su cargo. Por cierto, no solo se le amplió el plazo al ministro presidente, sino también a todos los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal.
Bueno, pues esta reforma, específicamente en cuanto al artículo décimo tercero transitorio, es a todas luces inconstitucional, contraviniendo el Artículo 97 de nuestra Ley Fundamental, que establece un periodo como presidente de la SCJN de cuatro años, plazo que al concluir da lugar al nombramiento del sucesor, sin posibilidad expresa de reelección inmediata del saliente.
La “Ley Zaldívar” es nombrada así en razón de que el presidente ha manifestado que solo el ministro Zaldívar es capaz de implementar las reformas a la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, denostando así a los restantes diez ministros que componen nuestro Máximo Tribunal, tachándolos de ineptos, incapaces y hasta corruptos, si “se atreven” a no votar en favor de la ampliación del plazo.
Ante la fuerte crítica de la mayoría de los sectores sociales, políticos y económicos, se ha promovido una acción de inconstitucionalidad por una fracción de oposición del Senado de la República. A su vez, la Suprema Corte ha iniciado un procedimiento denominado “Consulta a Trámite” para que a la brevedad, los once ministros que componen el Pleno de ese Máximo Tribunal resuelvan si la “Ley Zaldívar” debe acatarse o no.
Asimismo, en los últimos días, nuestro más alto tribunal ha declarado la invalidez de diversos artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en fecha 9 de agosto del año 2019, la cual es contraria al espíritu constitucional que, si bien prevé dicha figura, que tiene por objeto que los bienes y derechos de las personas pasen a dominio del Estado cuando no se pueda acreditar su legítima procedencia y estén relacionados con los delitos que menciona la propia Constitución (Artículo 22), no permite que se afecten la propiedad y derechos del gobernado por otras causas diversas, como sí lo permitía inconstitucionalmente esta Ley.
También hay otras reformas que resultan a todas luces inconstitucionales, como aquella en que se ordena sean tomados y registrados nuestros datos biométricos ante los concesionarios de servicios telefónicos, aprobada por los Diputados y Senadores de MORENA y sus aliados. Ante tal situación ya han sido promovidos amparos y acciones de inconstitucionalidad.
Y no sólo ello, sino que además el Máximo Órgano del Poder Judicial, a quien le corresponde el control constitucional y de equilibrio entre todos los Poderes de la Unión, le ha instruido al Congreso que cumpla con la orden del Constituyente, éste es el Congreso por mayoría de sus dos terceras partes más la votación favorable de la mayoría de las legislaturas de los estados de la Federación, para que emita un nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
En efecto, el Congreso, en su mayoría integrado por Diputados y Senadores del partido oficialista y sus aliados, ha incumplido con su trabajo legislativo y ha omitido crear dicha Ley procesal, no obstante que tenían la obligación constitucional de emitirla en un plazo fatal que concluyó en marzo de 2018. Ante la grave omisión, la SCJN le ordenó a ambas Cámaras que hicieran su trabajo y emitieran esta ley que resulta necesaria para que en todas las entidades federativas se lleven a cabo los mismos procedimientos para impartir justicia, de aquélla que se conoce como cotidiana en materia civil y familiar.
En suma, legislan mal, en contra de preceptos claros de la Constitución; hacen un trabajo deplorable y, a veces, ni siquiera lo hacen, es decir, omiten por completo crear las leyes que nuestra propia Carta Magna les ordena. Para eso están y no lo hacen.
Me pregunto sobre el inútil trabajo legislativo del Congreso de la Unión y las fútiles iniciativas de reformas, una gran parte de ellas presentadas por el titular del Ejecutivo con la orden a los legisladores de que las aprueben “sin moverles una sola coma”. Todo esto nos cuesta y bastante a los habitantes de este país, por la pérdida de tiempo en su preparación, propuesta, estudio (?), discusión, aprobación y promulgación, sin ningún resultado ni beneficio para el pueblo que les paga sus salarios. Empleados así, cuya función es inútil y que además nos cuestan mucho, no deberían mantener sus cargos.
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