LA SOLUCIÓN FINAL 

El pasado 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución que declara inconstitucional el artículo 195 del Código Penal de Coahuila que tipifica el ABORTO como un delito. El...

15 de septiembre, 2021

El pasado 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución que declara inconstitucional el artículo 195 del Código Penal de Coahuila que tipifica el ABORTO como un delito.

El artículo declarado inconstitucional por la Suprema Corte, dice a la letra:

Artículo 195 (Aborto para efectos penales)

“Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.”

Lo dispuesto en el artículo 195 del Código Penal de Coahuila, acata lo que ordena el artículo 22 del Código Civil Federal que transcribo a continuación:

Artículo 22.- “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY y SE LE TIENE POR NACIDO para los efectos declarados en el presente Código.”

Se es concebido cuando de la fusión del óvulo y el esperma, surge una nueva vida que se gesta durante 36 semanas hasta el nacimiento del hombre o la mujer resultantes.

Como dice el artículo 22 del Código Civil Federal, la capacidad jurídica del individuo se pierde por la muerte.

Es curioso que a pesar de los avances de la ciencia humana que consideramos “extraordinarios”, encontrándonos en pleno siglo XXI, no hemos logrado precisar el momento exacto en que puede decirse que alguien HA MUERTO.

Más importante que precisar quién ha muerto, es el poder determinar quién está vivo.

Aunque soy abogado y no soy  biólogo ni médico, tengo entendido que alguien que disponga de un microscopio puede observar el surgimiento de la vida, cuando la célula masculina (espermatozoide) fecunda a la célula femenina (el óvulo) y   ya no son dos células separadas sino un nuevo ser compuesto por apenas dos células, pero vivo al fin y al cabo.

Desde ese preciso instante, el Derecho Mexicano LO TIENE POR NACIDO.

El artículo 22 del Código Civil Federal es una verdadera joya que data del Derecho Romano; y desde que los romanos nos legaron su sistema jurídico, los seres humanos NO hemos logrado superar en forma alguna aquél extraordinario conjunto de normas jurídicas que por su calidad hoy siguen vigentes en la inmensa mayoría de los países.

 

De lo hasta aquí expuesto, tenemos que desde el momento en que el individuo es concebido ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY.

En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un fallo que viola directamente lo dispuesto por una norma federal VIGENTE como es el artículo 22 del Código Civil Federal.

Pero más aún; Si se priva de la vida a un ser al que el derecho civil vigente LO TIENE POR NACIDO, se comete un homicidio que la ley distingue como ABORTO porque la víctima permanece en el vientre materno donde no puede defenderse por sí mismo.

Los ministros de la Suprema Corte violan con su sentencia lo que dispone el artículo 16º de la Constitución Federal que transcribo para su conocimiento:

Artículo 16º.- “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”

La Suprema Corte no funda ni motiva su sentencia, pero sobre todo, no justifica su desestimación del artículo 195 del Código Penal de Coahuila que tiene por nacido al hijo en gestación a partir de la concepción y en todo momento del embarazo.

La Corte no demuestra desde qué momento puede considerarse que existe una nueva vida humana en el vientre materno, o mejor dicho, por qué motivo no sea de considerarse que existe un ser humano desde el momento de la fecundación del óvulo. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia ni siquiera ha mencionado al artículo 22 del Código Civil Federal cuyo texto no puede ser más claro, como puede leerse líneas arriba en este texto.

Al ser humano recién concebido (desde la fusión de óvulo y espermatozoide) SE LE TIENE POR NACIDO.

Privarlo de la vida es un homicidio o un feminicidio.

Mientras el Código Civil Federal no sea derogado y su artículo 22 siga teniendo por nacido al ser surgido de la fecundación del óvulo femenino, el aborto seguirá siendo jurídicamente un crimen inhumano.

CONSTE que no he emitido una sola opinión personal, sino estrictamente un punto de vista jurídico.

Quienes decidieron asesinar en masa a los judíos europeos, cometieron un genocidio conocido hoy como EL HOLOCAUSTO; hasta hoy, han muerto victimas de aborto muchísimo más millones de seres humanos en lo que por mucho que se pretenda disfrazar el crimen, es otro HOLOCAUSTO.

EL ABORTO y el HOLOCAUSTO DE LOS JUDIOS EUROPEOS son distintas manifestaciones del asesinato masivo, por mucho que para quienes impulsan el aborto, al igual que para los nazis, sea y haya sido una SOLUCIÓN FINAL.

*Las opiniones expresadas en los artículos de esta página son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan la postura editorial de este portal.

 

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