La ocupación ilegítima de inmuebles tiene en los artículos 1136 y 37 del Código Civil vía la percepción positiva o negativa, una opción de salida para quienes después de ocupar un inmueble en forma pacífica, continua e ininterrumpida si se comprueba la posesión, que no la propiedad.
La prescripción negativa establece que ocupantes en forma pacífica pero ilegal pueden solicitar el título de propiedad si no es reclamada en forma legal por sus dueños luego de un plazo de 10 años.
¿Qué origina este fenómeno de invasión de inmuebles?
En el país, según el último censo del INEGI (2020), existen 35 millones 219 mil viviendas, incluyendo unifamiliares y multifamiliares. Según el CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) hay 5 millones de casas abandonadas en el país, muestra de una muy errática política de vivienda en los últimos 20 años.
Casitas que vistas desde el aire, todas idénticas pueden encontrarse en Ecatepec, Querétaro, Monterrey o en otra ciudad son muestra del terrible fracaso de la vivienda como política social. Esas viviendas abandonadas, han sufrido procesos graves de vandalización o invasión difíciles de enfrentar. Un gran quebranto para las hipotecarias sociales incluyendo por supuesto al Infonavit.
Por su parte distintos grupos aprovechan:
- La inagotable demanda de espacios habitables por parte de amplios sectores de la población.
- La creciente presencia de la delincuencia organizada dispuesta a impulsar la invasión en predios o edificios en favor de grupos sociales de bajos ingresos.
- La falta de oferta ordenada de suelo urbano con servicios para impulsar programas de autoconstrucción.
- El oscuro pero rentable negocio que resulta de la invasión de inmuebles.
- La presencia de organizaciones denominadas “sociales”, que son verdaderas mafias, sumamente organizadas que se dedican al despojo de viviendas y predios.
Estos grupos, cobijados por partidos políticos o por funcionarios públicos se hacen llamar sindicatos o asambleas. “Descubren” predios o viviendas en lugares de plusvalía creciente y las ocupan sin miramientos.
Tienen dos modus operandi:
El primero, con información de la boleta predial que se recibe vía correo, el dueño del inmueble recibe una notificación por parte de un juzgado de lo civil de la ciudad que pide el desalojo en un plazo de la propiedad de la que se trate.
Se alega en la notificación que esa propiedad fue vendida a otra persona, acto seguido llegan unos individuos que sin miramientos amenazan a quienes viven ahí con la exigencia de que salgan de la propiedad. Presentan un contrato de compraventa, una escritura “certificada” por alguna “notaría” de otra ciudad, lo que obliga a los legítimos propietarios a acudir a la policía y a presentar una denuncia por fraude. Mientras tanto los invasores vía amenazas logran echar de su propiedad a sus legítimos dueños.
El segundo procedimiento de invasión, aunque parezca descabellado se da en colonias de alta plusvalía. Los delincuentes organizados como “asamblea de barrios” coludidos con personas del Registro Público de la Propiedad, seleccionan predios con algún problema legal, estando intestados o en litigio. Con los datos del inmueble lo registran en el R.P.P a su nombre con documentación falsa. En unos meses amanecen como propietarios.
¿Difícil de creer? ¡Cuidado! Cualquier inmueble de cualquier ciudad está sujeto a procesos de invasión con la consecuencia de una enorme pérdida patrimonial para miles de personas y familias en el país.
Este es un delito que está creciendo en las distintas ciudades del país. Es una muestra de corrupción que impera en el país donde delincuentes y autoridades del Registro Público de la Propiedad con base en procedimientos ilegales despojan de su patrimonio a ciudadanos de todos los niveles socioeconómicos.
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