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La “mula” de tres

El simpático y carismático individuo que aparece fotografiado aquí, es un ciudadano español que se dedica a intervenir en cuestiones políticas de México. ¿Qué tiene eso de malo? Tiene de malo que el Artículo 33 de la...

3 de junio, 2021

El simpático y carismático individuo que aparece fotografiado aquí, es un ciudadano español que se dedica a intervenir en cuestiones políticas de México.

¿Qué tiene eso de malo? Tiene de malo que el Artículo 33 de la Constitución Federal de México en su parte final dice lo siguiente:

“Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”

Al parecer, este individuo lleva más de dos años en México habiendo hecho su ingreso al país como “turista” cuya visa normalmente expira a los seis meses.

Lo de menos es si este español simpatiza con morenos o con fifís… Lo que importa es que es un extranjero que se inmiscuye en los asuntos políticos de nuestro país, violando directamente el Artículo 33 constitucional que se lo prohíbe.

Me sorprende que los legisladores mexicanos y otros actores políticos que conocen las actividades ilegales de Mendieta, no actúen directamente denunciándolo ante la Secretaría de Gobernación para que se inicie en su contra el procedimiento de expulsión que contempla la primera parte del Artículo 33 constitucional que a la letra dice:

Artículo 33º.- “Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.”

La Ley Reglamentaria del Artículo 33 Constitucional, regula el  procedimiento necesario para expulsar de México a los extranjeros que como Abraham Mendieta se inmiscuyen en los asuntos políticos el país.

El artículo 4º de dicha ley, dice lo siguiente:

Artículo 4.- “Podrán ser sujetas del procedimiento de expulsión las personas extranjeras que participen en los  asuntos políticos del país o que ejerciten por sí o por interpósita persona algunos de los derechos reservados para  los ciudadanos mexicanos en términos de los artículos 8, 9 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, siempre que atenten en contra de los principios establecidos en el artículo 40 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Este artículo consta de dos partes:

La aplicable al ciudadano español Abraham Mendieta Rodríguez, NO ADMITE márgenes de interpretación… 

“Podrán ser sujetas del procedimiento de expulsión las personas extranjeras que participen en los  asuntos políticos del país…”.

Esta disposición no distingue preferencias políticas ni simpatías o antipatías personales; simplemente establece que meterse en los asuntos políticos de México sin ser mexicano, amerita la expulsión. Basta que este ciudadano español se haya inmiscuido y participado en asuntos políticos reservados por nuestra Constitución a los MEXICANOS, para que proceda su expulsión.

No es cuestión de xenofobia ni de forma alguna de odio; se trata de aplicar una norma constitucional clarísima que este individuo viola a la vista y complacencia de las autoridades federales en cuyo favor interviene en los asuntos del país. Pero la Constitución no distingue entre las preferencias u orientación política del extranjero que la viola, sino que  simple y llanamente dispone que el castigo por meterse en asuntos políticos de México sin ser mexicano, amerita la expulsión.

Al parecer, este “turista” español no pasa penurias económicas; no vive de la mendicidad; no viste harapos ni andrajos; no está anémico ni desnutrido…

AMLO preguntaría ¿quién pompó?

Al parecer fue la senadora Lily Téllez la que, ignorando la existencia de la Ley Reglamentaria del Artículo 33 Constitucional”,  cree, junto con sus compañeros del Partido Acción Nacional, que tienen que emitir un punto de acuerdo para exhortar al actual presidente de la República para que expulse a Mendieta.

Están equivocados tanto la Senadora Téllez como sus compañeros de partido. Cualquier ciudadano mexicano que tenga conocimiento de las actividades ilegales de alguien como el ciudadano español Abraham Mendieta, TIENE EL DERECHO PLENO para denunciarlo ante la Secretaría de Gobernación  A FIN DE QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPULSIÓN DE NUESTRO PAÍS.

El director de la Unidad de Inteligencia Financiera y las autoridades del SAT, deberían verificar el estatus fiscal de este politólogo y activista español que al parecer “se sostiene de puras aportaciones”…

Yo no pido que le apliquen a Mendieta los procedimientos de la inquisición española traída a México desde su país; yo solamente creo que hace muchísima falta que quienes se dicen de oposición y pretenden gobernarnos,  se informen sobre sus facultades y atribuciones y sobre lo que dice la Constitución Federal y las leyes que nos rigen.

Lo único que hace falta para ayudar a Mendieta a empacar y marcharse de regreso a España, es que cualquier ciudadano mexicano lo denuncie ante la Secretaría de Gobernación que, respetando el derecho de audiencia del ibérico, finalmente tendría que expulsarlo.

No se trata de atropellar a Abraham Mendieta; no se trata de lincharlo, quemarlo vivo ni de injuriarlo; se trata de invitarlo a irse de regreso a España, previo pago de los impuestos que no haya cubierto. No se trata de tenderle una alfombra roja ni de enviarlo a su tierra a bordo del TP01 que recién fue rechazado por la delegación olímpica mexicana que irá a Tokio a participar en los juegos olímpicos del año pasado.

Se trata únicamente de aplicarle la que en el argot migratorio era conocida como “LA MULA DE TRES”  (1)  y desearle un feliz viaje a la Península Ibérica, llevándole recuerdos entrañables a  su correligionario Pablo Iglesias.

    ___________________________________

  1. La mula de tres. Se le dice al Artículo 33 constitucional que antiguamente se refería a la expulsión de los “extranjeros PERNICIOSOS”.

 

*Las opiniones expresadas en los artículos de esta página son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de ruizhealytimes.com o del Editor.

 

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Julio Chavezmontes Messner
Abogado de profesión (Escuela Libre de Derecho), escritor por vocación, especialmente de temas políticos e históricos. Fue el enviado especial de Eduardo Ruiz-Healy a Hong Kong en 1997. Colabora con Ruiz-Healy Times. Autor de "Heridas que no Cierran, sobre la nulidad del Tratado Guadalupe Hidalgo", y de “The Comeback River sobre las consecuencias de la guerra de Estados Unidos contra México (1836-1848)", prologado por el Gobernador Bill Richardson de Nuevo México. Actualmente radica en Radolfzell-Stahringen, Alemania.
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