Funcionarias de gran arrastre

Yasmín Esquivel ha dejado en claro que es capaz de arrastrar a la mismísima Suprema Corte de Justicia de la Nación al lodazal del desprestigio total.

4 de enero, 2023

A casi dos años del accidente en la Línea 12 del Metro, la Fiscalía General de Justicia de la CDMX no ha  podido determinar quiénes son  penalmente responsables. Sin embargo, SÍ HA PODIDO resolver en menos de una semana la denuncia presentada por Yasmín Esquivel Mossa, determinando que la denunciante no cometió plagio alguno para que pueda ser ungida presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En mi “corta experiencia” de 55 años de litigar, tenía yo entendido que los ministerios públicos resolvían las averiguaciones exonerando o consignando a los presuntos responsables, PERO NO A LOS DENUNCIANTES…

La  carpeta de investigación FIEC/ACI/UI-2C/D/00647/12-2022 fue iniciada a raíz de la denuncia presentada por Yasmín Esquivel Mossa por violaciones a sus derechos de autor respecto de la tesis titulada “INOPERANCIA DE LOS SINDICATOS EN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA  DEL ARTICULO 123 APARTADO A”.

La denuncia fue presentada el 24 de diciembre y  la investigación  concluyó el 30 de diciembre próximo pasado,  menos de una semana después. ¡Lo más sorprendente es que la investigación no menciona que la denunciante haya acompañado la constancia de sus derechos de autor, como anexo de su denuncia!

La carpeta de investigación FIEC/ACI/UI-2C/D/00647/12-2022 podría llamarse “OPERACIÓN VIRGILIO” en memoria del intento fallido de VIRGILIO ANDRADE, Secretario de la Función Pública de Peña Nieto para librarlo de la quemada que le trajo su famosa CASA BLANCA.

Claramente lo que Yasmín Esquivel buscaba con su denuncia navideña, NO era que se castigara a quien resultara responsable de plagiar su obra literaria, sino que el agente investigador del Ministerio Público dictaminara que YASMIN ESQUIVEL MOSSA, NO PLAGIÓ LA TESIS MULTICITADA…

Dudo muchísimo que la tesis “INOPERANCIA DE LOS SINDICATOS EN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA  DEL ARTICULO 123 APARTADO A” se haya registrado con derechos de autor a favor de Yasmín Esquivel Mossa.

De no existir ese registro, la denuncia presentada el 24 de diciembre pasado NO HABRÍA DEBIDO NI SIQUIERA ADMITIRSE.

Pero lo que Ernestina Godoy Ramos le ordenó al  Fiscal de Investigaciones Estratégicas de la CDMX, fue desplegar una estrategia fulminante que concluyera afirmando de manera OFICIAL, QUE YASMÍN ESQUIVEL MOSSA DEBERÍA SER LA SUCESORA DE CHIPILÍN ZALDÍVAR EN LA GERENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

LO QUE NI ERNESTINA GODOY NI #esClaudia pueden hacer, es exonerar a Yasmín Esquivel de Riobóo del delito de usurpación de funciones y usurpación de profesión previstos en los artículos 62 de la Ley General de Profesiones y 250 del Código Penal Federal.

El artículo 62 de la Ley de Profesiones dice a la letra:

Artículo 62.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista SIN TENER TÍTULO LEGAL o ejerza los actos propios de la profesión, SE CASTIGARÁ CON LA SANCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.”

El artículo 250 del Código Penal Federal, a su vez dice lo siguiente:

Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: 

I.- AL QUE, SIN SER FUNCIONARIO PÚBLICO, se atribuya ese carácter Y EJERZA ALGUNA DE LAS FUNCIONES DE TAL;

II.- AL QUE SIN TENER TÍTULO PROFESIONAL O AUTORIZACIÓN PARA EJERCER ALGUNA PROFESIÓN REGLAMENTADA, expedida por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional;

A).- SE ATRIBUYA EL CARÁCTER DEL PROFESIONISTA.

El plagio de la tesis de Edgar Ulises Báez Gutiérrez, ES TAN SOLO UN ELEMENTO DE UN DELITO MUCHO MÁS GRAVE.

Si Esquivel efectivamente plagió la tesis de Báez, su título profesional es NULO ABSOLUTO, según el artículo 8º del Código Civil Federal que a la letra dice:

Artículo 8º- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público SERÁN NULOS, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Si Esquivel Mossa plagió la tesis de Edgar Ulises Báez Gutiérrez para obtener ILEGALMENTE la licenciatura en Derecho, A LA FECHA NO ES LICENCIADA EN DERECHO.

En consecuencia Yasmín Esquivel Mossa NUNCA HA SIDO FUNCIONARIA PÚBLICA porque su título profesional está VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA al faltarle el elemento esencial de haberlo  obtenido mediante la presentación y defensa de una tesis profesional de su autoría.

Si como parece indicar el análisis preliminar de las dos tesis profesionales hecho por la UNAM, hay una coincidencia de 90% ente ambas obras;

Y como bien dijo Edgar Ulises Báez Gutiérrez, al haberse titulado él, antes que la todavía ministra, opera a su favor el principio jurídico que proclama que PRIMERO EN TIEMPO, ES PRIMERO EN DERECHO.

El delito de usurpación de funciones en este caso, ES DEL ORDEN FEDERAL, y la Fiscal de la CDMX NO ES COMPETENTE PARA HABER SIQUIERA ABIERTO LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. 

¿POR QUÉ NO ACUDIÓ YASMÍN ESQUIVEL ANTE LA FGR DE GERTZ MANERO A DENUNCIAR USURPACION DE PROFESION EN CONTRA DE EDGAR ULISES?

PORQUE PODRÍA HABER ENTRADO COMO DENUNCIANTE Y SALIDO COMO PRESUNTA RESPONSABLE.

AMLO creyó que su corcholata #esClaudia, podría convencer a la “autónoma” Ernestina Godoy Ramos, para integrar una carpeta de INVESTIGACIÓN “ESTRATÉGICA” cuya resolución tendría que emitirse a más tardar el 1 de enero, JUSTO A TIEMPO  para que Yasmín pudiera ESTRATÉGICAMENTE CORONARSE como gerente de MORENA en la Suprema Corte.

Hasta el más reciente capítulo de esta telenovela, queda claro que estamos en presencia de personas de la vida pública con un gran potencial de arrastre.

#esClaudia HA DEMOSTRADO QUE ES CAPAZ DE ARRASTRARSE con tal de complacer a su jefe y mentor, si con eso resulta vencedora de la encuesta de un solo voto.

Ernestina Godoy por su parte, no titubea en transformarse en gasterópodo (1) para asegurarse la titularidad de la FGR cuando #esClaudia llegue a Palacio Nacional.

Yasmín Esquivel ha dejado en claro que con tal de convertirse en la nueva ministra chipilín, es capaz de arrastrar a la mismísima Suprema Corte de Justicia de la Nación, al lodazal del desprestigio total.

Por fortuna la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha quedado en manos de una juzgadora de larga trayectoria que sin confrontarse innecesariamente con el Ejecutivo Federal, sabrá mantener la autoridad jurídica y moral del Máximo Tribunal, y sabrá defender al Poder Judicial Federal, haciendo respetar a los magistrados y jueces a los que el chipilín Zaldívar permitió que se les ofendiera sin recato alguno desde Palacio Nacional.

   …

(1) Gasterópodo.  

Hélix aspersa; Molusco que se arrastra sobre el vientre de un sitio a otro.

Funcionario o funcionaria pública capaz de arrastrarse hasta la  indignidad con tal de agradar a quien según su apreciación, puede proporcionarle un mejor empleo, o cuando menos, permitirle conservar el actual.

 

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Julio Chavezmontes Messner
Abogado de profesión (Escuela Libre de Derecho), escritor por vocación, especialmente de temas políticos e históricos. Fue el enviado especial de Eduardo Ruiz-Healy a Hong Kong en 1997. Colabora con Ruiz-Healy Times. Autor de "Heridas que no Cierran, sobre la nulidad del Tratado Guadalupe Hidalgo", y de “The Comeback River sobre las consecuencias de la guerra de Estados Unidos contra México (1836-1848)", prologado por el Gobernador Bill Richardson de Nuevo México. Actualmente radica en Radolfzell-Stahringen, Alemania.
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