Estado de excepción en El Salvador

A raíz de que se decretó “Estado de Excepción” en El Salvador, el autor se pregunta qué tan válido es este mecanismo político desde un punto de vista ético.

16 de mayo, 2022 Estado de excepción en El Salvador

El estado de excepción es un mecanismo legal que utilizan las autoridades constituidas ante una situación extraordinaria ¿Qué tan lícito es combatir el mal social con medios qué parecen conculcar otros derechos? En El Salvador se ha establecido un estado de excepción para combatir la criminalidad: 

El gobierno de Nayib Bukele solicitó al Congreso el régimen de excepción tras una escalada de asesinatos que se cobró la vida de 87 personas. El órgano Legislativo, de mayoría oficialista, dio el visto bueno y a finales de abril aprobó una extensión por 30 días de las suspensión de garantías constitucionales. Estos poderes especiales dados al Ejecutivo de Bukele suspenden los derechos a organización, reunión, inviolabilidad de la correspondencia y telecomunicaciones, defensa y extiende la detención administrativa hasta un máximo de 15 días (1). 

Lo anterior genera una paradoja. Por un lado, los países democráticos buscan y tutelan una serie de derechos fundamentales. Así, estos países han firmado acuerdos internacionales que buscan garantías fundamentales ciudadanas. Por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece en su artículo 12:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques (2).

La correspondencia es un ejemplo de ámbito privado. No se puede estar revisando cartas de naturaleza privada, ya que atentaría contra ese derecho. Es verdad que hay restricciones en los medios utilizados de envíos que se pueden hacer, pero en principio, el contenido de las comunicaciones privadas, incluidas las vía telefonía o mensajería celular, se consideran protegidos por las leyes en las sociedades democráticas.

Los estados de excepción buscan restablecer el orden y la legalidad, pero a través de un medio cuestionable al limitar derechos fundamentales de los ciudadanos. En los estados de excepción se pueden intervenir comunicaciones, lo que en el estado normal de las cosas sería ilegal. Entre los riesgos del estado de excepción por supuesto está la tentación autoritaria de extender indefinidamente el plazo de las medidas. Asimismo, puede darse la tentación de decretar un estado de excepción por una pérdida de control del Estado el cuál es el responsable, como gravámenes adicionales que generen malestar social y que a su vez provoquen marchas y protestas legítimas. 

Se puede argumentar, conforme el ejemplo anterior, que el estado de excepción es una renuncia a la racionalidad propia del Estado. El Estado debe buscar espacio con reglas de funcionamiento que no se rompan a pesar de las dificultades sociales. Pero el defensor de la medida, como en el caso expuesto del Salvador, puede señalar que la pérdida de vidas humanas es superior a las libertades individuales. Desde esa óptica, hay que defender primero la vida de todos a pesar de los costos. Así el uso de la violencia por parte del Estado ayuda a evitar males mayores. 

No obstante lo anterior el estado de excepción está sujeto a reglas éticas. ¿Cuáles podrían ser esas?

Una de ellas es “consentimiento social”. Buscar mecanismos para que los estados de excepción sean consensuados y no impuestos. Los estados de excepción, de ser posible, pueden y deben establecer mecanismos de control que avalados por una mayoría, en el poder legislativo por ejemplo, sea cercana al 100%. La mayoría simple tiene el riesgo de convertirse en una medida opresiva y autoritaria. 

Otro principio es la reversibilidad. Las medidas de excepción, caso que en El Salvador parecen cumplirse, es que las acciones tomadas sea reversibles en plazos concretos. Sólo son medidas de emergencia que buscan contener una situación que puede salirse de control. Pero lograda la contención, aún a riesgo de que vuelvan a ocurrir, deberá regresarse a la normalidad democrática.

Otro principio es la transparencia: toda medida que busca contener un mal social debe establecer los parámetros de su propia medición. Dicho de otro modo, debe mostrar a la opinión pública, los resultados concretos y la disponibilidad de toda la información de los procedimientos legales realizados. 

La proporcionalidad de las medidas es otro criterio. La misma puede formularse como una pregunta: ¿Es la medida del estado de excepción la única opción disponible ante la situación qué se busca contener? Después de agotadas todas las opciones ordinarias sería entonces la opción que está a la misma medida del problema. Si la respuesta es negativa, no debe intentarse ya que pone en riesgo valores fundamentales como son los derechos humanos. 

En conclusión, los estados de excepción son medidas extremas que en los estados democráticos solo deben permitirse en muy pocas ocasiones y, de preferencia, nunca utilizarse, para evitar así la tentación autoritaria que daña a las sociedades democráticas. 

Referencias

EFE (2022). “Van 26 mil presuntos pandilleros detenidos bajo estado de excepción de Bukele en El Salvador”. Milenio diario. Disponible en: https://www.milenio.com/internacional/latinoamerica/el-salvador-suman-26-mil-pandilleros-detenidos

ONU. (2021). La declaración universal de los derechos humanos. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

 

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Jose Enrique Gomez Alvarez
Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra. Maestro en Gerontología Social por la UNINI. Maestría y licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana. Ha sido profesor e investigador en áreas de ética aplicada. Actualmente colabora en el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), la Universidad Panamericana y la Universidad Anáhuac. Ha publicado en revistas especializadas temas de Bioética, sobre todo desde la óptica de la argumentación. De sus publicaciones recientes se encuentran: En coautoría con Domingo López Rodríguez. El principio del doble efecto: análisis y aplicaciones. Aliosventos editores (Biblioteca de filosofía nº 2), México, 2019; “La enfermería como apertura a la interdisciplina”. Revista Latinoamericana de Bioética, 2018. “Bien, Mal y verdad ¡Eso es del siglo XVII!” en: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018.; Nutrition problems specific to the adult Mexican population: the healthy eating plate as an intervention in the diets of older adults in Mexico, with an example. MOJ Gerontollogy, 2018; “Laicidad del Estado ¿Qué significa? Laicidad y laicismo”. En: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018. Ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I). Actualmente realiza investigaciones sobre la Bioética y la Gerontología.
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