Para que las ciudades prosperen y sean viables es necesaria su planeación, entendida no como un producto sino como un proceso dinámico y permanente que vaya construyendo acciones que garanticen mejores condiciones y calidad de vida para sus habitantes.
La población, sus cambios demográficos, sus necesidades de agua, saneamiento, manejo y disposición de desechos, movilidad , transporte, vivienda, espacio público, educación y salud entre otros son componentes que requieren permanente planeación y atención.
Hay en el país ejemplos exitosos de planeación impulsados por sus Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN), León, Guadalajara y su zona metropolitana, Hermosillo, Torreón-Gómez Palacio en la conurbación de Coahuila y Durango. Todos tienen un común denominador: la participación ciudadana que se da a través de “observatorios” donde los procesos, lineamientos y propuestas están sometidos al escrutinio de la sociedad organizada.
Situación al día de hoy
La semana pasada, la Jefa de Gobierno de la CDMX aseguró estar en desacuerdo con el programa de ordenamiento de la Ciudad de México formulado por el Instituto de Planeación, como consecuencia de diversos pronunciamientos de asambleas vecinales y asociaciones profesionales.
Hace apenas unos días, el 6 de diciembre anunció que se plantearía reponer el proceso de consulta y anunció enviar una iniciativa al Congreso de la CDMX para aplazar la discusión, pero lamentablemente no hace énfasis en la necesidad de contar con la Ley en la materia y por ende, ampliar el plazo, no modificará los hechos.
El Instituto de Planeación de la CDMX
Por mandato constitucional (local) se crea el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la CDMX, que debió iniciar sus funciones en 2020; sin embargo, la integración del mismo, la designación de su hoy director el Arq. Pablo Benlliure a través de un proceso muy discutido y discutible en el Congreso de la CDMX, fue provocando inconformidad por cuanto a las reglas escritas y no, para su designación.
En el proceso, en septiembre de 2020, la Jefa de Gobierno aduciendo que era importante cumplir con los tiempos que mandata la Constitución, presenta al Congreso de la CDMX los dos instrumentos conocidos como: Plan de Desarrollo Urbano y Programa General de Ordenamiento Territorial.
Ambos fueron formulados al interior de la SEDUVI y dirigidos entonces por el Arq. Benlliure lo cual lo convertía en el candidato de la Jefa de Gobierno para ocupar el cargo de director del Instituto.
Así los cosas, en julio de este año se inicia un proceso de “consulta pública” de ambos instrumentos y se somete a la consideración de colegios de profesionales, a la UNAM, organizaciones civiles, pueblos indígenas en un proceso carente de organización y donde se partía del supuesto de que los “pequeñas” objeciones que surgieran serán sujetas de negociación con quienes objetarán puntos concretos.
Primeros obstáculos
Consulta a la UNAM. Los instrumentos presentados a discusión, Plan General de Desarrollo Urbano con una vigencia esperada de 20 años y el Programa General de Ordenamiento Territorial con 15, deben lograr en 6 ejes: la transformación de la ciudad:
- Ciudad bienestar e igualitaria
- Ciudad prospera y dinámica
- Sostenibilidad y resiliencia
- Equilibrio, ordenamiento y gestión territorial
- Ciudad en paz y con justicia
- Ciudad con gobierno honesto
El comentario de la UNAM en su evaluación señala que:
- No hay visión ni gestión de riesgo en el plan
- No hay una visión metropolitana
- No se observa una adecuada atención de áreas de valor ambiental ni de protección al suelo de conservación
Observaciones puntuales de los urbanistas y arquitectos. Si queremos fortalecer una ciudad de derechos, debemos actuar con estricto apego a lo que mandata la Constitución política de la CDMX, así:
- El plan General de Desarrollo Urbano, formulado por el Instituto y sometido a consulta pública, debe aprobarse primero y no en forma simultánea con el Programa General de Ordenamiento Territorial que debe ser consecuencia del primero, de no ser así, se cae (como es el caso) en contradicciones debido a que el programa establece el manejo de la estructura territorial, define el desarrollo físico especial, establece las acciones que regulan el uso del suelo y las actividades productivas de una región.
- En el programa general de Ordenamiento Territorial se consideran las normas generales que emanan de una Ley en la materia que debió haber sido promulgada por el Congreso de la CDMX con antelación al proceso y que hoy no existe, haciéndoseles fácil usar la “Ley de Desarrollo Urbano para el D.F., anterior a la Constitución vigente.
El gran error pues, consiste en pensar que las normas generales de ordenamiento del territorio competen al ejecutivo y no al legislativo.
Los especialistas concluimos con 3 grandes observaciones:
- Que de manera inmediata se proponga, discuta y apruebe la nueva Ley de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, misma que abrogue la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y en la que se establezcan aquellas disposiciones de ordenamiento que debe incluir el PGOT.
- El proceso de consulta del PGOT no se dé por concluido hasta que: Primero se expida la Ley de Ordenamiento Territorial que le dará sustento jurídico y Segundo se apruebe el Plan General de Desarrollo para asegurar su congruencia.
- Las Normas Generales de Ordenación Territorial (NGOT) en su carácter de instrumentos técnicos cuyo propósito es dar claridad, congruencia y certeza técnica a las disposiciones contenidas en la ley y en los Programas de Ordenamiento Territorial deben ser expedidas por el Poder Ejecutivo ya sea a través de un reglamento de la propia ley o mediante decreto.
Conclusiones
El proceso viciado de origen, sin ley y con instrumentos contradictorios, deja en el limbo el futuro de la ciudad y da pie, de aprobarse en sus términos a que las propuestas de inversión inmobiliaria se resuelvan vía procesos judiciales ante un previsible alud de amparos.
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