EL único DESPLOME que le importa

¿Por qué motivo no hemos vuelto a saber nada del juicio iniciado por Claudia Sheinbaum contra Det Norske Veritas (DNV)?

13 de julio, 2022

El primero que intervino DE INMEDIATO a raíz del “INCIDENTE” en la estación Olivos de la Línea Dorada el 3 de mayo de 2021, fue López Obrador, PERO NO para atender a los afectados por el DESPLOME del tramo elevado, sino para EVITAR EL DESPLOME de su corcholata favorita: la CIUDADANA MÉXICO-ISRAELÍ Claudia Sheinbaum (1).

López Obrador atrajo sobre sí los reflectores y asumió el control mediático y político desplazando del escenario a “su regente” del ex Distrito Federal. Como parte de las medidas de distracción, que AMLO maneja como nadie, realizó las siguientes acrobacias:

-Ordenó que  desapareciera por completo Florencia Serranía, “la que nada más era directora del METRO” (según ella misma dijo).

-Operó para que Sheinbaum contratara a la empresa noruega DNV para investigar y dictaminar las causas del “incidente” mediante un peritaje inobjetable, con la verdadera intención de “taparle el ojo al macho”.

AMLO no se apareció por Tláhuac, como tampoco lo hizo en diciembre de 2004, cuando dejó que quemaran vivos a dos policías federales, con tal de no afectar su popularidad y no perder votos en camino a su primer intento presidencial.

Los dos primeros dictámenes presentados por DNV (Det Norske Veritas) les gustaron mucho a Obrador y a Sheinbaum porque dejaban la responsabilidad (según ellos) en Marcelo Ebrard y Mario Delgado Carrillo.

PERO cuando DNV entregó la tercera parte de su dictamen, señalando LA FALTA DE MANTENIMIENTO como causa concurrente, Sheinbaum puso el grito en  el cielo y declaró públicamente (de manera oficial) que DNV había incumplido su objetivo pericial, y que por ello YA HABÍA DEMANDADO A LA EMPRESA NORUEGA PARA RESCINDIRLES JUDICIALMENTE SU CONTRATO.

¿Por qué motivo no hemos vuelto a saber nada del juicio iniciado por Sheinbaum contra Det Norske Veritas? ¡PORQUE NO EXISTE NI NUNCA EXISTIÓ TAL DEMANDA!

Todo iba según lo planeado por AMLO, hasta que el “latoso” abogado de un grupo de afectados por el “INCIDENTE” de la Línea Dorada, logró que un Juez de Control le ordenara a la Agente del Ministerio Público LLAMAR A FLORENCIA SERRANÍA para que rindiera declaración COMO TESTIGO; NO COMO IMPUTADA.

Cuando ya había fecha para que SERRANIA tuviera que presentarse a declarar APERCIBIDA DE CONDUCIRSE CON VERDAD, la Agente del Ministerio Público dejó sin efectos el citatorio, alegando que “no existe una línea sólida de investigación que la conecte con el desplome.”

La negativa para que declare SERRANÍA, acordada por la  Agente del  Ministerio Público  viola directamente el artículo 20º, inciso C, fracción II de la Constitución Federal que a la letra dice:

Artículo 20

  1. De los derechos de la víctima o del ofendido:

II.-  “…Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, DEBERÁ FUNDAR Y MOTIVAR SU NEGATIVA;”

La Agente del Ministerio Público responsable no fundó ni motivó la causa legal para  NO LLAMAR A LA PRINCIPAL TESTIGO, que por haber sido LA DIRECTORA DEL METRO, tiene la mejor información por el ejercicio de ese cargo público. 

Sheinbaum y Serranía además de la posible responsabilidad PENAL, tienen la directa y clara RESPONSABILIDAD CIVIL de acuerdo al artículo 1913 del Código Civil CDMX que dice:

Artículo 1913. “Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, AUNQUE NO OBRE ILÍCITAMENTE, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”

La Jefa de Gobierno y la ex Directora del Metro, tienen que responder AUNQUE AMBAS HUBIERAN OBRADO LÍCITAMENTE.

Sheinbaum es, además, la máxima autoridad del SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL de la CDMX. Como tal, está obligada desde el inicio de su administración, a cumplir y hacer cumplir el artículo  222 de la ley de la materia que claramente dicen:

ARTÍCULO 222. “LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE GENEREN UNA AFECTACIÓN A LOS GRUPOS VULNERABLES o a la información pública por causas imputables al servidor público responsable del resguardo o expedición de la misma, se equiparará al delito de EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO en términos de lo establecidos en el artículo 259 fracción IV del Código Penal para la Ciudad de México”.

SHEINBAUM es responsable de lo ocurrido en EL METRO ya que ella designó a FLORENCIA SERRANÍA como DIRECTORA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO y es su superior jerárquica.

PERO SHEINBAUM ES, ADEMÁS, como ya dije, LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CDMX. En virtud de este cargo, estaba y sigue estando obligada a tomar y hacer cumplir las medidas preventivas necesarias para preservar la vida y la integridad física de TODOS LOS HABITANTES DE LA CDMX.

Su omisión en el cumplimiento de las medidas preventivas, que generan la afectación de la ciudadanía en general la pueden hacer PENALMENTE RESPONSABLE del delito de EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO en términos de lo establecidos en el artículo 259 fracción IV del Código Penal para la Ciudad de México.

Las únicas “medidas preventivas” tomadas por AMLO para proteger a su corcholata favorita, han sido:

  • Quitar a Sheinbaum de los reflectores, y asumir él mismo el encubrimiento del INCIDENTE con sus OTROS DATOS y demás mentiras habituales.
  • Desaparecer a Florencia Serranía, a la que nadie volvió a ver a partir del desplome en la estación Olivos.
  • Contratar a DNV para taparle el ojo al macho, esperando que la empresa  noruega emitiera un dictamen A MODO, para que la tragedia no salpicara a Sheinbaum.
  • Últimamente, impedir que SERRANÍA acudiera a rendir declaración ministerial.

A Claudia Sheinbaum NADA le importa el DESPLOME MORTAL del 3 de mayo de 2021. Lo único que le importa a SHEINBAUM es evitar el DESPLOME DE SUS AMBICIONES PRESIDENCIALES, aunque sea de títere de AMLO.

(Este viernes será publicada la segunda parte de este artículo) 

1) Claudia Sheinbaum Pardo Yoselevitz Cemo ES CIUDADANA ISRAELÍ, de acuerdo a la Ley del Retorno, aprobada por el Knesset (Parlamento de Israel) el 5 de julio de 1950. Por principio de interpretación constitucional, una persona que detenta una nacionalidad extranjera, es inelegible para ser presidente o “presidenta” de México. 

*Las opiniones expresadas en los artículos de esta página son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan la postura editorial de este portal.

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