Claudia Sheinbaum proclama a viva voz desde su tribuna que EL PUEBLO LE PIDIÓ UNA REFORMA ELECTORAL. ¿CÓMO ES QUE EL PUEBLO SEGUN ELLA LE PIDIO UNA REFORMA ELECTORAL?
Consulté la Ley Federal de Consulta Popular y puedo afirmar que SHEINBAUM MIENTE SIN PUDOR ALGUNO.
Los primeros 11 artículos de la Ley de Consulta Popular refutan la afirmación de quien se ostenta como titular del Poder Ejecutivo Federal.
EL PUEBLO NUNCA LE HA PEDIDO QUE PRESENTE UNA INICIATIVA DE REFORMA ELECTORAL.
La oposición necesita desnudar las mentiras de Sheinbaum, con la ley en la mano, prueba tras prueba, y articulo por articulo.
Que yo sepa, desde que Sheinbaum se hizo cargo del segundo piso encomendado por AMLO, NO HA HABIDO UNA SOLA CONSULTA POPULAR EN LA QUE LA CIUDADANIA LE HAYA PEDIDO PRESENTAR UNA INICIATIVA DE REFORMA ELECTORAL.
Para empezar, el Artículo 11, fracción IV de la Ley Federal de Consulta Popular, desmiente las afirmaciones de Sheinbaum, como se desprende de su texto literal, que dice:
ARTÍCULO 11.- NO PODRÁN SER SOMETIDOS A CONSULTA POPULAR:
IV.- LA MATERIA ELECTORAL;
En consecuencia, la Sra. Sheinbaum miente al intentar hacer creer que, a pesar de su origen comunista y los vínculos de sus padres y abuelos con el comunismo cubano, la reforma electoral —conocida como la Ley Maduro— no es idea suya, SINO DEL PUEBLO, QUE SE LA PIDIÓ.
¿Y CUÁNDO, CÓMO Y DÓNDE SE LO PIDIÓ EL PUEBLO, SEGÚN SHEINBAUM?
Hasta donde sé, y haciendo caso omiso de la prohibición del Artículo 11 de la Ley de Consulta Popular EN MATERIA ELECTORAL, tenemos los otros diez artículos:
SEGÚN EL ARTÍCULO 2, desde que Sheinbaum asumió como albacea de la última voluntad de AMLO, no se ha convocado a una consulta popular que se haya organizado, desarrollado y culminado en el recuento y la declaración de resultados que expresen el deseo popular de una reforma electoral.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 3 ni el Congreso de la Unión, ni la Suprema Corte de los Acordeones, ni el Instituto Nacional Electoral ni el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia, han participado entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en la organización y desarrollo de una CONSULTA POPULAR EN MATERIA ELECTORAL.
CONSULTA ELECTORAL PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 11; FRACCIÓN IV DE LA MISMA LEY, COMO MENCIONÉ AL PRINCIPIO DE ESTE ARTÍCULO.
SEGÚN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY que analizo, los ciudadanos mexicanos no han participado en ninguna consulta popular en la que al menos el 40% de los votantes registrados hayan solicitado una reforma electoral.
SEGÚN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY, cualquier reforma electoral es un asunto de importancia nacional, PERO NO PUEDE SER OBJETO DE CONSULTA POPULAR.
Esta disposición CONFIRMA LA MENTIRA DE SHEINBAUM, que pretende instaurar con MORENA, un sistema de partido único al estilo cubano con su “Ley Maduro”, haciéndose la “YO NO FUI“, mientras tira la piedra y pretende esconder la mano.
EL PUEBLO no le ha pedido ninguna reforma electoral a la lituano/mexicana; ni la Suprema Corte de los acordeones se ha pronunciado al respecto, como previene este articulo quinto.
El último párrafo de este quinto artículo es suficiente para anular la reforma judicial impuesta en violación del artículo 136 de la Constitución.
(PARENTESIS SOBRE LA REFORMA JUDICIAL)
Los resultados de las consultas populares SOLO SON VINCULANTES “CUANDO LA PARTICIPACIÓN TOTAL CORRESPONDE A AL MENOS EL CUARENTA POR CIENTO de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del estado o estados correspondientes”.
La consulta popular para elegir ministros, magistrados y jueces SOLO ALCANZÓ EL 13% DEL PADRÓN ELECTORAL, a pesar de LOS ACORDEONES FINANCIADOS ILEGALMENTE CON RECURSOS PÚBLICOS.
¡ES INCREÍBLE QUE NI EL PRI, NI EL PAN, NI MEXICANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN, NI NADIE, haya promovido la anulación de la reforma judicial, exigiendo la aplicación del último párrafo del Artículo 5 de la Ley de Consulta Popular!
El Artículo 6 establece que el tema propuesto para una consulta popular nacional es relevante cuando contiene elementos que afectan a la mayor parte del territorio nacional o a una parte significativa de la población.
Si se hubiera realizado una consulta popular para pedirle a Sheinbaum una reforma electoral, ésta tendría que haberse realizado en agosto de 2025. No tengo conocimiento de que se haya convocado o realizado semejante consulta.
SEGÚN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY, para que el pueblo le pidiera a Sheinbaum que promoviera la Ley Maduro en materia electoral, con el fin de instaurar un sistema de partido único al estilo de la super democrática Cuba, los participantes en la consulta que Sheinbaum atribuye AL “PUEBLO“ habrían tenido que demostrar:
I. Ser ciudadano mexicano de conformidad con el Artículo 34 de la Constitución;
II. Estar inscrito en el Padrón Electoral;
III. Tener una credencial de elector vigente con fotografía.
EL INEFABLE PLACER DE DESMENTIR
Mi opinión no se basa en mis preferencias o antipatías políticas, sino en el texto literal de los primeros once artículos de la Ley Federal de Consulta Popular.
EL DELICIOSO POSTRE LO PROPORCIONA EL ARTÍCULO 11, fracción IV, que NO ADMITE LAS MENTIRAS DE SHEINBAUM NI DEL VENTRÍLOCUO POLÍTICO Y EXPRESIDENTE AMLO.
ARTÍCULO 11
NO PODRÁN SER SOMETIDOS A CONSULTA POPULAR:
IV. ASUNTOS EN MATERIA ELECTORAL.
EL PUEBLO NO LE HA PEDIDO A SHEINBAUM NINGUNA REFORMA ELECTORAL.
Sheinbaum debería abrirse de capa y a la voz de “fuera máscaras”, ya veríamos de que cuero salen mas correas.
Lo que sea, que suene.
ANTES PATRIA QUE INERMES TUS HIJOS
BAJO E YUGO SU CUELLO DOBLEGUEN
TUS CAMPIÑAS CON SANGRE SE RIEGUEN
SOBRE SANGRE SE ESTAMPE SU PIE.
Himno Nacional Mexicano
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