El fin del mayoriteo 

AMLO no se ha desempeñado ni leal ni patrióticamente, se ha dedicado a sembrar el odio y el resentimiento entre los mexicanos.

19 de julio, 2023

“…Las cámaras de la Unión no tienen otra voluntad que la del Dictador; los gobernadores de los Estados son designados por él y ellos a su vez designan e imponen de igual manera las autoridades municipales” (1).

Una de las primeras GRANDES MENTIRAS DE LÓPEZ OBRADOR fue decir que con su llegada a la Presidencia de México SE HABÍA ACABADO EL FUERO PRESIDENCIAL.

AMLO se jactaba de que con él, se había acabado la impunidad, porque representaba la “honestidad valiente”…

El tabasqueño ha demostrado infinidad de veces que para él, la ley es cosa de cuento, y por supuesto que no abolió la impunidad presidencial, sino que sobre esta lacra ha abusado de su cargo como le ha venido en gana.

Siendo que el fuero presidencial permanece incólume, y que MORENA detenta la mayoría en la Cámara de Diputados, ¿significa ésto que la IMPUNIDAD CRIMINAL de AMLO NO PUEDE DEMOLERSE?

Te podría interesar:

Sacarlo del escondite – Ruiz-Healy Times (ruizhealytimes.com)

Una cosa es que NUNCA se haya echado  mano de la ley para desaforar a un presidente en funciones, y muy otra es que no existan los elementos legales necesarios para echarlo fuera de Palacio Nacional ¡DESDE AHORITA!

López Obrador ha cometido y sigue cometiendo tal cantidad de delitos TODOS LOS DÍAS, que su desafuero tendría que promoverse por un cúmulo sin precedente de delitos de toda clase.

AMLO tiene una  larga lista de delitos gravísimos por los cuales responder tanto en su etapa de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como en la Presidencia.

Su repertorio incluye delitos -que no por olvidados han prescrito- como su homicidio por omisión cometido en agravio de dos policías federales en Tláhuac, a los  que dejó quemar vivos en aras de su insaciable ambición presidencial en diciembre de 2004 en Tláhuac.

AMLO comete todos los días el delito de PECULADO (artículo 223, fracción II, Código Penal Federal) desde el Salón Tesorería de Palacio Nacional porque dispone de recursos públicos para exaltar su ego y para denigrar, ofender, difamar y agredir a quien le pega la gana.

También comete el delito de COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS (Articulo 216  Código Penal Federal) al impedir que el INAI pueda funcionar.

Uno de sus delitos más recientes, es el de REVELACIÓN DE SECRETOS cometido en agravio de la Senadora Xóchitl Gálvez a la que además ofende cobardemente todos los días desde que a AMLO le salió el tiro por la culata al cerrarle la puerta de Palacio Nacional.

Cuando el marrullero de Macuspana se dio cuenta del incremento exponencial de la popularidad de Xóchitl Gálvez, ocasionado por haberle cerrado las puertas de Palacio Nacional,  incrementó sus ataques echando mano de difamación, amenazas y sus demás trucos de PORRO.

Y este corrupto en cuya familia proliferan los bandidos, se atreve a decir que la oposición está “MORALMENTE DERROTADA”

Quienes desconocen los mecanismos constitucionales del Derecho Penal y los derechos de las víctimas, creen que a AMLO le basta la complicidad encubridora de sus empleados legislativos, para que sea imposible desaforarlo, destituirlo y condenarlo penalmente.

¡GRAVE ERROR!

La dificultad de remontar los obstáculos políticos, no significa que a fin de cuentas, AMLO pueda permanecer impune y a salvo, encubierto por el FISCAL “AUTÓNOMO” Gertz Manero y por  SU MAYORITEO en la Cámara de Diputados.

A continuación le presento una explicación estrictamente jurídica que hace muy difícil y de graves consecuencias para los legisladores de MORENA, el rehusarse a desaforar al delincuente tabasqueño, RECURRIENDO SIMPLEMENTE A SU MAYORÍA ARITMÉTICA. 

Recordemos que la Cámara de Diputados en el proceso de desafuero, funciona como PARTE ACUSADORA.

Lo anterior significa que los legisladores de MORENA, están sujetos a lo que dispone el artículo 20º constitucional inciso C, y el artículo 109 y 131  del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En los procesos de desafuero, los diputados quedan sujetos a las mismas obligaciones que corresponden al MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL COMO PARTE ACUSADORA,  que debe actuar siempre respetando y haciendo respetar los derechos de las víctimas.

ARTICULO 20º DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

C.- De los derechos de la víctima o del ofendido:

  1. “COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO; A QUE SE LE RECIBAN TODOS LOS DATOS O ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS QUE CUENTE, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, DEBERÁ FUNDAR Y MOTIVAR SU NEGATIVA;

  1. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ANTE AUTORIDAD JUDICIAL las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, NO EJERCICIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”

¿QUÉ SIGNIFICA ÉSTO EN UN PROCEDIMIENTO DE DESAFUERO?

Significa que todos y cada uno de los legisladores de MORENA en la Cámara de Diputados,  para negarse al desafuero de López Obrador, tendrían que acatar lo que dispone la FRACCIÓN SÉPTIMA del artículo 20º constitucional, es decir:

Tendrían que fundar y motivar justificando la causa legal por la cual se negasen a ejercer  su función acusadora contra el presidente de la República.

TIENEN QUE RECIBIR LAS PRUEBAS en contra del Presidente, y desahogarlas conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales que es aplicable al juicio de desafuero también llamado de procedencia.

Si MORENA abdicase de sus obligaciones de acusación pretendiendo obstaculizar el procedimiento por virtud de la imposición de su mayoría aritmética, esa resolución es atacable  ante el Poder Judicial Federal.

Y el Poder Judicial Federal está plenamente facultado para revertir el “mayoriteo” por causas políticas, ya que la función acusadora de la Cámara de Diputados NO DEPENDE DE MAYORÍAS PARLAMENTARIAS, sino de la aplicación de las disposiciones del artículo 20º constitucional y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La mayoría de una bancada NO ES APLICABLE en un procedimiento en el que todos los diputados quedan obligados a emitir su voto DE ACUERDO A LO QUE HAYA SIDO PROBADO ANTE ELLOS.

Si se acredita ante la Cámara de Diputados la integración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del Presidente de la República,  LOS DIPUTADOS NO PUEDEN ACTUAR  ENCUBRIENDO AL PRESUNTO RESPONSABLE.

En este caso, el agraviado inconforme, tiene expedito su derecho para impugnar el encubrimiento legislativo,  acudiendo ante el Poder Judicial Federal, como lo garantiza el artículo 20º constitucional, inciso “C”, fracción VII que a la letra dice:

C.- De los derechos de la víctima o del ofendido:

VII. Impugnar ANTE AUTORIDAD JUDICIAL las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, NO EJERCICIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”

En este caso, se trata de las OMISIONES DE la CÁMARA DE DIPUTADOS,   en la que los legisladores de MORENA tienen la obligación constitucional de ser IMPARCIALES.

Su primera obligación es cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal.

Cualquier ciudadano puede promover el desafuero del Presidente de la República, según lo previene el artículo 109, fracción IV, párrafo tercero que a la  letra dice:

“CUALQUIER CIUDADANO, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.”

La Cámara de Diputados NO PUEDE CERRARLE LA PUERTA a ningún ciudadano que acuda a formular esa denuncia, ni mayoritear la resolución para encubrir a un delincuente como López Obrador.

Es tiempo de hacer cumplir el artículo 87 de la Constitución y tomarle la palabra al enano del tapanco que vocifera impunemente desde el Salón Tesorería creyendo que basta con ser dueño de los diputados de MORENA para seguir destrozando a México.

AMLO no ha guardado ni hecho guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…

Lejos de hacer cumplir las leyes emanadas de la Constitución, ha urdido un plan B para burlar la Ley Suprema y darle la vuelta con leyes inconstitucionales, coludido con sus tres ministros mercenarios en la Suprema Corte.

No se ha desempeñado ni leal ni patrióticamente, porque se ha dedicado a sembrar el odio y el resentimiento entre los mexicanos.

No ha mirado en absoluto por el bien y prosperidad de la Unión, sino que nos ha ocasionado quebrantos incalculables, comenzando con los más de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS que estamos teniendo que pagar por su capricho de cancelar el Aeropuerto Internacional de la CDMX, alegando “corrupción”, PERO INDEMNIZANDO A LOS CORRUPTOS EN VEZ DE ENCARCELARLOS Y APLICARLES LA EXTINCIÓN DE DOMINIO que habría sido procedente si no hubiera sido todo una mentira más emanada de su mente enferma.

ES MÁS QUE TIEMPO OPORTUNO PARA QUE LA NACIÓN LO DEMANDE Y LO HAGA RESPONDER YA.

Basta que los legisladores de MORENA intenten encubrir al delincuente de Palacio Nacional, para que los agraviados acudan al Poder Judicial Federal, y le pongan fin a su mayoriteo de porros bullies y extorsionadores.

Contra la Constitución y su fuerza jurídica y moral, NO HAY MAYORITEO QUE VALGA.

No hay que esperar al 2024.

La historia del México que queremos, se escribe ya.

 

  1. Fragmento del Plan de San Luis, lanzado por Francisco I Madero en octubre de 1910.

LAS OPINIONES EXPRESADAS EN LOS ARTÍCULOS DE ESTA PÁGINA SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES. DE NINGUNA MANERA REFLEJAN LA POSTURA EDITORIAL DE ESTE PORTAL.

Te podría interesar:

Los tamales de Obrador – Ruiz-Healy Times (ruizhealytimes.com)

Comentarios


Cómo avanzan las campañas digitales presidenciales

Cómo avanzan las campañas digitales presidenciales

Parece que los estrategas de las candidatas están perdiendo oportunidades, mientras que Máynez se destaca por su enfoque diferenciado.

abril 22, 2024
Codere, CIE y el Hipódromo: su historia

Codere vs Caballistas. La Reunión del Próximo Lunes 8 de abril de 2024

Enrique Rodríguez-Cano comenta los acontecimientos más relevantes de la industria hípica mexicana.

abril 8, 2024




Más de categoría
FALSO MÉXICO FELIZ Y EN PAZ QUE PRESUME LÓPEZ

De Frente Y Claro | EL FALSO MÉXICO FELIZ Y EN PAZ QUE PRESUME LÓPEZ

El cobro de piso y la extorsión están fuera de control en este sexenio.

mayo 2, 2024
Hablemos claro…

Hablemos claro…

Aprendamos de esta amarga experiencia y escribamos la historia con una verdad auténtica, mostrando la dignidad y solidaridad...

mayo 2, 2024

Y seguimos aquí

“Por aspirar a la super humanidad, estamos a punto de acabar con la humanidad”. -Antonio Gala

mayo 1, 2024
El culto de la animación a la lectura

El culto de la animación a la lectura

De acuerdo con la Prueba PISA, la mayoría de niños y jóvenes apenas cuentan con las habilidades...

abril 30, 2024