Esto genera controversia. Por supuesto, la controversia no es la cuestión grave de una violación. Todos están de acuerdo que es una agresión que debe penalizarse adecuadamente. La pregunta de fondo,es el estatuto del embrión y/o del feto producto de la violación.
Se ha argumentado que se justifica la despenalización ya que su penalización es una agresión a las mujeres es decir un cierto tipo de violencia injustificable. Naturalmente cualquier acusación penal es en cierto modo un tipo de violencia o de uso de la fuerza, si quiere verse de ese modo, en contra de alguien.
No obstante lo anterior se hace énfasis que el tipo de violencia en este caso es más grande ya que atenta contra ciertos derechos que la mujer posee. Entre esos derechos se encuentran dos: los derechos reproductivos de las mujeres y el libre desarrollo de la personalidad. Los derechos reproductivos hacen alusión al derecho constitucional de decidir el número de hijos que se desean. Dice la Constitución:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos (1).
Así, las mujeres tienen derecho a la decisión sobre lo hijos por lo que claramente en una violación en donde se produzca un embarazo va lógicamente contra la voluntad de la mujer. El aborto seguro parece ser la alternativa para evitar ese hijo no deseado. Por supuesto, la tragedia se ha dado ya, al haber dos choques entre derechos. Es claro que la madre tiene derecho a decidir sobre su vida, pero el problema es que también hay una vida humana en desarrollo que tiene derecho a la vida. ¿Cuál derecho debe prevalecer? La discusión de fondo es ontológica: ¿Qué vida posee mayor peso en el ser? La discusión puede darse en el ámbito de la conciencia de sí. El embrión o feto no es consciente de su vida, no es capaz de valorarla, en cambio la mujer sí puede. Lo anterior conecta con la idea de desarrollo de la personalidad. La mujer está en capacidad plena de decidir lo que conviene a su vida, en cambio el embrión o feto no puede. Hay, en pocas palabras más capacidades actualizadas en la madre que en el hijo.
Lo anterior, ¿es suficiente para justificar el aborto? Depende de la antropología que hay detrás. Si se considera al embrión/feto como un ser humano en acto, implica que sus capacidades fundamentales no son solo potenciales sino ya están presentes, aunque estén en desarrollo: solo cuestión de tiempo y maduración para su manifestación plena. Si es una persona con poco desarrollo no obstante posee una dignidad. Dicho de otro modo, la dignidad no es graduable. O se es digno o no se es en absoluto. De aquí el sentido de la penalización del aborto, ya que consideramos que no puede atentarse contra la dignidad humana.
No cabe duda que la violación es una tragedia, del cuál, ya dada, no hay reparación, pero eliminar el producto de la concepción solo agrega más daño a la situación. Sólo queda, en consecuencia admitir el hecho del mal causado y, respetando la vida naciente, buscar una solución que no atente contra la persona. Sólo queda la aceptación del hijo o el optar por la adopción aunque ninguna solución sea lo ideal. Lamentablemente hecho el mal lo que se puede es mitigarlo, pero no se debe en cualquier circunstancia incrementarlo.
Referencias:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
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