Nuestro sistema presidencialista viene, prácticamente desde el primer momento, del México ya independiente. Aunque siempre nuestro país ha sido regido por un régimen donde el poder Ejecutivo tiene prevalencia. No se puede hablar, históricamente, que en México haya habido un sistema parlamentario (que tiene por características rasgos que nada tienen que ver con el proceso político histórico de nuestro país); sin embargo, en la primera mitad del siglo XIX el país se rigió bajo una lógica donde el Legislativo gozaba de un peso inimaginable hoy en día, que incluso (en la práctica) anulaba hasta el derecho de veto presidencial ante el citado poder legislativo, por cierto, hasta el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada (1874), unicameral (no existía la cámara de senadores), hecho que sólo contribuía al debilitamiento presidencial y por ende a un proceso político lento y entorpecido.
Históricamente y en sus orígenes, el Senado ha estado diseñado como una cámara legislativa que haga cierto contrapeso a la “cámara baja”, o de diputados/representantes, bajo la lógica de estar conformada por ciudadanos de mayor edad (senado / senectud) y así atemperar a su contraparte, los diputados, que suponen mayor entusiasmo y fogosidad al momento de su actuar, siendo los senadores más prudentes precisamente con motivo de su experiencia y edad.
Bien, en México en cambio la edad mínima para poder llegar a la Cámara de senadores es apenas de 25 años (muy distante a esa lógica que se supone lo hace funcionar), donde antes lo era el requisito de unos años más. A lo largo del tiempo ha habido reformas para, en los hechos, eliminar una edad mínima, contrariando así el espíritu y razón de ser de la llamada Cámara alta. En México el senado se utiliza como un expediente político para “repartir el pastel”, algo así como aún hoy se hace con todo el servicio exterior mexicano (SEM), o sea embajadores y cónsules de todo tipo.
La otra distorsión es la existencia de los “Senadores por lista nacional”, que representan la tercera parte de dicha cámara, es decir 46 senadores, que al representar estos a los estados federados, y no a los ciudadanos como lo es en teoría con los diputados. Al tener cada entidad federativa tres senadores cada uno, uno por la fórmula (de dos candidatos) ganadora más uno de la fórmula que obtiene el segundo lugar, esa tercera parte de legisladores carece de razón de ser al presentarse el absurdo de algunos estados tener sus tres senadores y eventualmente y al tiempo otras entidades tener diez o incluso más, dependiendo de cómo las cúpulas partidistas formulen sus listas de senadores “plurinominales”.
Deseable sería el reajustar ese par de distorsiones que afectan la conformación y la razón de ser del senado mexicano, y en el segundo caso aquí expuesto, el de los senadores por lista nacional, un nada despreciable ahorro posible para las arcas nacionales.
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