Si resulta cierto el resultado de la investigación divulgada por Guillermo Sheridan sobre la tesis utilizada por Yasmín Esquivel para obtener el título de licenciada en derecho, las consecuencias estrictamente jurídicas serían las siguientes.
La mujer que hoy ambiciona convertirse en presidente de la Suprema Corte de Justicia no solamente no podría sostener su candidatura, sino que le sería revocado el título de abogada obtenido fraudulentamente, al igual que le sería retirada la cédula profesional correspondiente.
La conducta atribuida a la todavía ministra de la Suprema Corte, tendría efectos académicos, administrativos, penales y por supuesto, jurisdiccionales.
De confirmarse el plagio, la UNAM INVALIDARÍA EL TÍTULO EXPEDIDO A FAVOR DE LA PLAGIARIA. LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES de la Secretaría de Educación Pública REVOCARÍA LA CÉDULA PROFESIONAL DE LA USURPADORA.
No me estoy refiriendo a las implicaciones políticas relativas a conflicto de interés por la estrecha cercanía existente entre su esposo, José María Riobóo y López Obrador, que le valió a Esquivel el mote de “ministra contratista”…
Si como digo se confirma el plagio de la tesis profesional presentada como suya por Yasmín Esquivel para convertirse en abogada, se le tendrían que aplicar los artículos 29, 62 y 67, fracción II de la Ley General de Profesiones que previenen lo siguiente:
Artículo 29.- Las personas que SIN TENER TÍTULO PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDO actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley, exceptuándose, a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.
Artículo 62.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, SE CASTIGARÁ CON LA SANCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.”
Artículo 67.- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos CANCELARÁ LAS INSCRIPCIONES DE TÍTULOS PROFESIONALES, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:
II.- EXPEDICIÓN DEL TÍTULO SIN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY;
La todavía ministra Esquivel Mossa intentó defenderse de la acusación negando el plagio y poniendo como su testigo a la abogada Martha Rodríguez Ortiz, que dirigió su tesis en la FES Aragón de la UNAM.
Entrevistada en radio en el programa de Ciro Gómez Leyva de Grupo Radio Fórmula, la maestra Rodríguez Ortiz intentó diversos argumentos. Uno de ellos fue “que han pasado más de 30 años”, pasando por alto lo que disponen los artículos de la Ley de Profesiones que he transcrito líneas arriba.
Por lo pronto ha quedado demostrado que para obtener su título de abogado en la FES Aragón, Edgar Ulises Báez Gutierrez presentó una tesis titulada “INOPERANCIA DE LOS SINDICATOS EN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A”.
“Casualmente”, la tesis presentada por la todavía ministra de la Corte, se titula “INOPERANCIA DE LOS SINDICATOS EN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A”.
Sorprendentemente, ambas tesis comparten, además del mismo título, el mismo índice, y hasta los mismos errores de ortografía… Al parecer, la única diferencia entre ambas tesis radica en sus dedicatorias.
PENALMENTE, Yasmín Esquivel es presunta responsable del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y DE PROFESIÓN, previsto en el Código Penal Federal en su artículo 250, que transcribo a continuación:
Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I.- AL QUE, SIN SER FUNCIONARIO PÚBLICO, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- AL QUE SIN TENER TÍTULO PROFESIONAL O AUTORIZACIÓN PARA EJERCER ALGUNA PROFESIÓN REGLAMENTADA, expedida por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
A).- SE ATRIBUYA EL CARÁCTER DEL PROFESIONISTA.
La más importante consecuencia del plagio atribuido a Esquivel Mossa, es que TODAS LAS RESOLUCIONES JUDICIALES dictadas por ella en calidad de juez, magistrada o ministra, QUEDAN ANULADAS DE PLENO DERECHO.
Este efecto reviste especial importancia en relación con la acción de inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte sobre la Ley de la Industria Eléctrica en la que, Esquivel votó al gusto de López Obrador.
Los senadores que promovieron esa acción de inconstitucionalidad, PUEDEN Y DEBEN PEDIR QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, porque el voto emitido por Yasmín Esquivel usurpando la profesión de abogada, y usurpando el cargo de ministra de la Suprema Corte, carece por completo de validez.
Por cierto que al emitir su voto OBEDECIENDO la orden de López Obrador, incurrió delitos contra la administración de justicia, previstos por el artículo 225 del Código Penal Federal, que aquí transcribo:
Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I.- Conocer de negocios PARA LOS CUALES TENGAN IMPEDIMENTO LEGAL…
VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones QUE PRODUZCAN UN DAÑO O CONCEDAN A ALGUIEN UNA VENTAJA INDEBIDA;
VIII.- RETARDAR O ENTORPECER MALICIOSAMENTE… LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA;
Además, la todavía ministra Esquivel, estaba impedida para participar en el estudio, discusión y resolución de cualquier controversia o procedimiento en que López Obrador fuera parte, porque la afecta el impedimento previsto en el ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, III y XVII DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES que a la letra dice:
Artículo 39.- Fijada la competencia de un juez, magistrado o MINISTRO, conforme a lo dispuesto por el capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, SI NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN LOS SIGUIENTES CASOS DE IMPEDIMENTO:
II.- Tener dicho interés SU CÓNYUGE, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo;
III.- Tener, EL FUNCIONARIO DE QUE SE TRATE, SU CÓNYUGE o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;
XVII.- Estar en una situación QUE PUEDA AFECTAR SU IMPARCIALIDAD EN FORMA ANÁLOGA O MÁS GRAVE que las mencionadas.
Falta deslindar la posible responsabilidad de Andrés Manuel López Obrador, como responsable de haber propuesto a Yasmín Esquivel para ministra de la Suprema Corte.
Lo anterior, porque el Ejecutivo Federal está obligado a verificar la legalidad total y la elegibilidad de cualquier persona que proponga para ocupar cargos públicos.
Ante semejante usurpación de profesión y de funciones, la todavía ministra no tiene posibilidad legal alguna ya no digamos de presidir la Corte, sino que además le sería retirado el título y la cédula con base en el artículo 62, fracción II de la Ley de Profesiones.
Ahora que parecen haberla sorprendido in fraganti, NO BASTA con que Esquivel renuncie y se vaya calladamente;
NO BASTA que intente disculparse minimizando la usurpación, diciendo que fue “un pecadillo de juventud”;
López Obrador no podrá exonerar a la usurpadora desde su mañanera.
Jurídicamente, todos los ciudadanos que hayan litigado en asuntos donde Yasmín Esquivel haya sido juez, magistrada o ministra, TIENEN DERECHO A QUE SE ANULEN LAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES.
La encrucijada en que hoy se encuentra Yasmín Esquivel puede conducirla a la revocación de su título, la cancelación de su cédula profesional, la destitución de su cargo de ministra, la acusación penal y su eventual encarcelamiento.
Solamente hace falta cotejar la tesis de Edgar Ulises Báez Gutierrez titulada “INOPERANCIA DE LOS SINDICATOS EN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A”, con la tesis presentada por Yasmín Esquivel Mossa, titulada “INOPERANCIA DE LOS SINDICATOS EN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A”.
Del cotejo de ambas tesis habrá de determinarse LA INOPERANCIA DE que la Suprema Corte pase de tener un presidente “chipilín”, a ser presidida por una ministra “cachirul”*.
*CACHIRUL.
-Trampa, engaño, argucia, con que se pretende hacer pasar una cosa por otra.
-Persona que en el seno de un colectivo, incumple o acredita fraudulentamente alguna de las condiciones o requisitos que el reglamento de admisión exige.
-Persona que se hace pasar o se presenta como algo que no es en realidad.
…
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