En México, al igual que otros países, se han establecido comités de bioética. Dentro de los mismos se encuentran los comités en el área clínica y comités en el área de investigación. Resulta clara la necesidad de los comités en el área clínica. Los diversos dilemas éticos y decisiones difíciles en el ámbito del ejercicio diario de los profesionales de la salud requieren apoyo para generar el mayor bien posible y minimizar o eliminar daños a los pacientes.
En el caso de la investigación puede resultar menos claro. ¿Acaso no existe libertad en la investigación? ¿Por qué debería someterse el proyecto a la revisión de personas ajenas si los involucrados probablemente lo conocen mejor? La respuesta en parte es que muchos protocolos de investigación versan sobre pacientes actuales o pasados para poder obtener la información necesaria de los proyectos. Esa intervención en la vida de las personas implica respetar su dignidad y derechos como pacientes, aunque no estén en peligro alguno. Esos derechos y cuidados son un problema ético por lo que un comité de ética externo, neutral, revisa para resguardar el derecho a ser tratado con dignidad.
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Un modo de inferir algunas de las implicaciones éticas de los proyectos es por medio de los derechos de los pacientes. Se han establecido 10 señalados por Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):
1.Recibir atención médica adecuada.
2.Recibir trato digno y respetuoso.
3.Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
4.Decidir libremente sobre tu atención.
5.Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado.
6.Ser tratado con confidencialidad.
7.Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
8.Recibir atención médica en caso de urgencia.
9.Contar con un expediente clínico.
10.Ser atendido cuando te inconformes por la atención médica recibida.(1).
A partir de ellos podemos deducir algunos elementos que debe cumplir un proyecto de investigación en el área de la salud. Así, en el primer derecho, cuando se presentan sobre todo proyectos de intervención en pacientes actuales, debe preguntarse si el proyecto aumenta o no la calidad de la atención médica. Si se descubre que el proyecto no mejora, al menos indirectamente, a los pacientes involucrados, quizá podría ser rechazado.
Para ser aprobado un proyecto debe justificarse un beneficio tangible cuando menos para los futuros pacientes. Si el proyecto solo busca satisfacer la “curiosidad” de los investigadores, debe descartarse el proyecto o por lo menos no ser financiado con recursos públicos. Hay que resaltar que por recursos públicos no se entiende sólo el gasto financiero, sino también la utilización de los tiempos de los investigadores y otros bienes, como expedientes clínicos, uso de computadoras, etc, que son financiados por todos los ciudadanos que pagan impuestos.
Veamos otro de los derechos. El número 3: “Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz”. Ese derecho da a lugar a uno de los elementos más importantes de un proyecto de investigación, el llamado “consentimiento informado” que se señala en el derecho cuarto y que puede ejercerse cuando se cumplen las condiciones del tercero. Así, tomando en cuenta los componentes del tercer derecho podemos inferir el contenido mínimo del consentimiento: información suficiente.
Cuando se revisa un proyecto y se anexa el documento que se utilizará como consentimiento debe uno preguntarse: ¿el proyecto describe el estudio sin vacíos de contenido? Dicho de otra manera, sería que el consentimiento debe informar al paciente de todos los detalles básicos de la investigación de modo que si se le preguntase en qué estudio va a participar, podría explicarlo y quien escucha identificaría de qué estudio se trata.
“Clara”, en pocas palabras adaptada a la comprensión del paciente o sujeto de investigación. Debe buscarse un equilibrio entre el lenguaje técnico y el coloquial. “Oportuna”, la información debe darse antes de iniciar los estudios y nunca después de haber comenzado o suponer que el consentimiento del paciente fue tácito. “Veraz”, sin ocultamiento de información deliberada; en pocas palabras no mentirle al paciente en cuanto los posibles riesgos o beneficios del estudio.
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Y así se podrían deducir otros elementos que debe contener un proyecto de investigación. De esa forma, un comité de ética es el aval necesario para asegurar esas condiciones para que se aprovechen al máximo los recursos públicos, manteniendo el respeto y fomento a la dignidad de los involucrados en los estudios.
Referencias:
Gobierno de México. Conoce los 10 derechos generales de los pacientes. 11 de febrero de 2016. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/articulos/conoce-los-10-derechos-generales-de-los-pacientes
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