Sed de justicia en ChihuAGUA

Ante la violencia creciente desatada por la llamada “Guardia Nacional” en Chihuahua, López Obrador se vio obligado a “salir del clóset” para declarar lo siguiente:...

24 de julio, 2020

Ante la violencia creciente desatada por la llamada “Guardia Nacional”  en Chihuahua, López Obrador se vio obligado a “salir del clóset”  para declarar  lo siguiente:

 “Si no cumplimos con ese compromiso, pues hay sanciones en donde salen perjudicados los mismos productores, porque si nos cierran la frontera o hay aranceles porque no se cumple con un tratado internacional, pues eso nos afecta. PERO COMO HAY ELECCIONES EN CHIHUAHUA, AHÍ ANDAN APROVECHÁNDOSE DE LA CIRCUNSTANCIA”.

El tratado internacional al que AMLO se refiere es el de aguas internacionales de 14 de noviembre de 1944,  firmado con Estados Unidos, que abarca los ríos Colorado, Tijuana y Bravo.

NO ES CIERTO que los gringos nos puedan imponer aranceles, cerrarnos la actual frontera ni imponernos castigos o medidas punitivas si no les entregamos el agua que reclaman.

 

El Canciller Marcelo Ebrard debería haberle leído al presidente lo que dice  el preámbulo del Tratado de Aguas Internacionales de 14 de noviembre de 1944, que se refiere y reconoce al TRATADO DE GUADALUPE HIDALGO como MARCO REFERENCIAL para interpretar TODOS los tratados subsecuentemente celebrados entre Estados Unidos y México. 

El preámbulo del acuerdo binacional de aguas del 14 de noviembre de 1944, dice lo siguiente:

Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América: animados por el franco espíritu de cordialidad y de amistosa cooperación que felizmente norma sus relaciones; tomando en cuenta que los artículos VI y VII del Tratado de Paz, Amistad y Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848…

“…considerando que a los intereses de ambos países conviene el aprovechamiento de esas aguas en otros usos y consumos y deseando, por otra parte, fijar y delimitar claramente los derechos de las dos Repúblicas sobre los ríos Colorado y Tijuana y sobre el río Bravo (Grande), de Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, al Golfo de México, a fin de obtener su utilización más completa y satisfactoria, han resuelto celebrar un tratado y, al efecto, han nombrado como sus plenipotenciarios…

Como se aprecia CLARÍSIMAMENTE del preámbulo aquí transcrito,  el antecedente referencial del acuerdo binacional de aguas internacionales de 1944, es NADA MENOS que el TRATADO DE GUADALUPE HIDALGO.

El viejo Tratado de Guadalupe Hidalgo también rige la interpretación del  flamante Tratado México-Estados Unidos-Canadá, conocido como T-MEC.

El Tratado de Guadalupe Hidalgo fue elevado a la categoría de Ley Federal de los Estados Unidos el 4 de julio de 1848, Y SIGUE VIGENTE como  9 Stat. 922, en virtud de la Cláusula de Supremacía de los Tratados contenida en la Constitución de Estados Unidos.

EN MÉXICO TAMBIÉN SIGUE VIGENTE por mandamiento del artículo 133 constitucional y del artículo 9º de nuestro Código Civil Federal  que establece que, toda disposición legal mexicana continúa vigente mientras no sea derogada o abrogada.

Estados Unidos NO PUEDE aplicarnos aranceles punitivos, ni cerrar la actual frontera, ni continuar su persecución “migratoria” ni edificar su hermoso y grande muro como y cuando  le pegue la gana.

López Obrador está obligado a dirigir nuestra política exterior como se lo ordena el artículo 89, fracción X de la Constitución.

AMLO debe instruir al Canciller Ebrard a fin de que convoque al Secretario de Estado Mike Pompeo, para renegociar el acuerdo México-Estados Unidos de aguas internacionales, conforme lo regula el artículo XXI del Tratado de Guadalupe Hidalgo.

El Gobierno de Estados Unidos está obligado a sentarse y renegociar con nosotros el acuerdo de aguas internacionales, hasta alcanzar un acuerdo mutuo amigable con México.

En caso de no poder alcanzar  un acuerdo amigable, Estados Unidos NO PUEDE RECURRIR A MEDIDAS DE COERCION, ARANCELES PUNITIVOS NI CIERRE DE LA ACTUAL FRONTERA.

En caso de no llegar a un arreglo amigable, Estados Unidos está obligado a acudir y someterse a un ARBITRAJE IMPARCIAL bajo un árbitro designado de común  acuerdo con México.

ESTO NO ES MI OPINIÓN GRATUITA.

Aquí transcribo el artículo XXI del Tratado de Guadalupe Hidalgo que no admite duda alguna:

 “Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitare algún punto de desacuerdo entre los gobiernos de las dos repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este tratado, bien sobre cualquiera otra materia de las relaciones políticas o comerciales de las dos naciones, los mismos gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar de la manera más sincera y empeñosa a allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, usando al efecto de representaciones mutuas y de negociaciones pacíficas.

“Y si por estos medios no se lograre todavía ponerse de acuerdo, NO POR ESO SE APELARÁ A REPRESALIA, AGRESIÓN NI HOSTILIDAD DE NINGÚN GÉNERO de una república contra la otra, hasta que el gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y en espíritu de paz y buena vecindad si no sería mejor que la diferencia se terminara por un arbitramento de comisarios nombrados por ambas partes, o de una nación amiga.”

En vista de lo dispuesto por el artículo XXI del Tratado de Guadalupe Hidalgo, ¿Por qué motivo nos  quiere amedrentar el Presidente López Obrador?

¿Por qué  motivo desconocido se niega a hacer valer nuestros derechos ante Estados Unidos?

¿Mientras tanto, qué pueden hacer los agricultores chihuahuenses para protegerse de las acciones arbitrarias del Ejecutivo Federal?

Existen varias soluciones entre las cuales propongo las siguientes:

Los agricultores afectados por los actos del presidente López Obrador que los privan del agua  INDISPENSABLE para sus cultivos, pueden:

  • Exigir por escrito al Presidente de la República que haga valer ante Estados Unidos,  el artículo XXI del Tratado de Guadalupe Hidalgo,  reconocido expresamente en preámbulo del Tratado de Aguas Internacionales de 14 de noviembre de 1944.

  • Dada la extraordinaria urgencia, si López Obrador NO CUMPLE SU obligación de inmediato,  invocando el  citado artículo XXI de Guadalupe Hidalgo ante el Gobierno de Estados Unidos,  los afectados pueden demandar el amparo de la Justicia Federal pidiendo LA SUSPENSION INMEDIATA DEL DESVIO DE LAS AGUAS A LAS QUE TIENEN DERECHO.

 

  • El Gobernador de Chihuahua está obligado a presentar ante la Suprema Corte de Justicia,  una controversia constitucional contra  el Presidente de la República conforme le obliga el artículo 105, fracción I, inciso “a” de nuestra Constitución.

El ejercicio y defensa de los derechos de México no depende de la voluntad  de López Obrador  ni de su estilo personal de gobernar.

México no se trata de AMLO; México se trata de México y todos los mexicanos.

Solo con la Constitución en la mano, podemos saciar  la sed de JUSTICIA en ChihuAGUA y en todo México.

Hagamos valer el artículo XXI de Guadalupe Hidalgo ante Estados Unidos,  como es nuestro derecho.

Solamente así podemos saciar la sed de justicia no solamente en ChihuAGUA, sino en todo méxico, especialmente al norte de El río de los regresos. 

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