¡No se deje señor presidente!

Más tardó AMLO en anunciar la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que en desatarse los augures de todas las consecuencias...

7 de diciembre, 2018

Más tardó AMLO en anunciar la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que en desatarse los augures de todas las consecuencias financieras que han de sobrevenirnos, por atrevernos a abortar un proyecto que necesita ser verificado con el más estricto rigor posible, antes de permitir que siga adelante.

Tomando en cuenta que el proyecto fue auspiciado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, encabezada por Gerardo Ruiz Esparza; el adalid del socavón del Paso Express en Cuernavaca, y paladín del Tren Rápido a Querétaro, resulta imperativo revisarlo desde todos los ángulos.

Si a esto le añadimos la intervención de las AFORES y la contratación de financiamiento extranjero mediante bonos emitidos por el gobierno de Enrique el Hermoso, se confirma la necesidad de meter el NAIM bajo la más escrupulosa supervisión jurídica, financiera, fiscal, administrativa y aeronáutica.

¿Mientras tanto, que podemos hacer para prevenir y evitar que nos salga más caro el remedio que la enfermedad?

Lo primero y más urgente, es iniciar de inmediato una averiguación penal cuyo primer efecto legal, sería el de suspender la obra del NAIM, en tanto se determine la existencia de posibles delitos y la presunta responsabilidad que de esos ilícitos pueda resultarle al gobierno de Peña Nieto, al GACM, a los intermediarios financieros e incluso a las propias calificadoras que juegan con dobles estándares y con un claro conflicto de interés.

Entre las primeras medidas que debe tomar el Ministerio Público Federal que se haga cargo de la investigación penal, deben estar las siguientes:

– Debe pedirse la cooperación del Departamento de Justicia de Estados Unidos, invocando los convenios bilaterales en materia penal, y aplicando la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act), emitida por el Congreso de los Estados Unidos de America. (1)

La Foreign Corrupt Practices Act (por su nombre en inglés), le permite al actual gobierno de México, pedir la colaboración del gobierno de los Estados Unidos de América, para investigar a los intermediarios financieros estadounidenses sin importar si son bancos, o fondos de inversión como la “omnipotente” Black Rock.

Los gobiernos de México y Estados Unidos pueden investigar y castigar a las mismísimas calificadoras cuya función legal no puede ser la extorsión y la intimidación mediante la amenaza de reducir la calificación crediticia de México ante un caso de manifiesta corrupción como lo es el NAIM.

Ningún gobierno puede ser obligado a cumplir contratos ilícitos.

Muy por el contrario; es México el que está legitimado para demandar civilmente, así como para castigar penalmente a los extranjeros involucrados en el NAIM, y además, podemos hacerlo ante los tribunales mexicanos y por conducto de la Procuraduria General de la República.

Las auditorias fiscales, financieras, contractuales, legales y aeronáuticas deben practicarse como diligencias ministeriales dentro del marco de la averiguación penal.

Lo anterior nos permitiría dictar una serie de medidas entre las cuales, estaría la suspensión de las obras del nuevo aeropuerto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 del Codigo Federal de Procedimientos Penales. (2)

Los principales afectados con la cancelación del último legado de Peña Nieto, advierten que NO podemos dejar de cumplir con los bonos emitidos por el gobierno saliente, cuyo monto es de 6, 000, 000,000 de dólares, por los cuales ¡podemos ser llevados a rastras ante los tribunales de federales de Nueva York!

Si en verdad Peña Nieto aceptó someternos a la jurisdicción de tribunales extranjeros, por ese solo hecho habría incurrido una grave responsabilidad penal, además de que semejante pacto es nulo porque contradice lo que ordena el artículo 27 de nuestra Constitución Federal.

El arma más poderosa al alcance del Presidente López Obrador, es la FCPA ya mencionada, porque podemos aplicarla en México como lo permite el artículo 14º de nuestro Código Civil Federal, que autoriza la aplicación del derecho extranjero en casos como éste.

La aplicación de la Foreign Corrupt Practices Act en cooperación con el Departamento de Justicia de Estados Unidos, le bajaría los humos a los temibles bancos y demás intermediarios financieros, que tendrían buen cuidado de dejar de cacarear sus amenazas.

La aplicación de la FCPA a los agiotistas gringos, en esta época invernal, sería mi bebida favorita; lo que se dice una soup of their own chocolate; una medida verdaderamente a la medida, como ring to the finger.

Aplicando la ley anticorrupción gringa, no solamente podemos suspender el famoso Hidropuerto de la ciudad de México, sino que podemos congelar los fondos de los inversionistas para que si quieren demandar a alguien, demanden a los intermediarios financieros que les endilgaron los dichosos bonos contaminados con manejos ilícitos que estan prohibidos y son severamente castigados en Estados Unidos.

Basta leer las disposiciones de la Ley estadounidense sobre prácticas corruptas en el extranjero, para darse cuenta de que, el NAIM resulta un caso emblemático para sentar un precedente inédito en la historia común de Mexico y Estados Unidos.

El NAIM nos brinda una oportunidad única para combatir la corrupción impune y rampante, y comenzar cuanto antes la transformación de la república.

Como abogado, no tengo duda de la validez indiscutible de mis argumentos expresados aqui.

El Presidente López Obrador tiene la extraordinaria oportunidad de seguir el ejemplo de Benito Juarez que, el 17 de julio de 1861 suspendió los pagos de la deuda externa de Mexico porque además de ser usuraria y leonina, era ilegal. (3)

Como mexicano, ávido de justicia y de una verdadera transformación que rescate a mi patria, grito desde estas líneas:

NO SE DEJE SENOR PRESIDENTE.

___________________________

(1) Anti-Bribery and Books & Records Provisions of the Foreign Corrupt Practices Act Current through Pub. L. 105-366 (November 10, 1998)

(2) ARTÍCULO 123.

“Inmediatamente que el Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, DICTARÁN TODAS LAS MEDIDAS Y PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos; impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; saber qué personas fueron testigos; EVITAR QUE EL DELITO SE SIGA COMETIENDO y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante y su registro inmediato.”

(3) Art. 1. Desde la fecha de esta ley, el gobierno de la Union percibirá todo el producto líquido de las rentas federales, deduciéndose tan solo los gastos de administración de las oficinas recaudadoras, y quedando suspensos por el término de dos años todos los pagos, incluso el de las asignaciones destinadas para la deuda contraída en Londres, y para las convenciones extranjeras.

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