Nadie sabe para quién trabaja… (*)

La respuesta eficaz para suspender y anular los aranceles comerciales que pretende aplicar Donald Trump a las importaciones mexicanas, se encuentra en el artículo XXI...

7 de junio, 2019

La  respuesta eficaz para  suspender y anular los aranceles comerciales que pretende aplicar Donald Trump a las importaciones mexicanas, se encuentra en el artículo XXI del Tratado de Guadalupe Hidalgo, firmado en la Villa de Guadalupe el 2 de febrero de 1848, y que a la letra dice:

Artículo XXI.- “Si desgraciadamente en el tiempo futuro SE SUSCITARE ALGÚN PUNTO DE DESACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS DOS REPÚBLICAS, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este tratado, bien sobre cualquiera otra materia de las relaciones políticas o comerciales de las dos naciones, los mismos gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar de la manera más sincera y empeñosa a allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, usando al efecto de representaciones mutuas y de negociaciones pacíficas.

Y si por estos medios no se lograre todavía ponerse de acuerdo, no por eso se apelará a represalia, agresión ni hostilidad de ningún género de una república contra la otra, hasta que el gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y en espíritu de paz y buena vecindad si no sería mejor que la diferencia se terminara por un arbitramento de comisarios nombrados por ambas partes, o de una nación amiga.

 Y si tal medio fuere propuesto por cualquiera de las dos partes, la otra accederá a él, a no ser que lo juzgue absolutamente incompatible con la naturaleza y circunstancias del caso.”

Lo anterior significa que:

(1)     Tanto Estados Unidos como Mexico, estan obligados a consultar y acordar PREVIAMENTE, cualquier acción o medida que pueda afectar o afecte las relaciones bilaterales de ambos países ya sea en materia comercial, política o de cualquier otra materia de interés para cualquiera de las dos partes.

(2)     En caso de haber agotado exhaustivamente todos los medios de negociación sin alcanzar un acuerdo amigable, estan obligados a someter sus diferencias al arbitraje de un país amigo o de cualquier otra instancia que de común acuerdo elijan ambos países.

(3)     Ambos países quedaran obligados a acatar lo que resuelva la instancia arbitral a la que  tienen que someterse antes de aplicar cualquier acción o medida que los afecte o pueda afectarlos, en lo comercial, político o cualquier otro tema reciproco.

Muchas personas,  incluso muchos profesionales del Derecho,  pueden pensar que un tratado tan antiguo como Guadalupe Hidalgo, no es un instrumento idóneo para enfrentar los problemas bilaterales entre México y Estados Unidos en la actualidad.

Tal vez  no saben que el 4 de julio de 1848, el Presidente Polk compareció ante el Congreso de los Estados Unidos para encabezar la ceremonia de elevación del Tratado Guadalupe Hidalgo, al rango de Ley Federal 9 Stat. 922.

El efecto legal de la iniciativa del presidente Polk, fue que el tratado pasó a ser ley suprema de la Unión Americana, por lo cual, los jueces tanto federales como estatales y municipales de Estados Unidos, estarían como siguen estando, obligados a cumplirla y hacerla cumplir mientras no sea derogada.

Esta ley continúa vigente en la actualidad de acuerdo a lo que ordena el artículo VI de la Constitución de Estados Unidos que a la letra dice:

Article VI  (Article 6 – Prior Debts, National Supremacy, Oaths of Office)

2: “This Constitution, and the Laws of the United States which shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of the United States, shall be the supreme law of the land; and the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Laws of any State to the Contrary notwithstanding.” (1)

El artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos, no deja lugar a dudas sobre la plena vigencia del Tratado Guadalupe Hidalgo, convertido en Ley Federal con rango supremo por encima y en contra de cualquier otra disposición.

Por virtud de lo dispuesto en este artículo, la Ley Federal 9 Stat. 922, el gobierno de los Estados Unidos y el de México, tienen PROHIBIDO realizar cualquier acción unilateral que afecte las relaciones bilaterales en  materia comercial, política, migratoria o de cualquier otra índole.

He aquí el texto de esta ley federal de los Estados Unidos, que NO DEJA LUGAR A DUDAS:

 “If unhappily any disagreement should hereafter arise between the Governments of the two republics, whether with respect to the interpretation of any stipulation in this treaty, or with respect to any other particular concerning the political or commercial relations of the two nations, the said Governments, in the name of those nations, do promise to each other that they will endeavor, in the most sincere and earnest manner, to settle the differences so arising, and to preserve the state of peace and friendship in which the two countries are now placing themselves, using, for this end, mutual representations and pacific negotiations. 

And if, by these means, they should not be enabled to come to an agreement, a resort shall not, on this account, be had to reprisals, aggression, or hostility of any kind, by the one republic against the other, until the Government of that which deems itself aggrieved shall have maturely considered, in the spirit of peace and good neighbourship, whether it would not be better that such difference should be settled by the arbitration of  commissioners appointed on each side, or by that of a friendly nation. And should such course be proposed by either party, it shall be acceded to by the other, unless deemed by it altogether incompatible with the nature of the difference, or the circumstances of the case.”  (2)

Esta ley obliga a Estados Unidos, a agotar exhaustivamente todas las opciones posibles de negociación, y en caso que no den los resultados satisfactorios para ambas partes, tiene la obligación de someterse a  un arbitraje, ya sea de una nación amiga o de una instancia internacional ad hoc.

Imponer los aranceles comerciales como pretende el Presidente Trump, es una violación directa de la Constitución de los Estados Unidos y una violación grave de la Ley Federal 9 Stat.922 que aquí refiero.

Gracias a la que se conoce como “Supremacy clause” de la Constitución Americana, (contenida en su artículo VI ya transcrito), si se pretenden  hacer efectivos este lunes 10 de junio los aranceles comerciales progresivos anunciados sobre  las  exportaciones mexicanas, los jueces federales de los Estados Unidos estan facultados y obligados a suspender y anular su imposición, en respuesta a cualquier demanda que se les presente para ello, por cualquier ciudadano o empresa mexicana o estadounidense afectada por  esos aranceles.

Los aranceles no pueden ni deben entrar en vigor porque:

El presidente de Estados Unidos, NO ha consultado previamente al gobierno mexicano al respecto;

NO ha obtenido el consentimiento del Gobierno Mexicano para imponer esos aranceles;

NO ha intentado exhaustivamente agotar todos los medios amigables de negociación previos puesto que se trata de un tema comercial contemplado en la ley que vengo refiriendo.

NO se ha sometido  a un arbitraje imparcial;

NO se ha dictado un laudo arbitral que autorice a Estados Unidos para imponer aranceles comerciales a las exportaciones mexicanas.

En consecuencia, las acciones de la Casa Blanca son unilaterales y por ello, contrarias al artículo VI de la Constitución de Estados Unidos, y a la Ley Federal 9 Stat. 922.

Nada de extraño podría  tener que ahora se presenten  demandas ante los jueces federales de Estados Unidos, para que suspendan y anulen las acciones unilaterales del gobierno de ese país, en caso que finalmente las imponga la Casa Blanca.

La Ley 9 Stat. 922, protege los derechos tanto de mexicanos como de estadounidenses, productores, comerciantes y consumidores, que pueden acogerse a sus disposiciones para suspender y anular toda medida unilateral del gobierno americano.

Con base en la Ley Federal 9 Stat. 922, los jueces federales de los Estados Unidos son competentes para suspender y anular los aranceles progresivos en caso que sean puestos en vigor este 10 de junio, o en cualquier otro momento.

Solamente se requiere que los afectados mexicanos o estadounidenses acudan en demanda para protegerse de esa imposición unilateral e ilegal.

La intención de James Polk al elevar aquel tratado al rango de Ley Federal el 4 de julio de 1848, fue la de disimular su despojo bajo el aspecto de legitimidad en el marco de su constitución.

Lo que no pudo prever, es que 170  años después, esa ley que sigue vigente, puede  ser utilizada para proteger las exportaciones mexicanas contra la aplicación de aranceles comerciales, o cualquier otra medida unilateral del gobierno de su país.

Bien dice el dicho, que nadie sabe para quién trabaja…

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[email protected]

 (*) El individuo que aparece en la imagen que ilustra estas líneas,  al lado del Presidente James Polk es  Donald Trump.

(1) Esta constitución y las leyes delos Estados Unidos que de ella emanen; y todos los tratados otorgados o que se otorguen bajo la autoridad de los Estados Unidos, son la ley suprema de la nación, y los todos los jueces (federales o estatales) estarán obligados a cumplirlas, a pesar  y aun en contra de lo que puedan disponer las leyes de cualquier estado.

(2)   El texto de la Ley 9 Stat. 922, coincide con el artículo XXI del tratado Guadalupe Hidalgo, transcrito en español aquí mismo.

Agradezco la ayuda de Carlos Ruiz de Teresa para la preparación de este artículo.

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