Nadie sabe para quién trabaja

El 4 de julio de 1848, los Estados Unidos celebraron el día de su independencia con un doble festejo...

10 de enero, 2018

El 4 de julio de 1848, los Estados Unidos celebraron el día de su independencia con un doble festejo:

Como primer acto, el presidente James Polk acudió a poner la primera piedra del símbolo fálico que sería el monumento a George Washington.

Enseguida se fue al Capitolio, para presidir una sesión conjunta del Congreso, en la que elevó el Tratado de Guadalupe Hidalgo al rango de ley federal, pronunciando las siguientes palabras:

“…ahora bien, sea sabido que yo, presidente de los Estados Unidos de América, he hecho público ese tratado a fin de que todas y cada una de sus cláusulas y artículos sean cumplidos y hechos cumplir en buena fe por los ciudadanos de los Estados Unidos.

En testimonio de lo cual, he impuesto mi mano sobre dicho documento y estampado sobre él, el sello de los Estados Unidos.”

¿Y por qué motivo debe importarle a los mexicanos lo que hizo James Polk el 4 de julio de 1848?

Debe importarnos, porque al igual que la Caperucita Roja, Polk tuvo dos caminos para escoger:

El camino largo o el camino corto.

Por el camino corto, pudo haber recibido el documento que contenía el tratado de Guadalupe Hidalgo ratificado por Mexico, y guardarlo en un cajón de su escritorio o en los archivos nacionales para que ahí acumulara polvo y telarañas.

Por el camino largo, (que escogió por arrogante), no pudo resistirse a la tentación de ser ovacionado por todos los diputados y senadores puestos de pie, aclamándolo  por haber conquistado  California, Nuevo México y Tejas después de haber humillado a los mexicanos en los célebres “Halls of Montezuma”.

Digo que Polk escogió el camino largo, porque al elevar Guadalupe Hidalgo al rango de ley federal de los Estados Unidos, nos regaló un arma jurídica formidable.

Me permito regresar en el tiempo al 2 de febrero de 1848.

En esa fecha, se impuso a México el Tratado de Guadalupe Hidalgo (firmado en casa de mi abuelo, Don José Domínguez Soberón, ubicada en Morelos # 10, justo frente a la Basílica de la Virgen de Guadalupe).

Las cláusulas II, III y IV de dicho tratado,  demuestran con claridad gramatical indiscutible, que ese tratado fue impuesto a México mediante violencia y ante la amenaza de ulteriores hostilidades en caso de no aceptar, firmar, ratificar e intercambiar el documento correspondiente.

Gracias a esas cláusulas inequívocas, el tratado es nulo, y México tiene el derecho de reclamarlo de esa forma de acuerdo al Derecho Internacional.

La consecuencia jurídica directa de esa nulidad, es que California, Nuevo Mexico y Tejas, siguen siendo territorio mexicano en este año  2018.

La norma de derecho que se conoce como “jus cogens”, consagrada en los artículos 52, 53 y 64 de la Convención de Viena sobre la Ley de los Tratados, es suficiente para declarar la nulidad del tratado de Guadalupe Hidalgo.

Lo anterior, porque el “jus cogens”  establece que cualquier tratado (anterior a la convención de Viena) cuyos términos violen los principios y normas perentorias del Derecho Internacional, se anulan retroactivamente.

Sin embargo, ya sabemos lo mucho que Estados Unidos respeta el Derecho Internacional…

Si cupiera alguna duda,  bastaría preguntarle a Salvador Allende, a Saddam Hussein, Muamar Gadafi, Hosni Mubarak, al Ayatola Ali Kamanei (primo de nuestro mexicanísimo Juan Kamanei)  Víctor Yanukovich o al mismísimo Vladimir Putin.

Para hacer valer la nulidad del Tratado de Guadalupe Hidalgo conforme al Derecho Internacional, tendríamos que esperar (preferiblemente sentados) a que un presidente mexicano PATRIOTA, le refrescara la… memoria a los gringos y les hiciera ver que los mexicanos no somos “ilegales” en California, Nuevo México y Tejas, por la sencilla razón de que siguen siendo territorio mexicano.

De hecho, los verdaderos ilegales, son los gringos cuyo único título en esos territorios que nos pertenecen, es el “derecho del más fuerte”,

Aquí es donde hay que recordar que la soberanía delos países no depende de su talla, porque frente al Derecho Internacional, los países pequeños son tan países como los grandes y poderosos.

Aquí es justo y pertinente evocar las palabras del Thomas Corwin, senador por el estado de Ohio, que pronunció en su discurso en defensa de México el 11 de febrero de 1847:

“…puede usted robarle esos territorios a México; puede arrebatárselos y retenerlos ejerciendo el derecho del más fuerte; pero un tratado de paz para ese propósito, firmado libremente por el pueblo mexicano, jamás lo tendrá usted…”

Volviendo a la celebración del 4 de julio de 1848, es de agradecérsele al arrogante Polk, que haya elevado  Guadalupe Hidalgo al rango de ley federal de Estados Unidos, ya que con ello,  nos hizo dos inmensos favores:

El primero, que cualquier mexicano de a pie, puede impugnar ese tratado, porque es una ley federal de Estados Unidos que ha sido invocada en más de 415 juicios entablados por grupos de mexicanos y por mexicanos individualmente.

Porque al ser una ley federal, sigue vigente hasta que no sea derogada de manera expresa; gracias a lo cual, Estados Unidos no puede alegar caducidad, prescripción ni nada parecido.

Porque gracias a Polk, muchos mexicanos tanto en lo individual como en grupo, han invocado esa ley por múltiples causas que van desde la educación bilingüe hasta disputas de terrenos, casas, ranchos, aguas etc.

Gracias (nada menos que) a James Polk, hoy podemos valernos de la Ley Federal Guadalupe Hidalgo (de los Estados Unidos), para poner un alto a las deportaciones de mexicanos emprendidas por Clairol Trump.

Y podemos hacer esto, haciendo valer las normas de Derecho Internacional que gracias a las demandas individuales de mexicanos, ¡puede llevar a la nulidad y terminación de ese tratado!

Guadalupe Hidalgo a nivel de ley federal de Estados Unidos, alcanza para muchas cosas más; entre otras, para contrarrestar los efectos negativos de la posible cancelación del TLCAN…

¿Qué necesidad tenía James Polk de haber convertido Guadalupe Hidalgo en una ley federal de Estados Unidos?

La respuesta es conmovedoramente sencilla y fácil:

NINGUNA NECESIDAD, excepto (claro está), la de satisfacer su pavorrealesca vanidad.

Y gracias a esa vanidad imperial, los mexicanos pueden (podemos) de manera individual o colectiva, acudir ante los tribunales federales de Estados Unidos, con otra ventaja adicional:

Los mexicanos que necesiten defenderse de posible deportación, no tienen que esperar a que “la Migra” llame a su puerta o los intercepte por la calle para llevarlos ante una mal llamada “Immigration Court”.

Digo que son mal llamadas cortes de inmigración, porque solamente pueden llamarse CORTES, los tribunales pertenecientes al PODER JUDICIAL; ¡y esto, de acuerdo al artículo 3º de la Constitución de Estados Unidos!

¡Que contento me pone todo esto!

Nuestros compatriotas pueden acudir  por su propia iniciativa a pedir la protección de jueces de distrito de los Estados Unidos, para defender su derecho ciudadano de permanecer en California, Nuevo México, Tejas, Arizona, Nevada, Utah, Kansas, Colorado, Wyoming y Oklahoma (por lo pronto), invocando Guadalupe Hidalgo, gracias a Jimmy Polk.

No me queda sino recordar aquí lo que decía mi nana Concha:

“¡Ay niño Pecos; nadie sabe para quién trabaja!”.

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