LOS HIJOS DE CUAUHCETCUI

El Libro Sexto de la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se refiere a los derechos para votar que tienen los mexicanos residentes en...

31 de enero, 2020

El Libro Sexto de la Ley Federal  de Instituciones y Procedimientos Electorales se refiere a los derechos para votar que tienen los mexicanos residentes en el extranjero.

Desde 1988 en que Editorial Grijalbo publicó mi libro “Heridas que no Cierran” (ISBN 968-419-008-5) sostuve que estamos obligados a apoyar a los mexicanos que viven bajo jurisdicción de los Estados Unidos de América,  dándoles las armas legales necesarias para que puedan defender sus derechos en forma efectiva y sin depender de intermediarios.

En primer lugar tenemos que distinguir entre las comunidades mexicanas asentadas en California, Nuevo México y Tejas (1) , y las comunidades mexicanas extendidas por todo el territorio de Estados Unidos.

California, Nuevo México y Tejas son a la fecha, territorios mexicanos sujetos a ocupación militar extranjera.

Los mexicanos y mexicoamericanos que viven en   California, Nuevo México y Tejas, NO residen en “el extranjero” sino en México.

Estados Unidos ejerce sobre esas provincias mexicanas, solamente  jurisdicción, pero no ejerce soberanía. (2)

Desde el inicio de la agresión estadounidense contra México que se hizo abiertamente violenta a partir de 1836, muchos compatriotas decidieron permanecer en sus tierras y defender lo suyo contra la tormenta expansionista que fue desatada en nuestra contra.

Cuando se nos impuso por la fuerza  el Tratado de Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, la permanencia mexicana en esos territorios, sembró la semilla del regreso imparable y con ella, la  esperanza cierta para la reconquista de nuestros derechos.

Las clausulas II, III y IV del Tratado de Guadalupe Hidalgo, son prueba innegable de la violencia mediante la que nos fue impuesto y esa evidencia basta para hacer valer su nulidad.

Pero mientras tanto, el artículo XXI de ese tratado, contiene la fórmula necesaria para iniciar desde México reformas constitucionales y a las leyes electorales, para fortalecer a las comunidades mexicanas poniendo en sus manos la responsabilidad de su propia representación política.

En nada beneficia a nuestros compatriotas que viven al norte del río Bravo, poder votar únicamente en la elección por presidente de la república.

Desde hace muchísimo tiempo he creído y sostengo, que donde quiera que existan comunidades mexicanas asentadas permanentemente,  con el mismo número que en México se requiere para poder tener un diputado federal, esas comunidades puedan elegir de entre ellas mismas, diputados que en su nombre vayan al congreso mexicano a legislar en defensa de sus derechos y de sus intereses legítimos. Nadie conoce sus problemas mejor que ellos mismos.

De la misma forma creo que donde quiera que las comunidades mexicanas se encuentren asentadas en zonas territoriales  geográficamente identificadas, deben poder elegir senadores que los representen entre nosotros al sur de la actual frontera.

Una vez mas debo distinguir aquí entre las comunidades mexicanas asentadas en entidades propiamente de la Unión Americana, y las que residen en nuestros territorios ocupados de California, Nuevo México y Tejas.

Esto significa que debemos promover que  las comunidades mexicanas de California, Nuevo México y Tejas puedan elegir senadores de esos estados, para hacerse escuchar y votar sus decisiones en el Senado de la República Mexicana.

La reforma constitucional que he venido planteando desde 1988, le daria a nuestros hermanos migrantes así como a aquellos cuyas familias permanecieron  en esas provincias mexicanas despues del robo territorial, una triple fuerza politica, juridica y moral:

Ya en calidad de diputados y senadores de México, podrían exigir  ante el gobierno mexicano soluciones efectivas en ejercicio de sus atribuciones legislativas.

Ante el gobierno de Estados Unidos, presentaron un frente político, jurídico y moral infinitamente superior al que ahora pueden oponerse como organizaciones de la sociedad civil desprovistas de las armas del Derecho Internacional a las que tan fácilmente podemos y debemos darles acceso.

Los mexicanos al norte del Río, no somos “ilegales”, somos los hijos de Cuauhcetcui, el águila de nuestros ancestros a la que seguimos en el camino del regreso a nuestras tierras.

Si las comunidades mexicanas bajo jurisdicción de Estados Unidos que a la fecha suman cerca de cincuenta millones de seres humanos, reciben el apoyo que les permita  ser representadas por candidatos elegidos de entre sus propios miembros, para formar parte del Congreso Mexicano, podrían llegar a hacer valer el derecho a la autodeterminación invocando el precedente establecido por los Estados Unidos en Kosovo.

A mi me emociona profundamente imaginar el dia en que se inauguren sesiones de nuestro Congreso de la Unión, en el que podamos contar con diputados mexicanos y mexicoamericanos por Nueva York, Chicago, Virginia,  Miami, Seattle, Minnesota y Detroit…

Pero sobre todo, recibir de nuevo a diputados y senadores mexicanos y mexicoamericanos por California, Nuevo México y Tejas, asi como  Arizona, Nevada, Utah, Kansas, Colorado, Woming y Oklahoma cuyos territorios fueron creados  segregando porciones territoriales de nuestras provincias conquistadas violentamente por Estados Unidos.

Se romperían de esta manera,  casi dos siglos de ausencia y silencio, y entonces “la voz de México por sus palabras dejará de ser el grito desesperado que resonó desde Palo Alto hasta Chapultepec en 1847, (en la alternativa trágica de “Libertad o Muerte”), para convertirse como la voz de Cuauhcetcui, retumbando por toda nuestra tierra, desde el Palacio Nacional hasta California, Nuevo México y Tejas, en un eco triunfal por el regreso: TODA LA PATRIA O NADA.” (3) 

El Libro VI, título único del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales  contiene las disposiciones que rigen el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos que residen “en el extranjero”.

 ______________________________

En mi  libro “The Comeback River”  (ISBN 978-3-00-055991-4) sostengo que debe darse un trato jurídico distinto a la representación política mexicana en California, Nuevo Mexico y Tejas,  que a las comunidades mexicanas asentadas en lo que es propiamente territorio de Estados Unidos.

De acuerdo al Derecho Internacional, especialmente conforme a la carta de las Naciones Unidas y a la Carta de la Organización de Estados Americanos,  la conquista violenta de territorios está prohibida y no genera derecho alguno a favor del conquistador.

Heridas que no Cierran, pag. 235

[email protected]

 

Comentarios






Más de categoría

Sed de justicia en ChihuAGUA

Ante la violencia creciente desatada por la llamada “Guardia Nacional” en Chihuahua, López Obrador se vio obligado a “salir...

julio 24, 2020

Detrás de la mampara de cristal

Me veo yo mismo Detrás de la mampara, Detrás de esa mampara de cristal Con orificios a manera de...

julio 22, 2020

Un México donde reine LA VERDAD

Hoy se cumplen 92 años de la muerte de Álvaro Obregón. La lista de traiciones y crímenes del “general”...

julio 17, 2020

Destiempo

Solo quiero que rías por la mañana Cuando paso a tu lado, Que me miren tus ojos Y luego...

julio 15, 2020