La ley Matanga

La transformación de cuarta que hoy amenaza con desaparecer cualquier vestigio de seguridad jurídica en Mexicalpan de las tunas, ha producido un nuevo pleonasmo legislativo...

31 de mayo, 2019

La transformación de cuarta que hoy amenaza con desaparecer cualquier vestigio de seguridad jurídica en Mexicalpan de las tunas,  ha producido un nuevo pleonasmo legislativo bautizado con el pomposo nombre de Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, de la primera ciudad federativa de la república. (1)

El día de ayer, mi maestro Don Ignacio Morales Lechuga, publicó un artículo titulado “El derecho a invadir, lo que se avecina”.

¡Lo preocupante no nada más es lo que se avecina, sino lo que ya se avecinó!

Lo que lleva muchísimo tiempo arraigado en la ciudad de México, es la industria de la invasión de inmuebles cuyos autores materiales son organizaciones criminales que operan en connivencia con las autoridades capitalinas que son cómplices intelectuales.

De manera que la dichosa  ley pleonasmo (2)  viene a ser una patente de corso, una licencia para robar, de manera que los propietarios despojados  no tengan posibilidad de  recuperación ni defensa ante  la acción concertada entre el gobierno de la ciudad y los invasores profesionales.

Por si el desastre urbano que padece la ciudad de México no fuera suficiente, la nueva ley hace virtualmente imposible desalojar despojadores o desahuciar inquilinos o compradores que no pagan.

La Señora Sheinbaum se ha negado a cumplir sentencias judiciales firmes, por estimarlas injustas en función de sus convicciones personales y de lo que ella considera “un tema social”.

Estamos presenciando el advenimiento institucionalizado de la justicia por propia mano.

Como dice el Maestro Morales Lechuga: Hacen la voluntad de Dios, pero en los bueyes del compadre; lo que viene siendo hacer caravanas con sombrero ajeno.

Las autoridades realizan expropiaciones al margen de la ley, al solapar,  encubrir y alentar las invasiones de inmuebles obteniendo de paso una doble ventaja:

NO PAGAN las indemnizaciones constitucionales que ordena la Constitución y  la Ley de Expropiación, y de paso ganan los votos de los delincuentes cuyos despojos cobijan.

La Asamblea de Barrios y demás organizaciones delictivas conexas, casadas con la jefatura de gobierno y los flamantes alcaldes: “a match made in heaven”.

Ya se han olvidado los efectos desastrosos ocasionados a la ciudad de México por el antiguo decreto de congelación de rentas cuya vigencia se prolongó desde la Segunda Guerra Mundial,  hasta  la época de Salinas de Gortari.

Los inmuebles congelados quedaron en ruinas, porque los propietarios no podían meterle dinero bueno al malo, y en muchos casos, dejaron perder sus casas y edificios, ante lo incosteable  e imposible de  intentar su recuperación.

Si a la licencia para robar contenida en el artículo 60 de la dichosa ley, le agregamos el pomposo galimatías  de su redacción,  solamente puede uno imaginarse lo que puede suceder a la hora que los jueces tengan que interpretarla para intentar hacerla cumplir.

Los distinguidos legisladores que han engendrado este “monstruito”,  creen que la sintaxis es escasez de transporte público. (3)

El enredoso texto de la “Ley Constitucional” ni siquiera tiene la gracia que inmortalizó las peripecias lingüísticas de Cantinflas en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. (4)

Volviendo al derecho de invadir,  los legisladores chilangos se han “cubierto de gloria” inspirados en el lema de Emiliano Zapata:

Si la tierra es de quien la trabaja,  los inmuebles en la CDMX,  son de quien los invade…

Y el ultimo fruto de la transformación de cuarta,  bien podría llamarse, Ley Matanga (como dijo la changa).

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  1.  El artículo 43 constitucional establecía que SIEMPRE YCUANDO los poderes federales abandonaran la ciudad de México, podría constituirse el Estado del Valle de México.

La transformación del Distrito Federal en “ciudad federativa” sumada a los otros estados, sienta un precedente por el que, cualquier ciudad de la república, puede exigir ser reconocida como ciudad federativa y tener su constitución y su propio poder legislativo. Todos hijos o todos entenados, ¿o no?

El absurdo no conoce límites.

  1.  Decir ley constitucional es tan estúpido como decir ley legal.

Toda ley que contraríe a la Constitución Federal, es inválida; en consecuencia,  decirle  ley constitucional,  es un pleonasmo; lluvia sobre mojado,  y explicación no pedida…

  1.  Sintaxis: Modo de combinarse y ordenarse las palabras y las expresiones de manera que transmitan un mensaje  lógico, entendible y coherente.
  2. Cantinflear: Hablar sin comunicar mensaje alguno ni cubrir el punto. También puede consistir en el expresarse con frases, o palabras incoherentes, incompletas o fuera de orden.

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Artículo 60. Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir

pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.

Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos.

El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico.

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