Una vez que se conocen los requisitos necesarios para demandar al titular del Poder Ejecutivo Federal con base en el Artículo 87 constitucional, se tienen que reunir los elementos indispensables para entablar la demanda.
Toda demanda debe reunir los siguientes datos:
tribunal ante el que se interpone;
actor o demandante;
demandado;
prestaciones reclamadas (lo que se pretende);
narración de los hechos en que se funda la acción;
documentos base;
pruebas para sostenerla;
derecho aplicable;
puntos petitorios (lo que se pide).
No hay que olvidar que la demanda prevista en el Artículo 87 constitucional contra un presidente o expresidente de México jamás ha sido intentada.
Ningún presidente o expresidente de México ha sido demandado, porque la fórmula pronunciada al aceptar y protestar “el cumplimiento leal y patriótico” del cargo, solo ha sido y sigue siendo una frase puramente retórica, desechable, redactada para causar impresión en el auditorio con vigencia de un par de minutos; el tiempo exacto necesario para pronunciarla y olvidarla inmediatamente después.
La admisión de la demanda
Parecerá sorprendente, pero en este caso (sin precedentes), lo más difícil será que la demanda sea admitida por el juez de distrito en materia Civil al que le toque por turno recibirla. Es previsible y esperable que el juez federal que reciba semejante demanda, busque por todos los medios quitársela de encima.
Puede desecharla directamente, pretextando falta de legitimación o interés jurídico del demandante. Puede negar su admisión argumentando improcedencia de la vía, o declararse incompetente. Puede formular una prevención en la que señale las fallas reales o ficticias que en su opinión tenga la demanda, concediéndole al demandante un plazo improrrogable para subsanar los defectos del escrito inicial.
No debemos olvidar que la sola presentación de una demanda así de inesperada, generará una reacción de rechazo político, pero de apariencia “jurídica” porque su aceptación por sí sola, sentaría un precedente más que poderoso.
La sola admisión sin trabas de esta demanda sería un triunfo en sí mismo…
¿Qué hacer ante el rechazo de la demanda?
No pueden anticiparse vísperas.
Para saber qué hacer si el juez pone obstáculos, hay que leer el acuerdo que obligatoriamente tiene que dictar y notificar. Incluso un acuerdo rechazándola, podría ser favorable al fondo de la controversia, porque el juez está obligado a FUNDAR y MOTIVAR la causa de su negativa.
Un rechazo categórico abriría directamente el acceso a los Organismos Internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la que México es miembro.
En este punto, el demandante puede tener una verdadera oportunidad DE ORO.
Es muy de esperarse que un juez totalmente impreparado para enfrentar la sorpresa de semejante demanda SIN PRECEDENTES, dicte un acuerdo cuya motivación prejuiciada podría aprovecharse para contrarrestar el rechazo. Tan luego como el juez mexicano cierre el paso a la acción, se podría acudir a la instancia internacional sin necesidad de agotar los recursos ordinarios del Derecho Mexicano.
¿Qué podría ganarse si una demanda contra el presidente de la República encuentra las puertas de la justicia totalmente cerradas?
Se ganaría demostrar la inexistencia del famoso “Estado de derecho”. Se lograría probar que el Artículo 87 constitucional es letra muerta, por la sola ausencia de una ley reglamentaria que México debió promulgar por estar obligado de acuerdo al Artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Encontrar cerradas las puertas de la justicia con cadenas y candados, seria en sí misma una gran victoria porque desnudaría la farsa de la pretendida “cuarta transformación” bajo la que sigue existiendo intocado el mismo sistema político de impunidad, encubrimiento, amiguismo, arbitrariedad y mentira.
El rechazo a esta demanda, demostraría que la 4T es más de lo mismo, y peor.
A raíz del posible rechazo de la demanda, cabría la queja por denegación de justicia, ante la CIDH, en contra del Gobierno de México.
Se pediría que la OEA exija al Gobierno Mexicano que cumpla su obligación de emitir la Ley reglamentaria del Artículo 87 de la Constitución Federal haciendo efectiva la posibilidad de demandar al presidente de la República y hacerlo responsable en forma efectiva. (1)
Mientras tanto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podría y debería exigir al Gobierno Mexicano el cumplimiento de MEDIDAS CAUTELARES que podrían incluir entre otras, la suspensión inmediata de obras públicas que absorben recursos que en este momento de emergencia sanitaria y crisis económica, deben reencauzarse para la protección de quienes han perdido sus trabajos, así como de las pequeñas y medianas empresas.
Esta es la hora de la verdad.
Francisco I. Madero cuando vio llegada la hora de su verdad, no se diluyó en marchas ni pidió recuentos de voto por voto, sino que hizo un recuento de bala por bala, ante la imposibilidad de alcanzar la democracia pacíficamente.
El Poder Judicial descrito por Madero en 1910, estaba a las órdenes de Porfirio Díaz que, además, era dueño y señor del Congreso de la Unión, de la misma forma que hoy, el Poder Judicial y el Poder Legislativo obedecen unánimemente las órdenes del Ejecutivo.
La única voz patriótica, sensata, valiente y honesta en medio del rebaño de serviles y advenedizos, es la voz de Porfirio Muñoz Ledo.
Esta es la hora de nuestra verdad; la hora de saber de qué estamos hechos los mexicanos de hoy.
De eso nos habla Madero en su Plan de San Luis de 5 de octubre de 1910; de eso nos habla el Artículo 39 Constitucional, (2) y a esto nos convoca nuestro Himno Nacional en esta patria que tiene un soldado en cada hijo.
Para ejercer nuestros derechos, no tenemos que pedirle permiso a nadie.
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Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
“Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1º no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
Articulo 39.- “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
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