¿Existe algún mecanismo legal para corregir o remover a un presidente de México?
El mecanismo legal para responsabilizar o destituir a un presidente EN FUNCIONES, lo tenemos en los artículos 86 y 39 de la Constitución Federal, y en los artículos 1º y 18º del Código Civil Federal.
La Nación puede demandar EN CUALQUIER MOMENTO al presidente en funciones cuando sus actos sean contrarios al bien y prosperidad de la Unión.
El Artículo 86 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, dice lo siguiente:
Articulo 86.- “El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.
LOS DOS PUNTOS de este artículo que vienen al caso para justificar lo que pretendo demostrar aquí, son los siguientes:
PRIMER PUNTO.- El presidente al tomar posesión, se comprometió a mirar EN TODO por el bien y prosperidad de la Unión.
Todos los indicadores económicos así como los índices de violencia, inseguridad y corrupción, y la indefensión total de los mexicanos al norte del río Bravo, son lo opuesto al bien y prosperidad de la Unión.
Si agregamos a esto el pésimo manejo de la pandemia que en las propias palabras del presidente de la República “le viene como anillo al dedo”, lo cierto es que López Obrador no mira en todo por el bien y prosperidad de la Unión, sino que se rige por sus caprichos en forma intransigente y autoritaria.
SEGUNDO PUNTO.-… “y si así no lo hiciere QUE LA NACIÓN ME LO DEMANDE”.
La Nación nunca ha demandado a ningún presidente en funciones ni tampoco una vez concluido su periodo.
Si los actos del presidente de la República son contrarios al bien y prosperidad de México, debemos demandarlo DE INMEDIATO, y no esperar a que no haya remedio.
En ninguna parte del Artículo 86 constitucional dice que la nación TENGA QUE ESPERARSE a que el presidente en turno termine su sexenio o acabe de desbaratar las instituciones, dilapide los recursos económicos, dispare el desempleo y destruya las finanzas nacionales para entonces poderlo demandar.
La Suprema Corte de Justicia de LA NACIÓN es la única responsable de INTREPRETAR y HACER CUMPLIR la CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de LA NACION interpretar la Constitución supliendo los vacíos, aclarando las confusiones, las ambigüedades, y salvando el silencio, oscuridad o insuficiencia de las disposiciones legales.
Precisamente de eso se trata la JURISPRUDENCIA, de interpretar la Constitución y las leyes aclarando o precisando su alcance y su significado para hacerlas cumplir.
El Artículo 86 constitucional NO ESTÁ REGLAMENTADO suficientemente.
¿Qué se puede hacer?
El Artículo 18º del Código Civil Federal nos da la respuesta.
Artículo 18º.- “El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”.
¿Quién debe, y quién puede recibir y admitir la demanda contra el presidente de la República en nombre de la Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, está facultada para admitir, conocer y resolver la demanda en contra del presidente en funciones en nombre de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia está obligada a admitir la demanda que le sea presentada para hacer que el presidente cumpla con lo prometido al asumir su cargo, Y NO PUEDE RECHAZARLA alegando “silencio, insuficiencia u oscuridad de la Constitución o de la Ley”.
Finalmente, aplica un principio jurídico y de lógica que dice:
EL QUE PUEDE LO MÁS, PUEDE LO MENOS.
Aquí entra en aplicación el Artículo 39º de la Constitución Federal que a la letra dice:
Artículo 39.- “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Si los mexicanos (el pueblo) tenemos EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE MODIFICAR LA FORMA DE NUESTRO GOBIERNO, cuantimás tenemos derecho de HACER RESPETAR el Artículo 86 de la Constitución.
Y precisamente porque quienes podemos lo más, podemos lo menos, podemos acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, DIRECTAMENTE a demandar lo siguiente:
Que se dicte sentencia que ordene al Presidente de la República anteponer sobre todo, el bien y prosperidad de la Unión, corrigiendo su actual rumbo, tomando las medidas y ejecutando las acciones necesarias para ello.
Concederle un plazo perentorio improrrogable para cambiar de postura, apercibiéndolo de ser destituido del cargo por la propia Suprema Corte.
El fuero constitucional del presidente no puede ser un obstáculo para rescatar la integridad y bienestar de la nación; los privilegios de un solo individuo no pueden prevalecer sobre el bien y prosperidad de la Unión.
Lo que resuelva la Suprema Corte, no puede ser obstaculizado por los seguidores políticos del presidente poniendo en peligro a la República y dejándola a merced de mayorías partidistas.
El fuero constitucional de un solo individuo no puede servir para poner en peligro a todos los gobernados ni a la Nación.
El “argumento” de quienes consideran imposible e inviable LA DEMANDA DE LA NACIÓN, “porque no hay disposición legal expresa, suficiente y clara que lo haga posible”, tienen su respuesta inequívoca en el Artículo 18º del Codigo Civil Federal.
El Artículo 1º del Código Civil Federal dice a la letra:
Artículo 1º.- “Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal”.
La interpretación y aplicación de nuestra Constitución Federal es un asunto del orden federal.
Yo creo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe asumir la DEMANDA DE LA NACION porque el actual presidente no está llevando al país hacia el bien y la prosperidad, sino al desastre.
Debe admitir nuestro reclamo constitucional, y dictar una sentencia que siente un precedente que le ponga fin a la nefasta IMPUNIDAD de los presidentes de México.
Es hora de que la nación demande al titular del Ejecutivo Federal por primera vez y A TIEMPO.
No tenemos que esperar a ver si se logra la revocación de mandato cuando no haya remedio posible.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones es evidente, PROCEDE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO y la rescisión de las facultades mal ejercidas.
Ni el matrimonio hoy, obliga a aguantar un mal cónyuge “hasta que la muerte nos separe”.
…
En mi próxima entrega me referiré a las posibles opciones para presentar la demanda contra el presidente de la República ante la Suprema Corte.
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