Golpe de estado poquito a poco

Cuando hablamos de golpes de Estado, acostumbramos pensar en cuartelazos como el de Victoriano Huerta en 1910 o el de Augusto Pinochet en Chile, en...

7 de abril, 2020

Cuando hablamos de golpes de Estado, acostumbramos pensar en cuartelazos como el de Victoriano  Huerta en 1910 o el de Augusto Pinochet en Chile, en septiembre de 1970. Pero hay otros golpes de estado sin violencia física que  subvierten y suprimen el orden constitucional.

Golpe de Estado es la violación deliberada e ilegal del orden constitucional, sin importar los métodos que se utilicen.

El acuerdo 4/2020 del Consejo de la Judicatura  Federal es una abdicación del Poder Judicial que concede al Ejecutivo ventajas indebidas que dejan  indefensos a grandes sectores de la población. 

El acuerdo mencionado no suprime totalmente ni desaparece al Poder Judicial, pero lo restringe y suspende contra lo  que ordena el Artículo 29º constitucional.

El Consejo de la Judicatura Federal decidió que la Suprema Corte deje de funcionar  dejando solamente “una guardia” para lo que se ofrezca durante la emergencia sanitaria.

Los tribunales colegiados y unitarios de plano  cerraron sus puertas. Quedan tan sólo algunos juzgados de distrito abiertos para atender asuntos urgentes.

En cuanto a la Suprema Corte de Justicia, resulta que sus 11 ministros estan obligados conforme al Artículo 29 constitucional a revisar de oficio e inmediatamente todos los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal durante esta emergencia sanitaria, y deben pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad  y validez.

La Constitución no le confirió esta responsabilidad  a ninguna “guardia”, sino expresamente a la Suprema Corte  con lo cual, se refiere a la totalidad de sus 11 ministros, y ni uno menos. Dicho en pocas palabras: el Poder Judicial Federal suspende y restringe atribuciones y funciones que NO PUEDE NI DEBE  suspender ni restringir.

El último  párrafo del  Artículo 29º constitucional  dice a la letra:

ÚLTIMO PÁRRAFO.-   “Los decretos expedidos por el Ejecutivo DURANTE LA RESTRICCIÓN o suspensión, SERÁN REVISADOS DE OFICIO E INMEDIATAMENTE POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez”.

El acuerdo de emergencia sanitaria del 30 de marzo pasado no ha sido revisado por la Suprema Corte ni ha sido calificado en cuanto a su constitucionalidad y validez. En consecuencia, es nulo para todos los efectos legales. 

Suspender y restringir las funciones judiciales sin ajustar las del Ejecutivo, sin contrapesos ni límites,  nos tiene a merced de su autoritarismo y arbitrariedad.

Las micro, pequeñas y medianas empresas, el comercio informal y los trabajadores se encuentran en la disyuntiva de escoger entre morirse a causa del contagio  epidémico o perecer de hambre porque el Ejecutivo no entiende más razón que su propio criterio.

La Suprema Corte tendría que estar hoy,  ahora, en plena actividad, supervisando,  acotando y revisando todos los actos, acuerdos y decretos del Ejecutivo en vez de dejar “guardias”  como si estuvieran de vacaciones.

La forma en que ha sido emitido el acuerdo 4/2020  deja a los ciudadanos en estado de indefensión, porque un juzgado de distrito en turno por semana no alcanza a atender la necesidad de amparo y protección de los derechos humanos de millones de mexicanos.

En caso de que algún juzgado de distrito ordene la suspensión de  actuaciones de fiscalización o ejecución de autoridades tributarias como el SAT,  lo así resuelto solamente beneficia al quejoso, pero no favorece al resto de los millones de afectados.

Toda sentencia que concede el amparo a un quejoso, beneficia únicamente a éste (1).

El principal defecto del acuerdo 4/2020 es que fue una abdicación cuando debería haber  sido pacto entre iguales: entre el Poder Judicial y el Ejecutivo. 

El Consejo de la Judicatura debió concertar  con el presidente un acuerdo mediante el cual la suspensión y restricción de las funciones judiciales fuera a condición de que el Ejecutivo suspendiera los actos de fiscalización y ejecución tributaria junto con cualquier otra sanción administrativa no penal.

De esa manera, podríamos  haber logrado que las micro, pequeñas  y medianas empresas y los trabajadores asalariados pudieran gestionar un paquete de estímulos fiscales y auxilios económicos sin la angustiosa premura que sufren  durante la actual emergencia sanitaria.

La   ausencia de un acuerdo  igualitario entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, ha permitido la adaptación al gusto de AMLO del acuerdo de emergencia sanitaria del 30 de marzo pasado para declarar esencial el suministro de cemento, vidrio y varilla para continuar sus proyectos faraónicos (Santa Lucía, Tren Maya y Dos Bocas) poniendo en peligro de muerte a los trabajadores de la construcción para  beneplácito de su alteza serenísima. 

López obrador  cometió la grave indiscreción de declarar que la llegada del ahora famoso virus le viene “como anillo al dedo”,  imaginando que con la pandemia “transitoria y leve” (según él) fácilmente alcanzará la corona que anhela. 

No es necesario que desaparezca la Suprema Corte ni todo el Poder Judicial para que haya un golpe de Estado, basta con la abdicación voluntaria de sus atribuciones haciéndose a un lado para saciar el capricho presidencial.

Para mí como abogado mexicano, basta y sobra que se suspendan y restrinjan derechos fundamentales, cuya  suspensión y restricción estan prohibidos, para afirmar fundadamente que estamos en presencia de un golpe de estado,  aunque sea de poquito a poquito.

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 Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí, Juicio amparo 293/2020 acaba de conceder la suspensión de plano de los actos reclamados en relación con la negativa presidencial  y del SAT de ajustar sus políticas públicas y otorgar condonaciones, beneficios y auxilio fiscal a la quejosa, en atención a la difícil situación general del país ocasionada por la pandemia del  coronavirus.

Esta resolución  honra a Licenciado Alejandro Zavaleta Parra, secretario de acuerdos en funciones de juez. 

Esa suspensión beneficia únicamente a quien promovió la demanda de amparo.

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