El derecho de la fuerza y la fuerza del derecho.

El viernes 7 de junio, Donald Trump le concedió a Mexico una suspensión condicional de los aranceles comerciales que iban a entrar en vigor el...

12 de junio, 2019

El viernes 7 de junio, Donald  Trump  le concedió a Mexico una suspensión condicional de los aranceles comerciales que iban a entrar en vigor el lunes de esta semana.

El significado LEGAL de la suspensión condicional, es idéntico al contenido en las clausulas II, III y IV del Tratado de Guadalupe Hidalgo,  impuesto a Mexico  a cambio de absolutamente nada, con violencia y bajo amenaza de nuevas hostilidades el 2 de febrero de 1848.

El texto literal del  artículo II del tratado de Guadalupe Hidalgo, retrata la violencia bajo la cual fue impuesto y además, muestra una suspensión condicional y provisional de hostilidades, IDÉNTICA a la que se le impuso al gobierno de López Obrador. (1)

El acuerdo aceptado indebidamente por López Obrador, es NULO, por la misma razón que es nulo Guadalupe Hidalgo. (2)

El artículo 52 de la Convención de Viena sobre los Tratados y Convenios Internacionales, prohíbe acuerdos impuestos con amenazas y violencia  como el aceptado por el presidente de México  para evitar momentáneamente la aplicación de los aranceles a nuestras exportaciones.

Articulo 52.- Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.

“Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.”

El acuerdo del 10 de junio fue impuesto a México bajo  amenaza de causarnos un grave daño económico con la imposición progresiva de aranceles, a menos que aceptáramos una serie de condiciones unilaterales a cambio de absolutamente nada beneficioso  para México.

¿Cuál fue el logro obtenido por López Obrador?

Lo único que el presidente de México logró, fue una tregua; un respiro que depende exclusivamente de la voluntad de Trump.

Por contrapartida, López Obrador nos comprometió a lo siguiente:

– Tenemos que ser el Border Patrol de Trump en la frontera con Guatemala.

– Tenemos que recibir a los migrantes que Estados Unidos rechaza, sin importar que NO sean mexicanos.

– Tenemos que albergarlos, alimentarlos y atenderlos sin apoyo económico alguno de los Estados Unidos.

– Tenemos que comprar por fuerza productos agrícolas de los Estados Unidos para compensar la guerra comercial lanzada por Trump contra China.

– El acuerdo durará tanto tiempo como le tome a Donald Trump cambiar de opinión.

La conducta asumida por el Presidente Trump desde que llegó a la Casa Blanca, ha sido violatoria de la Ley Federal 9 Stat.922,  que prohíbe al gobierno de los Estados Unidos,  actuar unilateralmente,  como lo ha venido haciendo en relación con México. (3)

¿Qué puede hacer el Gobierno Mexicano para combatir exitosamente las ilegalidades de la Administración Trump?

México puede y debe actuar simultáneamente en dos frentes diplomáticos:

Ante Estados Unidos, mediante una nota dirigida a Trump, a su Congreso y a su Suprema Corte, señalando que la imposición unilateral de acciones y medidas contra México, viola los artículos 3º y 6º de la Constitución de Estados Unidos y viola la Ley Federal  9 Stat. 922 de los Estados Unidos,  ya citada líneas arriba.

Mexico NO debe esperar a que Trump cambie de opinión y nos ocasione un daño grave que debemos y PODEMOS evitar y revertir.

El Presidente de Mexico tiene la obligación jurídica, política, histórica y moral de  denunciar la ilegalidad de la imposición unilateral aceptada bajo la amenaza de aplicarnos aranceles comerciales coercitivos. (4)

El Presidente de Mexico está obligado y facultado legalmente para hacer lo siguiente:

•        Debe invocar el artículo XXI de la ley 9 Stat. 922 de los Estados Unidos  que prohíbe al Presidente Trump o a cualquier otro presidente de ese país, imponer medidas o tomar acciones UNILATERALES que puedan afectar o afecten a Mexico.

•        Debe denunciar que la suspensión condicional y provisional de los aranceles unilaterales e ilegales, está viciada de nulidad y las autoridades legislativas y judiciales de Estados Unidos deben frenar y desautorizar la actuación del Presidente Trump.

•        Debe acudir preventivamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, donde Estados Unidos, a pesar de ser miembro permanente con derecho a veto,  NO podría participar al estar impedido por conflicto de interés como contraparte de Mexico.

Podríamos  lograr la designación de un árbitro imparcial para dirimir de una vez todos los pendientes desde 1848,  de la agenda binacional.

No se trata aqui de puños cerrados o manos tendidas; se trata de tener la mano firme para combatir el derecho de la fuerza con la fuerza de nuestro derecho, porque los países débiles a la luz de la ley, no son menos países que los poderosos.

El Presidente López Obrador tiene ante sí, la oportunidad histórica de recobrar los derechos aludidos por el Presidente Benito Juarez en su carta a Matías Romero cuyo texto he invocado en este espacio en repetidas ocasiones. (5)

Hoy la actitud moral, histórica, jurídica y política del presidente de México, debe inspirarse en las palabras del extraordinario abogado mexicano,  Don Manuel Herrera y Lasso, cuando dijo:

“El hombre que sabe estar de rodillas ante Dios, debe saber estar de pie frente a los demás hombres, sin importar que estos tengan tras de sí, la fuerza de un ejército invencible”.

      __________________

(1)     ARTICULO II.- “Luego que se firme el presente tratado habrá un convenio entre el comisionado o comisionados del gobierno mexicano y el o los que nombre el general en jefe de las fuerzas de Estados Unidos, PARA QUE CESEN PROVISIONALMENTE las hostilidades y se restablezca en los lugares ocupados por las mismas fuerzas el orden constitucional en lo político, administrativo y judicial, en cuanto lo permitan las circunstancias de ocupación militar.”

(2)     Los actos realizados bajo violencia o amenazas, son nulos, aunque  los actos nulos surten provisionalmente sus efectos, mismos que se destruyen retroactivamente cuando se declara legalmente su nulidad.

(3)     ARTICULO XXI. “Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitare ALGÚN PUNTO DE DESACUERDO entre los gobiernos de las dos repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este tratado, bien SOBRE CUALQUIERA OTRA MATERIA DE LAS RELACIONES POLÍTICAS O COMERCIALES DE LAS DOS NACIONES, los mismos gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar de la manera más sincera y empeñosa a ALLANAR LAS DIFERENCIAS que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, USANDO AL EFECTO DE REPRESENTACIONES MUTUAS Y DE NEGOCIACIONES PACÍFICAS. Y si por estos medios no se lograre todavía ponerse de acuerdo, no por eso se apelará a represalia, agresión ni hostilidad de ningún género de una república contra la otra, hasta que el gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y en espíritu de paz y buena vecindad SI NO SERÍA MEJOR QUE LA DIFERENCIA SE TERMINARA POR UN ARBITRAMENTO DE COMISARIOS NOMBRADOS POR AMBAS PARTES, O DE UNA NACIÓN AMIGA. Y si tal medio fuere propuesto por cualquiera de las dos partes, la otra accederá a él, a no ser que lo juzgue absolutamente incompatible con la naturaleza y circunstancias del caso.”

(4)     Los artículos: 3º y 6º  de la Constitución de Estados Unidos, contienen lo que se conoce como “Supremacy clause” de acuerdo con la cual, NO puede violarse el articulo XXI de Guadalupe Hidalgo porque es ley suprema de los Estados Unidos.

(5)     “…si Francia, Estados Unidos o cualquier otra nación, se apodera de algún punto de nuestro territorio, y nosotros por nuestra debilidad no podemos arrojarlos de ahí, mantengamos siquiera vivos nuestros derechos, para que las generaciones que nos sucedan, los recobren.”

______________________

Stahringen  am Bodensee

Baden Wurttemberg, Alemania

12 de junio de 2019

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