¿Dónde queda la bolita?

¿Cómo explicar que gran cantidad de inmuebles en alto riesgo de derrumbe se encuentren totalmene ocupados? ¿Cómo explicar que en las leyes que supuestamente regulan...

4 de marzo, 2020

¿Cómo explicar que gran cantidad de inmuebles en alto riesgo de derrumbe se encuentren totalmene ocupados?

¿Cómo explicar que en las leyes que supuestamente regulan la protección civil, no se explique detalladamente el procedimiento necesario para EVACUAR esos inmuebles,  ni se precise a qué autoridades les corresponde realizar esas EVACUACIONES?

¿Cómo explicar que la palabra EVACUACIÓN ni siquiera figure en el rebuscado vocabulario que lastra la prolija y confusa redacción de la llamada Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil?

De acuerdo con la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, el asentamiento humano en sitios de alto riesgo está terminantemente prohibido.

El artículo 223 de dicha ley, dice a la letra lo siguiente:

“El servidor público que teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, promueva, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos, será sancionado en los términos que establece el  Código Penal de la Ciudad de México”.

Esta disposicion es muy clara APARENTEMENTE…

¡Pero ni tan clara!

Una vez más los ciudadanos somos víctimas de una redacción ambigua,  insuficiente y discrecional, cuyos vacios, imprecisiones y oscuridad, tienen como propósito que las leyes NO SE CUMPLAN.

¿Quiénes son los servidores públicos que TIENEN LA OBLIGACIÓN de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en sitios de alto riesgo?

¿Cuál es la autoridad competente para cumplir con esta obligación?

¿Cuál sería la primera obligación de la autoridad en el momento en que tiene conocimiento de que  un inmueble de alto riesgo se encuentre ocupado por personas cuya vida peligra?

La lógica indica que la primera obligación de la autoridad sería llevar a cabo la inmediata evacuación de  cualquier edificio o casa de alto riesgo.

¿De veras?

Invito al lector a que encuentre un solo artículo de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX  en el que se precise lo siguiente:

¿A qué autoridad le corresponde especificamente ordenar y llevar a cabo la evacuación de casas y edificios en alto riesgo de derrumbe?

¿Qué autoridad está obligada legalmente a acordonar las aceras aledanas a los sitios de alto riesgo para evitar la pérdida de vida de transeúntes?

No existe un solo artículo de la mencionada ley, en que se precise a qué autoridad le corresponde la obligación de ustodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo.

Pero la cosa se pone peor:

¡No existe un solo artículo en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que precise el procedimiento que deba seguir el propietario de un inmueble de alto riesgo para lograr la evacuación y con ella, evitar la muerte de los ocupantes!

Para ponerlo más claro: ¡En ningún artículo de la dichosa ley se menciona siquiera la palabra EVACUACIÓN!

Y como decía Raúl Velasco:

¡AÚN HAY MÁS!

Las autoridades de la Ciudad de México se resisten tenazmente a evacuar edificios de alto riesgo ¡argumentando que se deben respetar los derechos humanos de los ocupantes!

¿Y preservar la vida de los ocupantes en peligro de morir aplastados no sería su principal derecho humano?

¡CLARO QUE NO!

La prioridad de las autoridades de la Ciudad de México es preservar sus ganancias inmobiliarias a costa de la vida de quien sea.

Permítame que me explique:

Las autoridades corruptas del gobierno de la Ciudad de México, SE OPONEN a la EVACUACIÓN de los inmuebles de alto riesgo, porque para ellas y los delincuentes asociados con ellas equivale a un DESALOJO.

Con el desalojo, tanto las autoridades corruptas como sus socios despojadores,  tendrían que dejar ir el botín…

He aquí donde la diferencia entre EVACUACIÓN y DESALOJO cobra importancia fundamental:

Los ocupantes EVACUADOS que comprueben título legal para estar en un inmueble, tienen derecho a ser alojados en un albergue a costa de las autoridades y a recibir una indemnización.

Los despojadores DESALOJADOS  en flagrancia tendrían que ser consignados y llevados a prisión porque el despojo es un delito permanente o continuo, como lo establece el artículo 17 del Código Penal que a la letra dice:

Artículo 17.-  (Delito instantáneo, continuo y continuado)

“El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser: 

II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo”.

El despojo se inicia con el apoderamiento ilegal de un inmueble por parte de uno o más delincuentes. El despojo continúa en flagrancia por todo el tiempo que el o los despojadores permanezcan en el inmueble. Esta es la razón por la cual las autoridades de la Ciudad de México se niegan tenazmente a desalojar inmuebles invadidos, sin importarles que sean o no de alto riesgo.

Es por eso que las leyes en materia de dizque protección civil han sido redactadas con ambiguedad, insuficiencia y oscuridad, para dar lugar a la corrupción impune que nos agobia.

Es por eso que el artículo 223 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil es LETRA MUERTA, ¡porque en ninguno de sus articulos se establece quién sería el  servidor público obligado a custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo!

Es para proteger la impunidad y la corrupción que la palabra EVACUACIÓN no se  menciona en uno solo de los artículos de la famosa ley.

En resumidas cuentas, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil es omisa, oscura e insuficiente.

Algún abogado que  sepa Derecho, podria decirle que la solución está en el artículo 18º del Código Civil que a la letra dice:

Articulo 18º.- “El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”.

Alguna autoridad cuya prioridad fuera prestar el servicio público para el que fue designada,  coincidiría con lo que dice el artículo 18º del Código Civil y procedería a EVACUAR los edificios de alto riesgo.

Esa autoridad daría albergue temporal a los ocupantes EVACUADOS,  y llevaría a la cárcel a los DESALOJADOS.

El silencio, oscuridad e insuficiencia de la ley, propician el silencio, la opacidad e inactividad de las autoridades cuya responsabilidad NO esta establecida en la forma exacta y precisa que la protección civil y la preservación de vidas exigen.

El único beneficiado con esta situación es el ININBIAC… (1) 

¿Dónde queda la bolita?

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ININBIAC. Instituto de Invasiones Inmobiliarias para el Bienestar de las Autoridades Corruptas.

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