El 26 de marzo próximo pasado, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el acuerdo 4/2020 mediante el cual la Suprema Corte de Justicia violó sus obligaciones constitucionales y cerró el acceso de los ciudadanos a la justicia y a la defensa legal de sus derechos humanos.
En el acuerdo mencionado, el Consejo de la Judicatura Federal pretende justificar la cancelación de sus funciones, invocando el Artículo 100, octavo párrafo de la Constitución que a la letra dice:
Artículo 100.-
Octavo párrafo.- “De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal”.
¡De la simple lectura de este párrafo queda clara la diferencia entre CERRAR LAS PUERTAS DEL PODER JUDICIAL y la emisión de acuerdos para asegurar un adecuado ejercicio de las funciones jurisdiccionales!
El Poder Judicial NO PUEDE cerrar sus puertas ni siquiera en caso de estado de sitio, ley marcial o suspensión de garantías.
¡TODO LO CONTRARIO!
El acuerdo por el cual desapareció el Poder Judicial Federal (por lo menos hasta el 19 de abril próximo) también viola el Artículo 29º de la Constitución que aquí transcribo:
Artículo 29,
Segundo párrafo.- “En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; NI LAS GARANTÍAS JUDICIALES INDISPENSABLES PARA LA PROTECCIÓN DE TALES DERECHOS”.
Último párrafo.- “Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez”.
Ni siquiera en una situación de extrema emergencia en la que incluso lleguen a suspenderse las garantías individuales, (derechos humanos) pueden cerrarse las puertas del Poder Judicial Federal como ahora ha ocurrido.
¿En ausencia del Poder Judicial Federal, quién puede defender a las micro, pequeñas y medianas empresas DISCRIMINADAS por la negativa presidencial que da preferencia a sus proyectos sociales de compra de votos?
¿Quién puede hacer efectivos la protección a las familias o los derechos de la niñez, cuando los tribunales han sido ilegalmente cerrados?
Muy especialmente, no hay medio de defensa judicial alguna para hacer valer el principio de legalidad ante la cancelación de las garantías judiciales indispensables para la protección de nuestros derechos humanos.
Todos los acuerdos emitidos por el presidente López Obrador, incluyendo el de “Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza Mayor”, son nulos porque no han sido ni estan siendo revisados DE OFICIO E INMEDIATAMENTE por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha abdicado sus obligaciones y facultades ante el Poder Ejecutivo Federal.
Lejos de cumplir su obligación de pronunciarse respecto de los acuerdos y decretos presidenciales CON LA MAYOR PRONTITUD sobre su constitucionalidad y validez, ha dejado al país y a todos los ciudadanos en la más absoluta indefensión.
En este clima de autoritarismo presidencial absoluto, los organismos representativos de las micro, pequeñas y medianas empresas, deberían documentar sus peticiones de auxilio al presidente de la República, presentándoselas por escrito, para obligarlo a emitir el acuerdo escrito, fundado y motivado al que le obligan los artículos 8º y 16º de la Constitución Federal.
Una vez sellado el acuse de recibo de las peticiones de los Organismos Representativos de las Empresas que operan en México, pueden y deben acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH) que puede y debe SUSPENDER la voracidad fiscal del gobierno mexicano.
Solamente acudiendo ante la CIDH puede protegerse nuestra planta productiva y salvarse los millones de empleos que peligran a merced de los “proyectos capricho” de cooptación electoral del presidente López Obrador.
López Obrador nos ha llevado de regreso al 5 de octubre de 1910, hasta tal punto que el Plan de San Luis con el que Francisco I. Madero nos llamó a levantarnos en armas contra el autoritarismo, es en verdad el retrato hablado de la autoproclamada “cuarta transformación”.
He aquí las palabras de Madero:
“Tanto el poder Legislativo como el Judicial están completamente supeditados al Ejecutivo; la división de los poderes, la soberanía de los Estados, la libertad de los Ayuntamientos y los derechos del ciudadano sólo existen escritos en nuestra Carta Magna; pero, de hecho, en México casi puede decirse que reina constantemente la Ley Marcial…” (1)
Con el acuerdo 4/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, el Poder Judicial ha desaparecido abdicando a traición sus facultades constitucionales y su misión como contrapeso del Ejecutivo.
¡El Poder Legislativo está completamente supeditado al Ejecutivo!
Hoy, gracias a la Pandemia del “anillo al dedo”, reina en México la ley marcial gracias al golpe de estado silencioso cometido por López Obrador.
Es nuestra obligación como mexicanos retomar los reclamos de legalidad y justicia proclamados por Francisco I. Madero en el Plan de San Luis para ponerle un freno inmediato al autoritarismo, la arbitrariedad y el capricho del presidente de la República que se burla de quienes sufren y corren peligro mortal por la pandemia y el desastre económico, pretendiendo gobernarnos al son de “me canso ganso”.
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(1) Plan de San Luis, proclamado por Francisco I. Madero el 5 de octubre de 1910, denunciando la dictadura de Porfirio Díaz.
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