Ministro Zaldívar, no me otorgaron un amparo… ¿Y la Hípica, qué?

Cuidado con "Los Poderes Salvajes de Naturaleza Privada", Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ministro de la Corte)

12 de noviembre, 2015

Cuidado con "Los Poderes Salvajes de Naturaleza Privada"
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ministro de la Corte)

Me acaban de ponchar en el juicio de amparo que presenté en contra de una resolución que dictó la "Comisión Mexicana de Carreras de Caballos y de Galgos, A.C. Así se afectan mis derechos laborales y perjudica también al gremio que represento como su apoderado. No tuve la suerte de los cuatro mexicanos que la Corte amparó y que gustan de fumar el "pastito vacilador" para soñar con que en México todo funciona bien (aunque realmente creo que fue el comienzo de un litigio estratégico muy bien pensado para dar el primer paso para la despenalización de la cannabis y darle la batalla por otro frente a la guerra contra las drogas, pero ese es otro tema…).

Así pues, el juez segundo de distrito en Acapulco estimó que dicha asociación civil —la Comisión, Órgano Técnico de la Secretaría de Gobernación— no es autoridad y por lo tanto sobresee el amparo, es decir, no entró al fondo del asunto para saber si tenía razón en mi demanda. Como quien dice "me bateó".

Ahora sólo me queda presentar un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado. Los magistrados decidirán el dilema de resolver si una asociación civil —como lo es la Comisión— que sin duda está realizando actos equivalentes a los de una autoridad y que afecta los derechos de todo quién interviene en el Hipódromo de las Américas es o no autoridad.

—No es posible que las personas que trabajan en el Hipódromo de las Américas estén en un estado de indefensión pues algún juez federal considera que esa "Comisión" no es autoridad y que existe gracias a un permiso federal, en un terreno federal y regidos por una Ley Federal y así, los caballistas todos dependen de un organismo de facto, creado por la misma empresa permisionaria y que decidió por sus pistolas ser el substituto de la antigua "Comisión Nacional de Carreras" y para que auto-regule el espectáculo. Es un hecho que solo la Secretaría de Gobernación tiene las atribuciones exclusivas para vigilar y regular el tema del juego con apuesta.

¿Qué la SEGOB autorizó a la mentada Comisión a ejercer esas funciones? No, en el expediente se asienta que solo es un Órgano de Consulta… ¿Entonces, alguien me puede explicar por qué la Comisión sanciona, multa, permite y deja de permitir…? y su constitución depende de una norma (del reglamento de la Ley). Ministro Zaldívar… ¡Help!

En el oficio objeto de la demanda de amparo el Secretario Técnico de la Comisión Mexicana aduce las razones por las que no me pueden extender mi licencia para trabajar y se le olvidó —al burro— que en 2003, 2004 y 2005 si tuve licencia expedida y avalada por la misma Comisión. Pueden leer aquí lo conducente. Así funcionan las cosas con ese personaje.

Debo comentar que la Dirección General de Juegos y Sorteos está estudiando invalidar las funciones del Órgano Técnico de Consulta —como lo hemos solicitado— para que se cree otro, independiente de la empresa y con autorización expresa de vigilar, regular y además fomentar toda la industria hípica de carreras de caballos del país; con la finalidad última de crear miles de empleos directos e indirectos en algunos pocos años. El oficio se puede leer aquí. Estamos en espera de su resolución.

Por todo ello, urge una nueva Ley de Juegos con Apuesta. Quién sabe por qué diablos la Ley aprobada por los Diputados está congelada en el Senado —la cual por cierto favorece en nada a la industria hípica—. Nuestra propuesta entregada a la Cámara de Senadores se puede leer en esta liga.

O bien, si no se quiere aprobar la nueva Ley, el Ejecutivo Federal pudiera decretar la creación de una nueva "Comisión Nacional de Carreras" o con más visión una "Comisión Nacional de Juego". Ah, sí, los intereses y los negocios se anteponen y oponen.

Debo decir que las personas que lograron convencer al presidente Vicente Fox para que se expidiera el Reglamento de la senil Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947, que actualmente rige y que se publicó en 2004 con lo cual —de manera conveniente— derogó el decreto que había creado a la antigua Comisión Nacional de Carreras en 1974.

La Ley referida no tuvo un reglamento en 57 años pero los poderes salvajes de naturaleza privada se movieron para poder autorizar los llamados "casinos" que existen en el país. Santiago Creel Miranda, ahora bien metido en el Consejo Directivo del PAN, fue quién promulgó el reglamento.

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Volviendo al tema del amparo es probable que "su señoría" —el juez segundo— no tenga razón. "Desde sus orígenes, el juicio de amparo fue concebido como un medio de protección de los derechos fundamentales de las personas frente a las arbitrariedades del poder público". Ahora la nueva Ley de Amparo permite amparos contra particulares y hay sentencias que se han otorgado en contra de abusos de asociaciones civiles…

En el libro del ahora popular y brillante ministro de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, "Hacia una Nueva Ley de Amparo" dice:

"Para actualizar el concepto de autoridad para los efectos del amparo y permitir una mayor amplitud proteccionista a nuestro instrumento de justicia constitucional, se propone dar prioridad a la naturaleza propia del acto, por encima del carácter de quien lo emite. Esto permitirá abandonar criterios formalistas y cerrados para considerar como acto de autoridad para efectos del amparo, con independencia de quien lo emite, al acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria"

"Con este concepto el amparo sería procedente en contra de actos emanados de los órganos y dependencias centralizadas del Estado, así como de las entidades de la administración pública paraestatal e, incluso, de particulares en ciertos supuestos".

"Es muy importante distinguir entre autoridad y autoridad para efectos del amparo, ya que no son lo mismo; esto es más que una sutileza. La autoridad como tal es lo que entendemos por autoridad en derecho constitucional; por el contrario, una autoridad para efectos del amparo es alguien que emite un acto con las características de unilateralidad y obligatoriedad a las que ya nos hemos referido, sin que necesariamente se trate de un servidor público en funciones".

"Sin duda que éste es sólo un primer paso de otros que habrán de darse en la búsqueda de instrumentos procesales que defiendan los derechos fundamentales frente a los "poderes salvajes de naturaleza privada". Pero, con todo, se trata de un paso significativo y de gran relevancia para la defensa jurídica de los gobernados en un amplio sector exento de control hasta este momento".

La Industria Hípica Nacional necesita un órgano regulador serio y legal que propicie que se regenere otra vez la actividad hípica toda, para crear empleos bien remunerados, impuestos, derechos and so on… y sobre todo evitar que desaparezca.

Es claro que como dice el ministro Zaldívar, hay que tener cuidado con "Los Poderes Salvajes de Naturaleza Privada", léase CODERE y algunos otros, muchos más. Usted agréguele…

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