La Nueva Ley de Juegos y Sorteos vs. la Industria Hípica

Después de participar en dos foros organizados por la "Comisión Especial de Juegos y Sorteos" de la H. Cámara de Diputados y haberles entregado una Ponencia en dónde se detalló...

3 de diciembre, 2014

Después de participar en dos foros organizados por la "Comisión Especial de Juegos y Sorteos" de la H. Cámara de Diputados y haberles entregado una Ponencia en dónde se detalló la precaria situación que padece la Industria Hípica y después de leer el texto de la iniciativa de la nueva Ley advierto que muy poco se logró.

En este proceso, logramos tener reuniones con algunos de los diputados de la referida Comisión, entre ellos dos de sus presidentes, el combativo diputado de Movimiento Ciudadano Ricardo Mejía Berdeja y la influyente diputada panista Aurora Aguilar Rodríguez. También nos reunimos con el diputado perredista Agustín Barrios Gómez.

A todos ellos explicamos detalladamente los requerimientos que necesitamos para rescatar nuestra actividad y contar con una ley moderna que apoye decisivamente la industria hípica, la cual sostengo que bien planeada y regulada puede  llegar a ser importante por la creación de empleos que genera.

También denunciamos lo que consideramos violaciones importantes en el permiso otorgado a la permisionaria del Hipódromo de las Américas, lo cual aparentemente no se ha investigado.

Para la Ley, solicitamos:

1) Que los miembros directivos del "Instituto Nacional de Juegos y Sorteos" que se propone crear en la iniciativa fueran completamente autónomos en su gestión y para ello se requiere que no sea potestad del C. Secretario de Gobernación nombrarlos sino que se seleccionen de la misma forma en que se han elegido funcionarios del IFAI, INE y organismos similares.

2) Por su especialidad, solicitamos se introdujera de una vez en el texto de la Ley la creación de un Órgano Técnico de Consulta que coadyuvará en materia de carreras de caballos al Instituto, integrado por personas que han probado su experiencia, capacidad, honorabilidad e integridad en la actividad hípica.

3) Solicitamos que las empresas permisionarias, jinetes y entrenadores no podrán tener representación en el Órgano Técnico de Consulta pues a ellos precisamente hay que vigilar, reglamentar y sancionar en su caso.

4) Propusimos que los hipódromos y escenarios temporales en donde esté permitido el cruce de apuestas y estén autorizados por el Instituto, estarán bajo la vigilancia de este Órgano Técnico de Consulta y bajo las siguientes condiciones:

I. El Órgano Técnico de Consulta se denominará "Comisión Nacional de Carreras de Caballos" y tratará los asuntos relacionados con la industria hípica, con funciones de promover, regular y vigilar esta actividad.

II. El Órgano Técnico de Consulta presentará para su aprobación al Instituto el Reglamento Nacional de Carreras, que contendrá las reglas técnicas, criterios y demás normatividad para que guíe la actividad hípica en el país.

III. El Órgano Técnico de Consulta presentará al Instituto para su aprobación su presupuesto anual de operación que incluirá los costos de la contratación de los laboratorios especializados para la detección de sustancias prohibidas y así garantizar los intereses del público apostador.

IV. El Órgano Técnico de Consulta vigilará el buen funcionamiento del Stud Book Mexicano que es el organismo encargado de llevar el Registro Genealógico de la raza caballar del Pura Sangre en país de acuerdo al decreto Presidencial del 3 de abril de 1946.

V. El Órgano Técnico de Consulta promoverá para que en todas las casas de apuesta autorizadas por el Instituto en el país, los hipódromos y escenarios temporales que cuenten con la tecnología para hacerlo, puedan transmitir y recibir apuestas en beneficio del centro hípico de que se trate y de todos sus participantes.

VI. El Órgano Técnico de Consulta presentará al Instituto para su aprobación en un término de 120 días de creado un  "Programa de Fomento y Desarrollo para la Industria Hípica Mexicana" que contendrá las bases para el crecimiento acelerado de la Industria Hípica y en beneficio de todos los sectores que participan con ella.

Lo único que se logró, dice el artículo 66, fracción VI, inciso "b" es lo siguiente:

"… en el caso del Órgano Técnico de Consulta especializado en materia hípica, con las siguientes obligaciones adicionales":

a) Proponer al Instituto un reglamento de carreras de caballos que contenga las reglas, técnicas y criterios que garanticen la imparcialidad y transparencia de la actividad hípica, y

b) Presentar al Instituto para su aprobación un Programa de Fomento y Desarrollo de la Industria Hípica Nacional.

Como esperábamos, nuestra propuesta no cuajó, a pesar de contar con la aparente simpatía de los diputados mencionados. Alguien lo impidió.

Es muy importante señalar que en la iniciativa de la Ley, nuestra propuesta en su punto IV aparentemente nadie sabe que existe un decreto presidencial de 1946 referente a la creación del Stud Book Mexicano.

En mi opinión, sí la Ley se aprueba como está redactada se vuelve dejar a la discrecionalidad de nuevo Instituto muchas cuestiones y se podría prestar a componendas entre los permisionarios y los funcionarios del mismo. Es decir, más de lo mismo…¿O no? Veremos si con los Senadores de la Republica logramos algún cambio.

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