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En 2018 había en México 315 investigadores científicos por cada millón de habitantes, en Dinamarca había 8066, en Corea 7980, en Sueca 7536, en Finlandia 6861, en Singapur 6803, en Noruega 6467, en Islandia 6131, en Austria 5733, en Países Bajos 5605 y en Nueva Zelanda 5530. De entre 126 países México estaba en el lugar 89.
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En 2021 se solicitaron 1993 patentes en México, cifra que palidece junto a las 1 538 558 que se solicitaron en China, a las 1 875 363 en EEUU, a las 412 856 en Japón, a las 267 517 en Corea, a las 66 087 en Francia, a las 53 612 en Reino Unido, a las 48 267 en Suiza, a las 43 133 en India, a las 34 175 en Italia y a las 32 770 en Países Bajos. De entre 161 países México quedó en el lugar 33.
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En el Índice de Innovación Global 2022 elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que clasifica a 132 países de acuerdo con su desempeño innovador, México ocupa el lugar 58.
El Reporte de Tecnología e Innovación 2023 elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) “destaca las oportunidades que la innovación verde (bienes y servicios con huellas de carbono más pequeñas) ofrece a los países en desarrollo para estimular el crecimiento económico y mejorar las capacidades tecnológicas y analiza el tamaño del mercado de 17 tecnologías verdes y de frontera, como la inteligencia artificial, el Internet de las cosas y los vehículos eléctricos, y su potencial para crear puestos de trabajo (…) presenta un ‘índice de preparación’ que clasifica a 166 países sobre la base de cinco “bloques de construcción”: despliegue de TIC, habilidades, actividad de investigación y desarrollo (I+D), actividad de la industria y acceso a la financiación. En este índice, México ocupa el lugar 61.
Los datos anteriores muestran el retraso científico y tecnológico de nuestro país, comparado con muchas otras economías.
De muy poco sirvieron Ley que Crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) que se expidió en 1970, y las leyes de Ciencia y Tecnología y Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología expedidas en 2002, que buscaban “impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país”.
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Con base en los antecedentes, de muy poco servirá la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) recién aprobada por los legisladores de MORENA, PVEM, PT y PES.
A nuestros políticos les encanta crear leyes sin preocuparse de cómo estas deben transformar la realidad.
Twitter: @ruizhealy
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Entre lo reformado estuvo el Apartado 3° de la Fracción VIII del 35 que así quedó: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”.
Con base en lo anterior, ¿puede ser objeto de consulta popular la elección por voto popular “de los jueces, magistrados y ministros que forman parte del Poder Judicial”, como lo proponen el presidente Andrés Manuel López Obrador y sus seguidores?
No, de acuerdo al constitucionalista Luis Miguel Rodríguez Alemán, quien comenta lo siguiente: “Una consulta popular que pretenda consultar al pueblo de México acerca de la forma como se eligen los miembros de uno de los Poderes de la Unión debe considerarse como materia electoral y por tanto, estaría incluida dentro del catálogo de prohibición que prevé la constitución. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 114/2006, señaló que por materia electoral directa debe entenderse como: ‘[…] la asociada con el conjunto de reglas y procedimientos relacionados con la integración de los poderes públicos mediante el voto ciudadano, regidos por una normativa especializada, e impugnables en un contexto institucional también especializado’”.
Concluye Rodríguez Alemán que “corresponde al Máximo Tribunal conocer y resolver la revisión de constitucionalidad de la materia de la consulta popular (…) De negarse la constitucionalidad de la consulta, se atacaría a sus miembros bajo la narrativa de impedir la participación ciudadana. De validarse la consulta, entrarían a un proceso de cuestionamiento público sobre la legitimidad del método actual de selección”.
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Sin importar las consecuencias, la Corte debe negar la constitucionalidad de la consulta propuesta por AMLO, cuyo único fin es acabar con la independencia del Poder Judicial para someterlo de nuevo al Ejecutivo.
Twitter: @ruizhealy
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