El Título Segundo del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México que actualmente discuten los diputados constituyentes de la Ciudad de México se intitula “Desarrollo Sostenible de la Ciudad” consta de 66,419 y está dividido en dos capítulos que contienen 27 artículos. El Capítulo I se intitula “Planeación Democrática” e incluye seis artículos (20, 21, 22, 23, 24 y 25), mientras que el II se intitula “De la Hacienda Pública de la Ciudad de México” y solo consta de un artículo (el 26).
El Artículo 21, del cual tanto se ha hablado durante los últimos días, se intitula “Ordenamiento territorial”, consta de 3,007 palabras y está divido en nueve capítulos: A. Medio ambiente; B. Gestión sostenible del agua; C. Regulación del suelo; D. Desarrollo rural; E. Vivienda; F. Infraestructura física y tecnológica; G. Espacio público y convivencia social; H. Accesibilidad y movilidad; I. Vulnerabilidad, prevención y mitigación de riesgos.
La parte del Artículo 21 que tanta conmoción ha causado entre los habitantes del Ciudad de México que son propietarios de algún inmueble, es el Capítulo C, numeral siete, que a la letra dice: “Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización, se considerarán parte de la riqueza pública de la ciudad. La ley regulará su aprovechamiento para restaurar los ecosistemas y las zonas degradadas de la ciudad”.
Es decir, que el proyecto elaborado por los abogados que trabajan en la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México, liderados por el consejero Manuel Granados, tuvieron la idea de que el gobierno se quedara con la plusvalía que se generara entre el precio inicial de un inmueble y su precio final en el momento de ser enajenado. En otras palabras, si alguien comparaba una casa en un millón de pesos y después de unos años la vendía en 1.2 millones, la plusvalía de 200,000 pesos pasaría automáticamente a las arcas del gobierno de la CDMX si éste consideraba que dicho aumento del valor de la propiedad se debía a las obras públicas realizadas alrededor de la misma, obras que dicho sea de paso fueron pagadas parcialmente con el impuesto predial y otros impuestos que el propietario de la casa pagó durante los años transcurridos entre el día en que la compró o construyó y el que lo vendió.
Más adelante, en el numeral nueve del mismo Capítulo C del Artículo 21, se anota que “Los derechos de edificación serán administrados por el gobierno de la ciudad para distribuir equitativamente las cargas y beneficios que imponga el ordenamiento territorial, incluyendo la recuperación de las plusvalías generadas que deberán ser aplicadas en beneficio de los sectores de bajos ingresos”.
Finalmente, en el artículo 26, Capítulo A, numeral cuatro, del Proyecto constitucional se anota que “Serán objetos de gravamen el aprovechamiento inmobiliario y la generación de plusvalías derivadas de la infraestructura urbana por el uso del suelo, del espacio público y edificable”.
El Proyecto de Constitución de la Ciudad de México apesta, no solo en sus Artículos 21 y 26, que buscan imponerle al propietario de un inmueble una doble tributación mediante el despojo del 100% de su utilidad. Conforme más leo este adefesio, más me convenzo que es un proyecto socialista que busca no solo regular, sino controlar, la vida de los habitantes de la Ciudad de México.
Quienes redactaron el proyecto indiscutiblemente son admiradores de Marx, Lenin, Stalin, los hermanos Castro, Chávez, Maduro y todos los comunistas que llevaron al desastre a sus respectivos países.
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