De nuevo, decisiones de la SCJN con las que AMLO no está de acuerdo

Con el voto unánime de sus 11 ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el lunes pasado que es inconstitucional lo que ordena el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley de...

6 de abril, 2022

Con el voto unánime de sus 11 ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el lunes pasado que es inconstitucional lo que ordena el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley de Austeridad Republicana (LAR) aprobada el 8 de octubre de 2019 por la mayoría lopezobradorista en el Congreso y en vigor desde el 20 de noviembre de ese año.

El párrafo dice que “Los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años”.

Poco después de que entrara en vigor, la LAR fue impugnada por senadores de la oposición mediante una demanda de acción de inconstitucionalidad que presentaron ante la SCJN.

Así, el lunes la SCJN determinó que el segundo párrafo: “restringe innecesaria y desproporcionadamente la libertad de trabajo, prevista en los artículos 5 y 123 constitucionales y en diversos tratados internacionales (…) incide en el alcance protegido por la libertad de trabajo restringiéndola (…) es inconstitucional porque el grado de afectación que el derecho al trabajo sufre no es proporcional a la importancia de realizar el fin perseguido, ya que este puede lograrse sin afectar con tanta intensidad la libertad de trabajo (…) si bien la propia Constitución prevé restricciones a la libertad de trabajo en casos similares, la intensidad de estas restricciones previstas no supera los tres años y, por lo tanto, es significativamente menor a la prevista en la norma y no se advierten razones constitucionales que excluyan a priori la posibilidad de que el legislador ordinario justifique la necesidad y proporcionalidad de una restricción mayor a las previstas expresamente en la Constitución”.

Ayer, al ser cuestionado sobre esta decisión de la SCJN, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo: “… es una aberración. ¡Cómo es posible que se regrese a lo de antes! (…) no estoy de acuerdo con eso”.

Se equivoca AMLO. Lo que realmente es aberrante es que los legisladores federales de MORENA y sus satélites PVEM, PES y PT, con tal de satisfacer sus deseos, aprobaran el segundo párrafo del Artículo 24 de la LAR a sabiendas de que viola dos artículos constitucionales y varios tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano.

Comentario de última hora: por nueve votos contra dos, la SCJN anuló ayer una reforma al Artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria hecha por los diputados lopezobradoristas en 2019, que autorizó a AMLO a disponer discrecional y caprichosamente de los recursos ahorrados por sus medidas de austeridad. Para la SCJN, los diputados no pueden renunciar a favor de nadie la facultad exclusiva que la Constitución les otorga de determinar el destino y el monto del gasto público federal. Seguramente, esta decisión de la SCJN será también calificada por Andrés Manuel como una aberración más y también estará equivocado al decirlo.

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