El Meollo del Asunto: Estrés Laboral

Cada uno de nosotros podría tener una definición de qué es el estrés laboral. Puede ser cualquier cosa, causada por infinidad de factores o situaciones...

23 de octubre, 2019

Cada uno de nosotros podría tener una definición de qué es el estrés laboral. Puede ser cualquier cosa, causada por infinidad de factores o situaciones.

Cada persona somos diferentes a las demás. Por lo mismo, es importante que sepamos de qué se trata. Ya que en México entra en vigor la NOM 035.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), México ocupa el primer lugar en estrés laboral (75%), por encima de países como China (73%) y Estados Unidos (59%).

El estrés es una ansiedad por algún factor de dificultad que la persona vive. Hay gente que está ansiosa por diferentes cosas.

Apenas ayer en un vuelo que hice de la CDMX a Mexicali, una señora se “estresó”. Es decir se puso muy ansiosa por el despegue. Le da  miedo volar y le bajó la presión.

El vuelo se detuvo. Llegó la ambulancia. La atendieron con oxígeno y la medicaron. Enseguida, otra persona sufre de lo mismo.

La cosa no pasó a mayores, ambas están bien. Llegaron a su destino. Pero, ¿es responsable la aerolínea del estrés que sufrieron esas personas?

Creo y afirmaría que no, que no lo es.

A partir del 23 de octubre, ha entrado en vigor la Norma Oficial Mexicana, 035 STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. – Identificación, análisis y prevención”.

La que ayudará a las empresas y su personal a enfrentar situaciones que puedan provocar trastornos de ansiedad, desórdenes del sueño, estrés y dificultades de adaptación, entre otros inconvenientes derivados de las funciones laborales. (SIC)

Bajo esta norma, la empresa es responsable del estrés laboral que el trabajador pueda sufrir como consecuencia de trabajar para esa empresa. ¿Qué es esto?

Algo que está definido en la norma, pero de manera ambigua. Confusa.

La empresa puede ser sujeta a una demanda por parte de quienes ahí trabajan si manifiestan:

Cansancio físico. Fatiga. Falta de energía. Dificultad para concentrarse. Alteraciones del sueño (insomnio e hipersomnia). Tristeza. Irritabilidad. Ansiedad. Apatía. Depresión. Fatiga. Sensación de soledad. Irritabilidad. Aumento de accidentes de trabajo. Consumo de drogas. Más lo que se le ocurra al demandante.

¿Cómo se demostrará que la empresa es responsable de causar algo de lo anterior, o todo junto?

Habrá un sistema que de seguro las personas que trabajen para las empresas y quienes les representen legalmente conocerán. Habrán de tornarse expertas. Y las empresas, también.

Creo que la nueva norma, que es de observación obligatoria y general, es demasiado ambigua como para traer beneficios tanto para empleados y empresas. Traerá más de lo contario. ¿Por qué?

Por cómo está escrita y descrita esta nueva norma. Se prestará para más corrupción.

En la Norma hay diferentes puntos a observar, los que son regulados por el número de trabajadores de la empresa. De 15 a 50 y de 50 a más trabajadores.

Por ejemplo, en el capítulo 5 para el primer grupo, la norma dice que la empresa a de:

5.1. Disponer de una política de prevención de riesgo psicosocial.

5.4. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.

5.5. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención.

5.7 Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:

  • La política de prevención de riesgos psicosociales.

50 O MÁS TRABAJADORES

5.2 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.

7. 1 Identificación y análisis de los  factores de riesgo psicosocial, y  evaluación del entorno  organizacional:

b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional.

7.2 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:

a) Las condiciones en el ambiente de trabajo.

b) Cargas de trabajo.

c) Falta de control sobre el trabajo. (SIC) (*)

Entre otras cosas.

Puede usted que lee, buscar sobre esto y más en el Internet. En cualquier buscador teclee: “Estrés laboral” y encontrará todo lo que quiera saber. Ahora bien:

¿Qué es el estrés?

El médico y fisiólogo, el húngaro Hans Selye (1907-1982), publicó un artículo sobre el SAG o Síndrome de Adaptación General en el British Journal Nature. Lo definió como “el proceso bajo el cual el cuerpo afronta un agente nocivo o carencia”.

Destacó tres etapas:

1.- Señal de alarma y preparación del organismo para la “defensa o huida”.

2.- Si persiste la señal, constitución de una postura (hormonal, muscular, mental) de resistencia.

3.- Y si la duración sobrepasa la resistencia, sobreviene la tercera etapa de “Agotamiento”, manifestada por deterioro orgánico, normalmente envejecimiento.

Seyle nos indica que Stress no es solo un fenómeno de origen nervioso, sino una respuesta inespecífica del cuerpo frente a cualquier demanda”. (*)

Una cosa debo recalcar antes de que alguien crea que estoy escribiendo en contra de la actual administración. Que no lo estoy.

Esta norma, como algunas otras reformas, no es originada por la 4T.

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23/10/2018, a iniciativa del Secretario de Trabajo y Previsión Social de entonces, Roberto Campa Cifrián. Es decir, es de la administración pasada.

Entonces; ¿estamos a punto de empezar a ver una andanada de demandas por estrés laborar? Creo que sí.

Creo también que las empresas deben de ver por el buen ambiente de las personas que laboran ahí. Pero también sé del “juega vivo” que las personas trabajadoras llevan a cabo a diario donde trabajan.

Creo que esto será una oportunidad de la que sabrán sacar mucha ventaja todas las personas que demanden. Algunas ganarán, otras no.

No creo que las empresas se van a quedar a esperar las demandas posibles. Por lo mismo creo que la corrupción aumentará y que ahí por desgracia estará, El Meollo del Asunto.

 

(*)https://www.asciende.com.mx/blog/todo-lo-que-tienes-que-saber-sobre-la-nom-035-stps-2018

(**)https://www.gokai.es/stress-reiki-y-meditacion/?gclid=Cj0KCQjw0brtBRDOARIsANMDykbUuwzjxH4DMbkLzckcqRNujrgB-IV9RmP0YQ8DeLobKVLIZr4G7BUaAqiwEALw_wcB

 

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