Hay que hacer conciencia, tanto conductores de vehículos automotores como de bicicletas. de que tenemos que convivir y respetarnos en nuestras vialidades. Recuerden que uno no es más que el otro.
Los dos se consideran vehículos. Unos automotores y los otros no automotores. Pero al final vehículos. Hay que aprender a tener educación familiar, social y sobre todo vial, ya que siempre vamos a compartir las mismas calles. A continuación, pondré los artículos que se refieren a este asunto. Esto viene en el Reglamento de Transito de la CDMX.
Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este
Reglamento, se entiende por:
III. Área de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada sobre el pavimento en una intersección de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos
vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehículos;
- Bicicleta, Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales o de pedaleo asistido por motor eléctrico. No incluye a los vehículos que cuentan con un acelerador manual ni aquellas cuyo motor eléctrico continúe la aceleración después de alcanzar los 25 km/hr.
- Ciclista, conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones;
IX Bis. Cicloestación, Espacio exclusivo de estacionamiento para la prestación del servicio de un sistema de transporte individual en bicicleta pública con anclaje, que cuentan con dispositivos o infraestructura necesaria para dicho servicio.
- Espacios para servicios especiales, son todos aquellos sitios en la vía pública
debidamente autorizados por la Secretaría, exclusivos para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o para como áreas reservadas para personas con discapacidad, servicio de acomodadores, bicicletas y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte público, áreas para carga y descarga, transporte de valores, correos, mensajería, mensajería y paquetería, recolección de residuos sólidos, vehículos de emergencia, y los que se señalen por la Secretaria;
XLIX Bis Vehículo recreativo, aquellos utilizados de manera recreativa o lúdica por niñas y niños de hasta doce años, tales como patines, patinetas, patines del diablo sin motor y bicicletas con una velocidad máxima de 10km/h.
LIII. Vía ciclista, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; ésta incluye:
- a) Carril compartido ciclista, carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación
vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos
motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con
dispositivos para regular la velocidad;
- b) Ciclocarril, carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulación ciclista;
- c) Ciclovía, carril confinado exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado del tránsito automotor; y
- d) Calle compartida ciclista, vía destinada a la circulación prioritaria de bicicletas, que
cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos
que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en
estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento.
LVI. Vía primaria, espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, las cuales pueden contar con carriles exclusivos para la circulación de bicicletas y/o transporte público, según el listado del anexo de este reglamento;
- En las intersecciones reguladas mediante semáforos se respetarán las siguientes reglas:
- a) Cuando la luz del semáforo esté en rojo, los conductores deben detener su vehículo en la línea de “alto”, sin invadir el cruce peatonal o el área de espera para bicicletas o
motocicletas; los ciclistas y motociclistas deberán hacer uso de sus áreas de espera cuando éstas existan;
Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:
- Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual está destinado;
XIX Bis. En los carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento, con excepción de los vehículos destinados para la operación del sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se encuentren en servicio;
Artículo 31.- Las bicicletas podrán estacionarse sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones.
Artículo 38.- Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la ví II a), b), d), e); III a), c)a, por lo que se prohíbe:
- e) Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el sillín y el manubrio; excepto cuando se cuente con una silla para transportar niños y haya sido diseñada específicamente para tal propósito.
Y de igual manera tenemos que respetar las señalizaciones de tránsito. Éstas no están de adorno y en verdad no creo que tengamos la necesidad de que esté un oficial de tránsito para respetar estas señalizaciones. Como escribí al inicio, debemos de respetar y tener la educación.
VIII. MARCAS EN EL PAVIMENTO
Regulan y canalizan el tránsito de peatones y vehículos guiándolos sin distraer su vista de la superficie de rodadura.
El objetivo de las marcas es proporcionar información que permita a los usuarios adoptar comportamientos adecuados, y así aumentar la seguridad y fluidez del tránsito; delimitar las partes de la vía reservadas a la circulación, indicar los movimientos a ejecutar y complementar las indicaciones de las señales verticales.
Y como siempre, espero que esta colaboración les sirva de algo. Apelo a su conciencia, educación y su respeto, y a que tomen en cuenta todo esto. Por favor, compártanlo con sus familiares, amigos, conocidos o vecinos por sus redes sociales. Hay que hacer conciencia por que hoy más que nunca necesitamos respetarnos.
Les mando muchos saludos y nos vemos en la próxima entrega. Y muchas gracias por leerme.
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