Con el respeto al derecho ajeno, todos podremos circular

Hay que hacer conciencia, tanto conductores de vehículos automotores como de bicicletas. de que tenemos que convivir y respetarnos en nuestras vialidades. Recuerden que uno no es más que el otro.  Los dos se consideran vehículos. Unos...

19 de noviembre, 2020

Hay que hacer conciencia, tanto conductores de vehículos automotores como de bicicletas. de que tenemos que convivir y respetarnos en nuestras vialidades. Recuerden que uno no es más que el otro. 

Los dos se consideran vehículos. Unos automotores y los otros no automotores. Pero al final vehículos. Hay que aprender a tener educación familiar, social y sobre todo vial, ya que siempre vamos a compartir las mismas calles. A continuación, pondré los artículos que se refieren a este asunto. Esto viene en el Reglamento de Transito de la CDMX.

Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este

Reglamento, se entiende por:

III. Área de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada sobre el pavimento en una intersección de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos

vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehículos;

  1. Bicicleta, Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales o de pedaleo asistido por motor eléctrico. No incluye a los vehículos que cuentan con un acelerador manual ni aquellas cuyo motor eléctrico continúe la aceleración después de alcanzar los 25 km/hr.
  2. Ciclista, conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones;

IX Bis. Cicloestación, Espacio exclusivo de estacionamiento para la prestación del servicio de un sistema de transporte individual en bicicleta pública con anclaje, que cuentan con dispositivos o infraestructura necesaria para dicho servicio.

  1. Espacios para servicios especiales, son todos aquellos sitios en la vía pública

debidamente autorizados por la Secretaría, exclusivos para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o para como áreas reservadas para personas con discapacidad, servicio de acomodadores, bicicletas y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte público, áreas para carga y descarga, transporte de valores, correos, mensajería, mensajería y paquetería, recolección de residuos sólidos, vehículos de emergencia, y los que se señalen por la Secretaria;

XLIX Bis Vehículo recreativo, aquellos utilizados de manera recreativa o lúdica por niñas y niños de hasta doce años, tales como patines, patinetas, patines del diablo sin motor y bicicletas con una velocidad máxima de 10km/h.

LIII. Vía ciclista, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; ésta incluye:

  1. a) Carril compartido ciclista, carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación

vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos

motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con

dispositivos para regular la velocidad;

  1. b) Ciclocarril, carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulación ciclista;
  2. c) Ciclovía, carril confinado exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado del tránsito automotor; y
  3. d) Calle compartida ciclista, vía destinada a la circulación prioritaria de bicicletas, que

cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos

que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en

estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento.

LVI. Vía primaria, espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, las cuales pueden contar con carriles exclusivos para la circulación de bicicletas y/o transporte público, según el listado del anexo de este reglamento;

  1. En las intersecciones reguladas mediante semáforos se respetarán las siguientes reglas:
  2. a) Cuando la luz del semáforo esté en rojo, los conductores deben detener su vehículo en la línea de “alto”, sin invadir el cruce peatonal o el área de espera para bicicletas o

motocicletas; los ciclistas y motociclistas deberán hacer uso de sus áreas de espera cuando éstas existan;

Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:

  1. Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual está destinado;

XIX Bis. En los carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento, con excepción de los vehículos destinados para la operación del sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se encuentren en servicio;

Artículo 31.- Las bicicletas podrán estacionarse sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones.

Artículo 38.- Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la ví II a), b), d), e); III a), c)a, por lo que se prohíbe:

  1. e) Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el sillín y el manubrio; excepto cuando se cuente con una silla para transportar niños y haya sido diseñada específicamente para tal propósito.

Y de igual manera tenemos que respetar las señalizaciones de tránsito. Éstas no están de adorno y en verdad no creo que tengamos la necesidad de que esté un oficial de tránsito para respetar estas señalizaciones. Como escribí al inicio, debemos de respetar y tener la educación.

 

 

 

 

 

 

 

VIII. MARCAS EN EL PAVIMENTO

Regulan y canalizan el tránsito de peatones y vehículos guiándolos sin distraer su vista de la superficie de rodadura.

El objetivo de las marcas es proporcionar información que permita a los usuarios adoptar comportamientos adecuados, y así aumentar la seguridad y fluidez del tránsito; delimitar las partes de la vía reservadas a la circulación, indicar los movimientos a ejecutar y complementar las indicaciones de las señales verticales.

Y como siempre, espero que esta colaboración les sirva de algo. Apelo a su conciencia, educación y su respeto, y a que tomen en cuenta todo esto. Por favor, compártanlo con sus familiares, amigos, conocidos o vecinos por sus redes sociales. Hay que hacer conciencia por que hoy más que nunca necesitamos respetarnos.

Les mando muchos saludos y nos vemos en la próxima entrega. Y muchas gracias por leerme.

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